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SUGERENCIAS Y APORTACIONES A LA PROPUESTA DEL ALCALDE DE IRUN ACERCA DE LA FUTURA ORDENANZA DEL ALARDE
 

Diciembre de 1999

 

 

PRESENTACIÓN

Yo, Javier Ignacio Querejeta Erro, natural y residente en Irun, calle Virgen Milagrosa, nº 5, con DNI nº 15.245.723 N, licenciado en historia, participante en el Alarde de San Marcial desde 1981 y colaborador activo en la organización del mismo desde la convocatoria pública del alcalde en mayo de 1998, presento las siguientes sugerencias y aportaciones al proyecto de modificación o supresión de la Ordenanza del Alarde de San Marcial de 1980.

Estas sugerencias y aportaciones van encaminadas a garantizar lo que en mi opinión no se recoge con la suficiente firmeza en esta propuesta: la celebración de un Alarde de San Marcial respetuoso con los derechos fundamentales de la persona, y respetuoso con el fundamento de dicho Alarde, un acto que es y debe seguir siendo de carácter municipal por su propia naturaleza histórica, institucional y social.

Me creo con derecho a hacer estas sugerencias y aportaciones como irundarra de nacimiento y residencia, profesional de la historia, conocedor y partícipe del Alarde, y demócrata, es decir, firme defensor de los derechos fundamentales de la persona en todos y cada uno de los ámbitos públicos y privados. Y especialmente lo hago como padre de una ciudadana de Irun que no consiente que su hija crezca en una localidad donde por su condición de mujer pueda ser considerada persona de segunda categoría en el principal rito de autoafirmación colectiva de su ciudad, un rito que, precisamente por su valor simbólico, es fundamental para decidir qué lugar ocupa cada cual en la configuración social de Irun.

 

 

SUGERENCIAS Y APORTACIONES A LA REFLEXIÓN ACERCA DE LA FUTURA ORDENANZA DEL ALARDE

El proyecto de modificación o supresión nace viciado desde el primer párrafo: ¿modificación o supresión? Aunque son dos términos antitéticos, (si se modifica, se mantiene, no se suprime), en este caso el resultado que se pretende es el mismo: la desaparición del Alarde de San Marcial, un acto de carácter municipal desde su creación en 1881. Podrán quedar aspectos formales de éste (atuendos, músicas, etc) que se manifiesten por iniciativa privada en las calles de Irun el día 30 de junio, pero no serán el Alarde de San Marcial.

Es falso el argumento de que la Ordenanza haya de cambiarse porque no se cumple por parte de nadie. Para empezar, esa Ordenanza afecta al Alarde, no a manifestaciones cuyo único objetivo es que la mujer no participe libremente en ellas. Hablar de unos y otros y por parte de nadie es dar un protagonismo y una legitimidad de intervención en la forma de organizar el Alarde a una parte que en 1997 se autoexcluyó voluntariamente del Alarde incumpliendo todas y cada una de las ordenanzas municipales, eso sí, aprovechándose de toda la infraestructura que el Ayuntamiento le había otorgado, durante ese año y los siguientes. De todos modos, la Ordenanza de 1980 nunca se cumplía en su integridad, y nadie había propuesto su modificación o supresión por eso: participación de menores de edad, presencia de personas manifiestamente ebrias, mayor número de músicos en algunas compañías y menor de soldados en alguna otra... Y la falta de cumplimiento se fomentaba desde los propios Cabildos secular y eclesiástico, ya que el art. 4 indica: Los Cabildos eclesiástico y secular presidirán el Alarde cuyas fuerzas les rendirán los honores de ordenanza. El cabildo eclesiástico no participa como tal desde el año siguiente a la aprobación de dicha Ordenanza, y el municipal ha dejado de hacerlo desde 1997, aunque ya antes era normal que miembros varones de la corporación municipal desfilaran integrados en diferentes unidades del Alarde, no presdiéndolo. Por tanto, la adecuación de Ordenanza que se propone ahora se basa en presupuestos erróneos, como se evidencia en el siguiente párrafo.

