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El TSJPV dice que el Alarde Tradicional de Irun puede desfilar por separado al ser de organización privada |
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La sentencia alude al derecho de desfilar de los "particulares constituidos en asociaciones privadas e inscritas en el registro de asociaciones con fondos dinerarios igualmente privados". Bidasoaldeko Emakumeak afirma que el hecho de que las compañías se hayan asociado ahora no es más que una tapadera y que "les han metido un gol a los jueces" ESTRELLA DIGITAL La resolución judicial da la razón al Ayuntamiento de Irun, que decidió autorizar la celebración del alarde tradicional, que no permite desfilar como soldados a las mujeres, al estar financiado con capital privado. El TSJPV señala que la Constitución consagra el principio de igualdad y de no discriminación, pero puntualiza que también reconoce a todo ciudadano "el derecho de asociarse libremente". Además, establece que "es incuestionable" desde el punto de vista constitucional la posibilidad de que los miembros del Alarde tradicional se asocien "formando un colectivo específico y diferenciado, con su propia denominación, estructura y organización". Por ello, indica que "la facultad de dichas asociaciones de organizar, partiendo de sus propias estructuras, la celebración del alarde en la forma que tales organizadores consideran tradicional, no puede encontrar objeciones de constitucionalidad". "Privacidad" El alto Tribunal vasco alude a "la privacidad" de la organización del alarde tradicional "por particulares constituidos en asociaciones también privadas y debidamente inscritas en el registro de asociaciones, al amparo de la reglamentación privada y con fondos dinerarios igualmente privados". Además, destaca la ausencia de la Administración municipal en la organización "como ente tutelante, así como su no participación en ninguno de los actos propios de la organización ni en la aportación de fondos públicos de carácter subvencional". La sentencia subraya la posibilidad que ha tenido el otro alarde "con el carácter oficial y con el presumible patrocinio o colaboración del alarde de Irun en su organización", así como "la falta de constancia de cualquier iniciativa o solicitud por parte de las recurrentes en orden a organizar dicho alarde oficial". Asimismo, incide en que las integrantes de Bidasoaldeko Emakumeak, que presentaron el recurso, tampoco han dirigido solicitudes a las asociaciones en que se integran las compañías del denominado alarde tradicional. "El alarde, para cuya celebración se solicitó la correspondiente autorización, tenía un carácter estrictamente privado, pudiendo las recurrentes promover o participar, con el apoyo y orientación del propio Ayuntamiento de Irun en la celebración de otro alarde, que tendría carácter oficial y en la forma por ellas deseada", insiste. Por ello, da la razón al Ayuntamiento de Irun y señala que con la celebración, tal como la permitió el Consistorio, "no se vulneraba el principio de igualdad" por razón de sexo que el colectivo de mujeres invocó y, por tanto, "no incurrió en la infracción del ordenamiento jurídico". "Los tribunales no son la solución" Tras conocer la sentencia del TSJPV, Maribel Castelló, portavoz del colectivo Bidasoaldeko Emakumeak, partidario del Alarde Mixto, explicó a 'Donostia Estrella' que esperaban una sentencia así pero "seguimos diciendo que los tribunales no son la solución a este conflicto. Hay que llegar a un arreglo dialogado, sentarse en una mesa y debatirlo entre todos", añadió. Respecto al derecho de "asociaciones privadas con fondos dinerarios igualmente privados" de organizar un alarde tradicional privado, Maribel Castelló puntualiza que el hecho de que las compañías de los diferentes barrios se hayan asociado ahora no es más que una tapadera. Según Castelló, "si un primo mío viniera en San Marcial y quisiera desfilar en la compañía de mi barrio, no tendría ningún problema, nadie le pediría el carnet de asociado". "Les han metido un gol a los jueces", afirmó. Por otra parte, la portavoz anunció a este periódico que "seguiremos reivindicando nuestros derechos". Contra la sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días desde su notificación. En este sentido, la portavoz de Bidasoaldeko Emakumeak dijo a Donostia Estrella que sí recurrirán la sentencia ante el Supremo.
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