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El TSJPV da la razón al alcalde de Irún en su autorización al Alarde tradicional |
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diariovasco.com El TSJPV da la razón al alcalde de Irún en su autorización
al Alarde tradicional de los dos últimos años El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) hizo pública ayer su decisión de desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado en junio del pasado año por partidarios de la celebración en Irún de un desfile mixto contra la autorización del alcalde de Irún para que el día 30 del citado mes el Alarde tradicional se desarrollara como acto privado. En esta muestra de armas, que este año se ha llevado a cabo con una nueva autorización en los mismos términos y amparada en la Ley 4/1995 de Espectáculos Públicos, la mujer únicamente participa como cantinera. El fallo del TSJPV ya tuvo como precedente su decisión de oponerse en vísperas del Alarde del pasado año a adoptar medidas cautelares para que las mujeres pudieran participar como soldados en el desfile tradicional. El alto Tribunal rechazó por lo tanto la petición de los defensores del Alarde mixto y mantuvo ejecutiva la resolución del alcalde de Irún, Alberto Buen, que autorizó la muestra tradicional. Desde las filas favorables a las mujeres soldado se entendió desde un primer momento la manifestación festiva como un acto público por el hecho de celebrarse en las calles de la ciudad y, por lo tanto, pensaban que limitar el papel de la fémina al de cantinera era «discriminatorio» y vulnerador del derecho de igualdad. El representante legal del Consistorio irunés acusó a las promotoras del recurso de «actuar de mala fe» y de «incurrir en fraude de ley y en abuso del derecho». El abogado recordó que Bidasoaldeko Emakumeak y la Plataforma por un sólo Alarde habían tenido la ocasión de organizar un Alarde mixto con dinero público, como en años anteriores, posibilidad que voluntariamnete rechazaron. La defensa de los organizadores del Alarde tradicional, por su parte, señaló que «no existe discriminación hacia la mujer, porque sólo se intenta reproducir un hecho histórico, las milicias forales, tal como eran». Además subrayó que esta opción la comparte «la mayoría del pueblo de Irún». Aún sin conocer el contenido íntegro de la sentencia para poder realizar un análisis más detallado, el alcalde de Irún mostró su satisfacción al conocer que el Tribunal ha considerado adecuados los fundamentos que han servido de base para autorizar el acto. Entre ellos se puede señalar la afirmación de que «el derecho a la igualdad opera de distinto modo en un acto privado, fundamentalmente por razón del pluralismo social y de la libertad de expresión, también valores constitucionales». Alberto Buen añadía que «se ha demostrado que nosotros, como Ayuntamiento, hemos actuado correctamente, sin buscar cosas extrañas que bordearan la legalidad. Ahora habrá que ver a qué nos lleva esto a futuro», añadía. El fallo dictado por el TSJPV podrá ser recurrido ante el Supremo en el plazo de diez días.
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