 

 

 

Pretender que el Ayuntamiento se desligue totalmente de la organización del Alarde y se limite a financiar sus gastos y asegurar la circulación vial, y sin embrago añadir que es necesario hacer hincapié en los aspectos históricos del compromiso municipal de acudir cada 30 de junio al monte S. Marcial, es a todas luces anti-histórico. Precisamente ese compromiso cumplido desde el siglo XVI hasta nuestros días ha adquirido aspectos muy diferentes a lo largo de la historia, pero siempre ha sido organizado por y desde el Ayuntamiento, con presencia de voluntarios que han colaborado con él para mayor realce del acto, pero nunca de forma autónoma, y menos como integrantes de un colectivo particular. Un ejemplo, abundando en el carácter histórico, no circunstancial, del art. 4 antes citado, es el 2º párrafo del artículo 1º de las Ordenanza de 1944: los Cabildos eclesiástico y civil presidirán el Alarde, cuyas fuerzas les rendirán los honores de costumbre. Que el fin último del Alarde no es otro que el de escoltar solemnemente a los cabildos ya lo recoge en 1903 Múgica en su célebre Monografía histórica de la villa de Irun, pág. 111, reeditada en facsímil por el Ayuntamiento en 1993. La primera monografía histórica, la de la univesidad de Yrun Uranzu, escrita por Francisco de Gainza e impresa por primera vez en 1738, dice así en la pág. 117, párrafo nº 30 de la reedición facsímil que publicó el Ayuntamiento de Irun en 1987: Y el Pueblo de Yrun no se contentò con aver hecho el reverente Culto de la Hermita al Santo; sino que tambien hizo el voto de ir el dia de su Festividad, que es à treinta de Junio, los dos Cabildos Eclesiastico, y Secular en procession, que tambien le acompaña un Esquadron de Mosqueteros naturales suyos; y celebran una Missa solemne añalmente. Todo lo qual se observa, y executa infaliblemente dicho dia en accion de gracias, y para perpetua memoria. No hay que olvidar que en el momento del voto, el patrono de la parroquia de Irun era el Ayuntamiento, y que actualmente en un Estado laico un Cabildo eclesiástico no puede erigirse en organizador de un acto social que afecta a toda la ciudadanía, no sólo a los católicos; de hecho este Cabildo nunca ha pretendido solapar el protagonismo municipal del Alarde, al contrario, voluntariamente ha perdido protagonismo en una procesión que nada tiene de religiosa, reservando su papel al imprescindible de dar misa. Exigir ahora ciertos aspectos de carácter formal -y por lo que se lee luego, anecdóticos y muy recientes en una historia de siglos, e incluso recientes en la historia que comienza en 1881, auténtica revolución formal y conceptual de la escolta honorífica de los Cabildos que era el "Esquadron de Mosqueteros"-, y exigirlos en nombre de la historia, cuando el primero que rompe con una historia de siglos es quien debería ser el primer interesado en respetarla, mantenerla y fomentarla, es un insulto para la cualquier persona que conozca mínimamente la historia del Alarde y su profunda significación social e institucional. Ninguna función histórica, folklórica y social cumpliría un Alarde que no fuera más que sombra de lo que fue, uno o varios actos organizados por una o varias entidades privadas que rompen el sentido histórico y social del Alarde, el sentido de reforzarse anualmente en un acto de autoafirmación colectiva de una comunidad que ha de ser presidida por su única representación legítima, el Ayuntamiento de Irun, única institución que representa a todos y todas las irundarras y única que puede y debe garantizar los derechos fundamentales de las personas en esa celebración.

