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El TSPV desestima el recurso de las mujeres que querían desfilar en el Alarde

 
   

EL MUNDO, SÁBADO 6 DE JULIO DE 2002
Euskadi

Considera "conforme a derecho" la concesión municipal de autorización al Alarde tradicional

JONE GUINDO
SAN SEBASTIÁN.- La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso planteado por la plataforma Bidasoaldeko Emakumeak (BAE) contra el Ayuntamiento de Irún, por conceder a un colectivo privado la autorización municipal para celebrar el Alarde de San Marcial en 2001.
Los miembros del colectivo denunciante, favorable a la participación de la mujer en este evento, impugnaron el año pasado la resolución por la que la alcaldía permitía un acto que consideran "discriminatorio", a pesar de ser el que respalda la mayoría del pueblo irundarra.
Sin embargo; el fallo del TSJPV, fechado el pasado 21 de junio, considera "conforme a derecho" la actuación del Consistorio a la hora de conceder la autorización del Alarde denominado tradicional, conforme a las facultades que reconoce la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El TSJPV señala que la Constitución consagra el principio de igualdad y de no discriminación, pero puntualiza que también reconoce a todo ciudadano "el derecho de asociarse libremente". El tribunal considera " incuestionable" la posibilidad de que los partidarios de un desfile en el que los hombres desfilan como soldado y las mujeres como cantineras formen "un colectivo específico y diferenciado" para, partiendo de su propia estructura, solicitar el permiso para llevar a cabo el acto "en la forma que tales organizadores consideran tradicional".
Además, señala que la parte recurrente podía haber "promovido o participado con el apoyo del propio Ayuntamiento otro Alarde "que tendría carácter municipal y en la forma por ellas deseada". El alto tribunal vasco concluye que, en cualquier caso, la autoridad municipal no vulnera el principio de igualdad desde el momento en que no participa como "ente tutelante" ni aporta "fondos públicos de carácter subvencional" al acto tradicional.
A falta de conocer íntegramente el contenido de la sentencia, el alcalde de Irún, Alberto Buen, mostró su satisfacción al saber que el TSJPV ha considerado adecuados los fundamentos jurídicos qué han servido de base para autorizar, en los dos últimos años, el desfile militar que conmemora cada 30 de junio la batalla en la que el pueblo irunés salió victorioso de su enfrentamiento con el ejército francés, en 1522.Los integrantes del desfile tradicional se mostraron también satisfechos del fallo, que sienta precedente para que en los próximos años puedan organizar la festividad con tranquilidad. "Esperábamos que el fallo fuera éste, pero nunca se sabe, dadas las rocambolescas sentencias que ha habido durante los últimos siete años", afirmó ayer un portavoz de la organización.
Sin embargo, su deseo es recuperar su derecho, como opción mayoritaria en Irún, a organizar de modo público este evento. A este respecto, aguardan el fallo de un recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo, referido a la sentencia que en su día resolvió que el Consistorio irunés no podía autorizar la celebración pública de un acto discriminatoria "El día en que un juzgado reconozca que nuestro Alarde` no es discriminatorio y podamos volverlo a organizar públicamente llegará la normalidad", apuntó el portavoz.
Por su parte, la representante de BAE, Maribel Castelló, consideró que con la nueva sentencia del TSJPV "no se ha solventado la cuestión de fondo" que mantiene vivo un conflicto que, a su modo de ver " no se solucionará en los tribunales, sino políticamente". Según señaló, los miembros del Alarde tradicional "se han disfrazado de una cobertura jurídica" que no impide que la discriminación por causa se sexo continúe vigente en las fiestas patronales de Irún.

 

 


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