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Claves jurídicas, históricas y antropológicas que explican las sentencias emitidas por el TSJPV (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) favorables a la participación de las mujeres en los Alardes de Irun y Hondarribia

 

 

Transcripción de la conferencia celebrada el día 13 de febrero de 1998 en Kabigorri Bidasoaldeko Ateneoa en Irun. Esta edición ha sido realizada por Kabigorri Argitalpenak y corresponde al volumen 1 de la Serie Documentos. A sido corregida y autorizada por las conferenciantes.

 Conferenciantes:

· María Luisa Agirretxe Ollo. Profesora de Derecho Administrativo de la UPV-EHU. Dpto. : Derecho Constitucional y Administrativo F. Derecho - Campus de Gipuzkoa

· Idoia Estornés Zubizarreta. Historiadora. Directora de redacción de la Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco - Editorial Auñamendi. Donostia-San Sebastián.

· Teresa Del Valle Murga. Catedrática de Antropología de la UPV-EHU. Dpto. : Filosofía de los Valores y Antr. Social F. Filosofía y CC. de la Ed. - Campus de Gipuzkoa.

 

FECHA: 13 de febrero de 1998

AUTORAS:

María Luisa Agirretxe Ollo

Idoia Estornés Zubizarreta

Teresa Del Valle Murga

Claves jurídicas

María Luisa Agirretxe Ollo.

Muchas gracias por el apoyo que nos manifestáis con vuestra presencia (no solamente con vuestra presencia), sino con una actitud de trabajo conjunto, porque creo que todo lo que hemos sacado adelante aquí, si por algo se ha caracterizado ha sido por una labor conjunta de muchísima gente, mucha gente que tiene nombres y apellidos y que en este momento no tiene una presencia pública, pero que está trabajando y ha trabajado muchísimo para conseguir los logros que hemos alcanzado hasta ahora.

Quisiera hacer una breve exposición de lo que son las claves -tal y como señala el título de esta charla- para entender las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el marco de los procesos suscitados con motivo de la participación igualitaria de las mujeres en los Alardes de Irun y Hondarribia; con objeto de que esta exposición sirva también, de marco a las intervenciones de Idoia Estornés y Teresa del Valle; Idoia desde un planteamiento histórico y Teresa desde un punto de vista antropológico, del significado de estas sentencias o de la cuestión de la participación de las mujeres en los Alardes.

Para ello pretendo no usar mucho tiempo, porque soy consciente de que a las 9 tenemos que terminar, y me gustaría que muchas cuestiones que yo no voy a tratar aquí exhaustivamente -porque un análisis riguroso de las sentencias llevaría mucho más tiempo-, si suscitan vuestro interés de alguna manera, las podáis formular como preguntas a efectos de establecer un debate después de la exposición.

I. -En primer lugar y para introducir mi intervención, quisiera hacer alusión al significado que ha tenido la utilización de la vía jurídica, que se ha materializado en los dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por nosotras ante el TSJPV contra los Ayuntamientos de Irun y Hondarribia.

Cuando nosotras planteamos la reivindicación de la incorporación de las mujeres a los Alardes de Irun y Hondarribia, nuestro planteamiento se basaba sobre todo en la tesis principal de que esa incorporación era un derecho que las mujeres teníamos, un derecho fundamental, un derecho reconocido en las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos, en todas las Constituciones europeas, era un derecho en toda regla, el derecho a ser tratadas igual que nuestros conciudadanos varones en todas las esferas de la vida, el derecho a que no se nos discriminara por razón de nuestra condición de mujeres. Al lanzar este mensaje, inmediatamente recibíamos la respuesta clara de que nuestro planteamiento era descabellado, que habíamos perdido el norte del verdadero significado de los derechos, que no podían amparar una pretensión tan trivial, tan poco seria, de tan poca enjundia, como participar en una fiesta. "¿Cómo podéis decir que participar en una fiesta es un derecho? Desfilar como soldados, ¿cómo va a ser eso un derecho?"; teníamos muy poca credibilidad con esa tesis, nadie podía entender que el principio de igualdad debe extender su alcance a toda la amplia realidad social que nos rodea, sin exclusión de ninguna esfera que quede reservada al privilegio masculino, nadie comprendía el valor que también tenía para las mujeres la participación activa en las principales manifestaciones festivas de sus ciudades, pese a que la gran mayoría de las poblaciones de Irun y Hondarribia, ensalzan -paradójicamente con ésto- el valor de sus fiestas como elementos absolutamente esenciales para definir su identidad colectiva; sin embargo, no reconocían que esa misma valoración la pudiéramos formular las mujeres como reivindicación de un derecho. Nuestra reivindicación no encontraba, por otro lado, tampoco apoyo en las instituciones más cercanas que eran los Ayuntamientos, antes bien, éstos se sumaban a la corriente dominante contraria a nuestra incorporación al Alarde, pese al apoyo institucional expreso del Ararteko y Emakunde, que sin embargo no parecían tener suficiente fuerza para atraer el respaldo de los poderes públicos locales.