Sí, es cierto que ese sentido de comunidad está hoy por hoy en crisis, pero de ningún modo se superará el conflicto, como desea el señor alcalde, con una Ordenanza que no tiene como objetivo superar el conflicto. ¿Cuál es entonces el objetivo de la Ordenanza? ¿Conjugar las distintas sensibilidades? Si en la primera reflexión ya se reconoce que los partidarios del Alarde Tradicional (¿tradicional sin participación del Ayuntamiento? ¿qué tradición reproducen si el fundamento del Alarde, acompañar a los Cabildos que lo presiden, deja de existir?) no piensan dar su brazo a torcer en lo que respecta a libre participación femenina, difícilmente va a solucionarse el problema con una nueva Ordenanza sometida al cumplimiento de una sentencia de carácter igualitario, y que por tanto de ningún modo puede apoyar ni logística ni económicamente ninguna propuesta pública o privada discriminatoria. Esto nos lleva al siguiente punto.

 

SUGERENCIAS Y APORTACIONES A LA PROPUESTA DE BASES PARA UNA NUEVA ORDENANZA DEL ALARDE DE SAN MARCIAL

Base 1.-

1.1.- Es una grave dejación de la responsabilidad municipal ceder a colectivos ajenos al Ayuntamiento, es decir, entidades privadas, la organización del Alarde, el principal acto de autoafirmación colectiva del municipio, y una de las responsabilidades municipales más antiguas, con una edad de cuatro siglos largos. ¿Y si ningún colectivo se decide a organizarlo? ¿Y si sólo se decide a organizarlo una asociación como IBAA, que ya en la reflexión previa el propio alcalde reconoce no tiene la menor intención de dar su brazo a torcer en lo que respecta a su cerrazón a cualquier tipo de participación femenina que no sea de cantinera? Entonces el Alarde desaparecería oficial y realmente, ya que cualquier otro acto, se llame como se llame, no sería Alarde de San Marcial. Ése no es modo de responder a las expectativas de la ciudadanía. Eso no va a resolver el conflicto, si es el propio Ayuntamiento el que hace dejación de sus obligaciones y responsabiliza a la ciudadanía de lo que ocurra. No tiene derecho a exigir a nadie que realice con brillantez y marcialidad lo que él mismo no se atreve a asumir como suyo. De todos modos, la brillantez y marcialidad son aspectos secundarios, lo fundamental es que el Alarde se celebre. Además, hasta el día de hoy el Alarde ha sido organizado desde y por el Ayuntamiento, con la colaboración de personas a título individual, no como integrantes de ningún colectivo, con el resultado de "brillantez y marcialidad que lo caracterizan", como bien reconoce este punto 1.1. Por tanto, el punto 1.1 no ayuda a resolver nada y puede acarrear graves consecuencias, algo así como una "hondarribización" del conflicto. En la ciudad vecina el Ayuntamiento asegura no organizar el Alarde, pero participa en él por medio de su corporación, bandera y asistencia a Guadalupe, además de infraestructura vial. Todo esto ha sido condenado en sentencia reciente, incluso la sentencia advierte de la obligación municipal de fomentar la igualdad de oportunidades de cualquier acto privado que se celebre en espacio público.

1.2.- Ya se ha explicado lo absurdo de exigir un carácter histórico a un evento que, desde el momento en que queda desvinculado del Ayuntamiento, deja de tener el sentido que históricamente ha tenido para tener otro nuevo. Y ese otro nuevo sentido que se insinúa desde la alcaldía es socialmente muy peligroso, además de rozar la ilegalidad, como se aprecia en la siguiente

Reflexión: El Ayuntamiento debe configurar su actividad en línea con la situación y necesidades de la comunidad en cada momento. En lo que respecta al Alarde, ¿en qué debe concretarse esa necesidad municipal? Obviamente en garantizar la libre presencia de la mujer en todos los componentes del Alarde, obligado como está el Ayuntamiento a cumplir y hacer cumplir la sentencia del TSJPV de 17/01/98. La principal obligación de un Ayuntamiento siempre ha de ser cumplir la legalidad, máxime cuando está en juego un derecho fundamental de la persona, el de no ser discriminada por razón de sexo, orientación sexual, ideología, creencia religiosa, raza, etc.

