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El TSJPV propone que el alarde mixto desfile en Irun al margen del tradicional |
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GARA La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dice que el alarde mixto puede desfilar en las fiestas de Irun por separado del tradicional "al ser éste de organización privada". La resolución judicial da la razón al Ayuntamiento de Irun, que utilizó la argucia de transformar en un acto privado el alarde tradicional. DONOSTIA.- El TSJPV señala que "la Constitución española consagra el principio de igualdad y de no discriminación", pero puntualiza que "también reconoce a todo ciudadano el derecho de asociarse líbremente". Además, establece que "es incuestionable desde el punto de vista constitucional la posibilidad de que los miembros del alarde tradicional se asocien formando un colectivo específico y diferenciado, con su propia denominación, estructura y organización". Por ello, indica que "la facultad de dichas asociaciones de organizar, partiendo de sus propias estructuras, la celebración del alarde en la forma que tales organizadores consideran tradicional, no puede encontrar objeciones de constitucionalidad". El alto Tribunal de la CAV alude a "la privacidad" de la organización del alarde tradicional "por particulares constituidos en asociaciones también privadas y debidamente inscritas en el registro de asociaciones, al amparo de la reglamentación privada y con fondos dinerarios igualmente privados". Además, destaca "la ausencia de la Administración municipal en la organización como ente tutelante, así como su no particiapación en ninguno de los actos propios de la organización ni en la aportación de fondos públicos de carácter subvencional". Reproche a Bidasoaldeko Emakumeak Dice la sentencia que las integrantes de Bidasoaldeko Emakumeak -que presentaron el recurso- "tampoco han dirigido solicitudes a las asociaciones en que se integran las compañías del alarde tradicional. El alarde, para cuya celebración se solicitó la correspondiente autorización, tenía un carácter estrictamente privado, pudiendo las recurrentes promover o participar, con el apoyo y orientación del propio Ayuntamiento de Irun en la celebración de otro alarde, que tendría caracter oficial y en la forma por ellas deseada". Por ello, da la razón al Ayuntamiento de Irun y señala que con la celebración, tal como la permitió el Consistorio, "no se vulneraba el principio de igualdad por razón de sexo" que el colectivo de mujeres invocó y, por tanto, "no incurrió en la infracción del ordenamiento jurídico". Contra la sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días desde su notificación. Bidasoaldeko Emakumeak estudia, en estos momentos, si recurrirá.
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