De ahí que en un momento determinado, nosotras viéramos la necesidad de buscar un impulso jurídico, que nos permitiera tener un apoyo social y una credibilidad institucional de la que no gozábamos inicialmente, teníamos que demostrar contra viento y marea que lo que reivindicábamos tenía una base legal que el propio sistema jurídico refrendaba, y creo que eso es algo que hemos logrado con estas dos sentencias. Hemos logrado un aval desde el punto de vista jurídico e institucional, a mi juicio, absoluto y rotundo, que en este momento nos ha dado mucha más credibilidad y apoyos, sobre todo -yo diría- fuera de las localidades de Irun y Hondarribia, pero que efectivamente ha tenido efectos enormemente positivos para el avance en nuestra lucha, que hemos, sin duda, de reconocer.

Y partiendo de la importancia que las sentencias tienen y van a seguir teniendo, en la medida en que todas las discusiones que a partir de ahora se produzcan sobre esta cuestión tendrán que partir de la existencia de estas dos resoluciones judiciales como marco necesario de todo debate, voy a tratar de exponer muy sintéticamente lo que me parece más esencial de los contenidos de las dos sentencias; y lo haré en torno a cuatro ideas, que considero centrales a la hora de abordar cualquier examen del contenido de estas resoluciones judiciales.

II. Las claves para entender las dos sentencias serían sucintamente las siguientes:

1. - En primer lugar, me referiré al papel que la Administración pública juega en este conflicto y a la plasmación inequívoca de ese papel en ambas sentencias. No es algo insignificante que las sentencias sobre los Alardes las haya dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y no un Juzgado de lo Civil o un Juzgado de lo Penal. El empleo de la vía contencioso-administrativa sólo tiene lugar si es una actuación de la Administración Pública la que va a ser impugnada, por contravenir la legalidad y el Derecho. En este supuesto estamos ante dos fiestas (los Alardes de Irun y Hondarribia) que se impulsan, financian y organizan en ambos casos por los Ayuntamientos de Irun y Hondarribia, es decir, por dos Administraciones Públicas, cuyas actitudes de prohibición de la incorporación de las mujeres a los Alardes en un plano de igualdad respecto a los hombres -en el caso de Irun, prohibición expresa y en el de Hondarribia, presunta-, violaban el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo; la conculcación del derecho fundamental que nosotras invocábamos se produce por parte de dos sujetos públicos, dos Administraciones públicas, independientemente del sustento que estas actuaciones públicas pudieran encontrar en la actitud de una gran parte de la ciudadanía de ambas localidades. .

Ello nos sitúa, indudablemente, ante una conducta especialmente grave, en la medida en que los poderes públicos tienen una obligación reforzada de respetar la legalidad, y muy en particular los derechos fundamentales. Es una obligación singular y reforzada que se basa en el artículo 103 de la Constitución (que consagra el principio de legalidad de la actuación administrativa) y en el artículo 9 de la misma norma (que obliga a los poderes públicos a poner los medios necesarios para posibilitar un ejercicio efectivo del derecho de igualdad), es decir, se trata de un mandato u obligación, que tiene una plasmación jurídico positiva; además, está en la conciencia ciudadana, que la falta de acatamiento de la legalidad y el Derecho por parte de los poderes públicos pone en cuestión los pilares mismos del Estado de Derecho. Desde la perspectiva de la ética del Estado de Derecho es esencial que los poderes públicos actúen en coherencia con lo que ellos mismos son y prescriben, éste es un postulado básico del tan manido Estado de Derecho, que afecta muy particularmente a los derechos fundamentales que trascienden incluso las barreras jurídico positivas de un Estado, para configurarse como auténticos mandatos con vocación de universalidad.