Sin embargo, esta propuesta se basa justo en todo lo contrario, en facilitar la presencia de una "importante iniciativa social", y facilitarla no sólo de modo logístico y económico, sino incluso cediendo la iniciativa pública, que desaparece, a la privada. ¿Cuál es esa iniciativa? A nadie se le escapa que se trata de la promovida por IBAA, entidad que ha promocionado una manifestación denominada "Alarde", apropiándose del nombre y aspectos formales de un acto hasta entonces estrictamente municipal, con el único objetivo de impedir que la mujer forme parte libremente en el mismo. Esta iniciativa, pese a aprovecharse de material municipal desde 1997, no cumple con el objetivo del Alarde tradicional, es decir, el objetivo de recoger y acompañar a los cabildos secular y eclesiástico en su voto al santo, ni en las calles de Irun, pese a que en 1998 y 99 se concentraron en las plazas de San Juan y del Juncal, ni en el monte de San Marcial, donde en 1998 se segregaron voluntariamente de la misa y en el 99 ni acudieron a ella, inventándose un ofrenda floral sin ninguna base histórica. No contentos con esas claras muestras de desprecio a las autoridades, se han inventado una bandera y un pendón que son réplica exacta de las insignias municipal y parroquial, para ser utilizadas en sus manifestaciones absolutamente independientes de cualquier acto que históricamente se haya vinculado a la celebración del Alarde de San Marcial. ¿Qué queda, pues, en esa "importante iniciativa social" que lo una al Alarde, además de bautizarla con nombres tan impropios y hasta socialmente peligrosos por su absolutización y descalificación de quien en Irun no comparte su opinión, tales como "Alarde Tradicional", "Alarde de siempre" o "Alarde del pueblo"? Sólo queda el uso de atuendos, música, coreografía, etc. en torno a los cuales nunca ha habido polémica y que han convivido con el Alarde tradicional, es decir, el de organización municipal, por lo que no se puede considerar que las manifestaciones de IBAA del 30 de junio reúnan las características suficientes desde una perspectiva histórica como para ser llamadas Alarde.

Es capcioso el ultimo párrafo de esta reflexión, ya que habla en plural de "los colectivos señalados", cuando sólo se refiere a un colectivo, a no ser que la propia entidad municipal, hasta ahora única organizadora del Alarde desde 1881, se considere a sí misma un colectivo al mismo o menor nivel social que la asociación partidaria de un Alarde discriminatorio IBAA.

Base 2.-

2.1. - Si esta nueva Ordenanza no deja bien claro que el límite al organizar el Alarde es el cumplimiento escrupuloso de la ley en lo que respecta a la igualdad de oportunidades en la participación de la mujer, algún grupo organizador puede pensar que es lícito organizar un Alarde discriminatorio, con lo que nos hallaríamos ante un delito de prevaricación por parte del Ayuntamiento, al ceder espacio, logística y fondos municipales a semejante grupo.

2.2.- Si se repasa la significación histórica del Alarde en sus aspectos formales, es difícil hablar de "la mayor fidelidad a los usos y costumbres" que lo han caracterizado. Por ejemplo, ¿habría que recuperar la tradición de interpretar la melodía que en la documentación se cita como marcha real (Múgica, 11) o Himno Nacional (Ordenanza de 1944, art. 21) en la recogida y entrega de la bandera? La Ordenanza de 1944 recoge que la edad mínima de participación es de 17 años (art. 27); la de 1980, 18 años (art. 3). Etcétera, etcétera. Es muy peligroso que alguien se quiera erigir en árbitro de la "historicidad" de los elementos formales del Alarde de San Marcial, una fiesta que desde su nacimiento se caracteriza por los continuos cambios formales y el manteniemiento de su fundamento histórico, la vinculación al voto de los cabildos y su organización municipal. Y un Ayuntamiento que propone modificar precisamente el fundamento histórico, es el menos apropiado para exigir fidelidad en lo que es evidentemente secundario. Se abunda en ello en el punto siguiente.

2.3.-

a.- La pretensión de hacer coincidir el número mínimo de compañías con el de los barrios históricos está claramente enfrentada con la reflexión de que la actuación municipal se orienta única y exclusivamente a garantizar el significado histórico de la celebración del Alarde. ¿Cuándo se ha establecido una relación estricta entre barrios y compañías? Es cierto que algunas de las compañías más antiguas corresponden a antiguos barrios de Irun, pero no es menos cierto que existen desde muy antiguo compañías como Buenos Amigos, que no corresponden a ningún barrio. Más llamativo es el caso de la compañía Real Unión, que durante unos años se llamó de Mendibil en referencia al barrio que se extiende en torno a la histórica casa del mismo nombre, y que posteriormente volvió a llamarse Real Unión. El nombre no siempre es orientativo. Por ejemplo, la compañía de la RENFE era también conocida como la del barrio de la estación. Y esto nos lleva a otro apartado. ¿Es la estación y alrededores un barrio histórico? Nadie duda del valor histórico de la ermita de Santa Elena, pero ¿es Ama Xantalen una compañía de Alarde que corresponde a un barrio histórico?. ¿Es histórica la compañía de la calle Uranzu, pese a que la histórica casa de Uranzu estaba en el terreno del "barrio no histórico" de San Miguel, con compañía propia?. La publicación, patrocinada por el Ayuntamiento en 1998, del aficionado a la historia Antonio Aramburu habla de siete barrios históricos. Sin embargo, en su obra hay abundantes citas a documentos municipales, es decir, documentos oficiales, en los que se citan muchos barrios que hoy no existen como tales, Otras veces el problema es de límites, ya que es frecuente que los mismos términos aparezcan citados indistintamente en un barrio o en otro, o todo un barrio incluido en otro, o barrios que aparecen y desaparecen en la documentación, etc. Volviendo al caso del Alarde, la Ordenanza de 1944 habla en su art. 24 de siete compañías antiguas, en las que incluye una llamada Pueblo, mientras que considera Anaka posterior. Reconoce la posibilidad de formar nuevas compañías a entidades, no especifica que necesariamente sean barrios o barriadas. Otro ejemplo, patente en la actualidad: el caserío Larreaundi forma históricamente parte del barrio Lapitze, como claramente indica un cartel municipal junto a la parada de autobús bajo ese caserío. Sin embargo, más de una cantinera de la compañía del barrio Olaberria es originaria de ese caserío. Y esto, por no hablar de las compañías hondarribitarras que desfilaba en Irun según descripción de Serapio Múgica del Alarde de 1903 (pág. 114). Luego el criterio de barrio histórico y compañía no se sostiene desde una perspectiva orientada a garantizar única y exclusivamente el significado histórico. Alcaldía peca de ignorancia al plantear de este modo la configuración futura del Alarde. De hecho propone un mínimo basado en barrios históricos, pero no descarta la presencia de compañías formadas según otros criterios. No tiene sentido exigir un criterio histórico, que además de falso como ya se ha demostrado, quedaría diluido por otros criterios no especificasen esta propuesta. Este último razonamiento vale para los siguientes apartados.

b.- Según la Ordenanza de 1944, art. 28, el número de pífanos y tambores nunca excedería de 4. Incluso mejor ninguno (las compañías procurarán llevar... no existe obligación) que más de 4. En el vídeo coeditado por el Ayuntamiento en 1995, Irun (1912), varias compañías desfilan sin músicos. En la actual propuesta se limita el número a 100. No puede existir, por tanto, un criterio única y exclusivamente histórico que justifique ese número.

c.- Múgica habla (pág. 108) de 24 a 30 soldados por compañía. El art. 23 de la Ordenanza de 1944 habla de un mínimo de 30 y un máximo de 50 soldados por compañía. Ahora se habla orientativamente de 100. No puede existir, por tanto, un criterio única y exclusivamente histórico que justifique ese número.

d.- ¿Cuál es el criterio única y exclusivamente histórico que justifica que las compañías vayan de 4 ó 5 en fondo? Basta repasar los álbumes de fotografías antiguas para saber que el criterio ha variado según el número de componentes. Por ejemplo, El vídeo Irun 1912 muestra que una misma compañía podía formar las primeras filas de 4 en fondo y las últimas de 2. ¿Iban de 5 en fondo las compañías que reanudaron el Alarde en 1939, alguna de las cuales constaba de 12 soldados? ¿Formaron todas las compañías previas a la guerra? Según los criterios que ahora se quieren aplicar, la inmensa mayoría de los Alardes que se han celebrado a lo largo de los años no serían históricos.

2.4.- ¿Presupone esta Ordenanza que todos los colectivos organizadores del Alarde han de cumplir el voto o sólo quiere garantizar su libre asistencia? Como se cita ya en el siglo XVIII, el rigor histórico exigiría la presencia en el voto de todos los colectivos organizadores. ¿Considerará que las ofrendas florales o cualquier otra manifestación anterior o posterior al voto en la ermita como cumplimiento del mismo, o en este aspecto no se exige el mismo rigor histórico que en los apartados anteriores, pese a ser mucho más antiguo e íntimamente ligado al origen y fundamento de lo que se celebra? Este aspecto no queda suficientemente claro en la propuesta, sin embargo es vital para conseguir lo que ya se pretende en la Diana, la unificación de todos los criterios en torno al Alarde, y en un espacio y acto mucho más significativo históricamente, más incluso que el propio desfile de compañías y unidades. Es fundamental que esta propuesta incida en este sentido, si de verdad el objetivo final de Alcaldía es la superación del conflicto, no su prolongación.

2.5.- El Ayuntamiento no puede garantizar mediante la concesión previa de autorización o licencia municipal el cumplimiento de estos requisitos, ya que éstos no se pueden cumplir hasta el propio día de San Marcial. Por ejemplo: ¿cómo va a garantizar que un hipotético colectivo formado por personas que han fomentado la discriminación en el Alarde no realicen un Alarde discriminatorio el día 3o de junio, si no lo especifica en la Ordenanza?

Base 3.-

3.1.- ¿Cómo va a presupuestar los gastos del Alarde si antes no sabe cuántos colectivos se van a presentar como organizadores? ¿O está hablando de varios colectivos que se reúnan y configuren un sólo Alarde? Lo primero causaría confusión en la ciudadanía y rompería el sentido de autoafirmación , que es uno de los grandes valores funcionales de este tipo de ritos. Lo segundo supondría una unificación de los distintos conceptos de Alarde y posterior superación del conflicto, que es lo que desea el alcalde en su reflexión previa; pero entonces no tiene sentido que el Ayuntamiento se desligue de él, sino todo lo contrario, y esta nueva propuesta ha de encaminarse en ese sentido.

3.2.- Ya que en la base 2 no se especifica, se presupone que el Ayuntamiento exige el escrupuloso cumplimiento de la ley, y en un rango muy inferior el de normas de funcionamiento interno del Alarde. En caso de que la sanción consistiera en negarse a financiar totalmente o en parte los gastos del colectivo que incumple, ¿es para el Ayuntamiento de Irun igual de grave la discriminación de personas en el Alarde por razón de su sexo, orientación sexual, ideología, creencia religiosa, raza o algún otro incumplimiento de los derechos humanos, que cierto demérito en la "brillantez y marcialidad" que pretendidamente busca esta nueva Ordenanza, por cierto con criterios de supuesta significación histórica que en nada se corresponden a la historia del Alarde? La aclaración de este punto es fundamental para que nadie se lleve a error. Al fin y al cabo, esta propuesta se supone que nace para suplir las carencias de la anterior Ordenanza, y si no es capaz de hacerlo no tiene sentido plantearla.

3.3.- ¿Se incluye entre los gastos los banderines de cada compañía y las herramientas de los hacheros? ¿Va a dejar alguien de ser hachero porque el Ayuntamiento no le paga los gastos si éste está dispuesto a que nadie quede impedido de participar por falta de medios? Si los banderines no son municipales, ¿va a dejar de escenificarse su recogida el día de San Pedro y su entrega el de San Marcial en el propio Ayuntamiento, cuando el criterio de la reflexión previa, recogido también en la base 1 y la base 2, es la fidelidad histórica? ¿Por qué este acto de responsabilidad municipal sería menos histórico que otros? La experiencia de los últimos años ha evidenciado poca voluntad del Ayuntamiento de pagar gastos a los que se había comprometido, dejándolos bajo responsabilidad de los voluntarios colaboradores del Alarde, mientras se permite que un colectivo privado se beneficie de material municipal. Por tanto es imprescindible que el Ayuntamiento aclare de forma detallada qué será responsabilidad económica suya y qué no.

 

Base 4.-

4.2.- ¿Habrá componentes femeninos en la Banda Ciudad de Irun a la hora de tocar la Diana? Hasta ahora el comportamiento de esta banda ha sido contrario a la igualdad de las mujeres en lo que respecta al Alarde, y el año 1997 protagonizó una escandalosa e insultante insubordinación a la corporación municipal cuando se negó a cumplir su compromiso de acompañarla con música tras la salida de la iglesia del Juncal el día de San Pedro. Del mismo modo que el Ayuntamiento exige a los colectivos organizadores del Alarde el cumplimiento de unas normas, ha de exigirle lo mismo a esta banda o a cualquier otra. El Ayuntamiento no tiene por qué demostrar ninguna deferencia con una banda que no respeta la institución municipal. De todos modos, es de agradecer que por fin se reconozca la necesidad de que el Alarde sea unitario, si bien en un acto que estrictamente no es parte del Alarde. Si el Ayuntamiento fomenta este acto, que hasta ahora ha sido una parte más del conflicto y la división, lo que evidencia que el problema no es de interpretación histórica, ha de hacer lo mismo con el Alarde en sí.

4.3.- ¿Dónde queda la significación histórica si la bandera de la Ciudad no es portada por la compañía Bidasoa? Una vez más, el Ayuntamiento exige a los particulares lo que no se exige a sí mismo, lo que legitima la sospecha de que esta propuesta responde a motivos no manifiestos, y de ningún modo históricos.

Base 5.-

Esta propuesta comete un gravísimo error, voluntario o involuntario, si pretende conjugar la voluntad de toda la ciudadanía excluyendo a parte de ella del Alarde. Con la sentencia antes citada en la mano, es absolutamente falso que la mujer o cualquier otra persona pueda ser discriminada de alguna o algunas de las unidades que conforman el Alarde. O el texto está mal redactado, o se insinúa que ninguna persona tiene derecho a considerarse excluida por no participar en algunas unidades. Por supuesto que no se puede considerar excluída, porque absolutamente ninguna de las unidades puede ser excluyente, y cualquier propuesta que se dirija por ese camino y reciba el vistobueno del Ayuntamiento será de nuevo condenada judicialmente y volverá a provocar conflictos sociales, con lo que el fin último de aunar a la ciudadanía no se cumplirá. Los derechos fundamentales no se negocian, y mientras haya parte de la ciudadanía que no lo entienda así, existirá conflicto, pero el Ayuntamiento no puede ni dudar por un segundo que la superación de éste pasa por el reconocimiento indiscutible de los derechos de la persona. Lo demás es secundario, y si esta nueva Ordenanza no tiene por misión resolver ese problema fundamental, o no sirve para nada o empeora la situación.

 

 

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