Se produce, por tanto un incumplimiento de la legalidad más esencial, que es aquella que no es la mera legalidad formal, no es una legalidad menor, sino que se trata de un elemento básico en la propia definición del Estado de Derecho, de algo consustancial a esa noción, como son los derechos fundamentales, que no solamente son propios de una Constitución determinada, sino que están universalmente reconocidos, al menos en todo nuestro entorno cultural.

En estos dos casos, las Administraciones públicas estaban conculcando el derecho y hemos tenido ocasión de probarlo a lo largo de los dos procesos que han desembocado en un reconocimiento por parte de los Tribunales de esa realidad; por eso nos dirigimos a los dos Ayuntamientos para solicitar la incorporación de las mujeres; no fuimos a las compañías, no fuimos a los mandos, sino que fuimos directamente a los Ayuntamientos porque considerábamos que ellos eran los responsables de la organización de los Alardes, y así se ha demostrado que era. En distintos momentos a lo largo de estos procesos, y en general, en el discurso de los "Betiko", se afirma que no son los Ayuntamientos quienes organizan los Alardes, sino que son los particulares. Bien, esto ha quedado ya completamente desmentido -y yo creo que es una de las primeras claves para entender las sentencias-: son los Ayuntamientos, y así lo reconocen las dos sentencias, tanto en el caso de Irun como en el caso de Hondarribia, los que organizan los Alardes. Es un punto de partida esencial, porque si no, no estaríamos ni en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ni estaríamos hablando de una condena a los Ayuntamientos, como se está produciendo ahora.

Ahora bien, ésto no significa en absoluto, que si fueran los particulares quienes organizasen los Alardes, éstos fueran a poder discriminar impunemente, al contrario, el propio reconocimiento de la existencia de conculcación de derecho que las sentencias llevan a cabo, supone ya implícitamente que nadie puede violar ese derecho que ya ha sido reconocido por los Tribunales de manera expresa. Sirva ésto para adelantar posibles intentos futuros de "privatizar" los Alardes con objeto de poder discriminar. Se trata de una idea absolutamente equivocada, que es preciso aclarar desde ahora. Cuando existe, como en el presente caso, un reconocimiento judicial de que las mujeres que pretenden incorporarse a los Alardes lo hacen en la justa reivindicación de un derecho que les es propio, no cabe que ni poderes públicos, ni particulares, se opongan al ejercicio de ese derecho, so pena de infracción manifiesta y ostensible de la legalidad y el Derecho; o dicho de otro modo, un Alarde que no admita a las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea privado o público, es, indudablemente, un Alarde ilegal. En consecuencia, la situación en que nos hallamos tras los fallos judiciales, no tiene ya -desde la perspectiva de la legalidad- vuelta hacia atrás. Estamos en lo que respecta al plano legal, felizmente ante un punto de no retorno, que es preciso extender ahora al plano social.

Para obtener un pronunciamiento de la Sala de lo contencioso-administrativo, se nos ha obstaculizado deliberadamente por parte de ambas corporaciones municipales (en particular por parte de Hondarribia) la clarificación de los datos que probaban el vínculo de los Ayuntamientos con el Alarde, en una clara actitud de "huída y escaqueo" de los Alcaldes que les permitiera eludir la acción judicial, y que llevaba al Alcalde de Hondarribia a desvincularse públicamente y en repetidas ocasiones de la organización del Alarde, dato que se ha probado falso en este proceso judicial. Hemos logrado probar, pues, la rotunda implicación administrativa de ambas Corporaciones locales, en la organización de los Alardes, y además, yo creo lo hemos hecho de una manera muy clara y tajante, fundamentalmente a través de la aportación de pruebas que venían a fundamentar dos elementos de conexión entre Ayuntamientos y Alardes: la financiación del Alarde, y la organización del Alarde que en el caso de Irun, se recoge en la Ordenanza del Alarde de San Marcial, y en el caso de Hondarribia, aún sin haber sido aprobada tal Ordenanza formalmente por el Ayuntamiento, funciona como costumbre, implicando al Ayuntamiento en la organización de la fiesta. En las dos localidades existe además una Junta del Alarde, un órgano municipal, cuya misión es la organización del Alarde, y que en el caso de Hondarribia estaba además dotada de un reglamento también municipal.

Los criterios de verificación de la responsabilidad municipal en los Alardes se han basado, pues, en la financiación y la organización que en el caso de Irun conlleva además el ejercicio de potestades normativas que refuerzan, aún más, si cabe, este vínculo. Esto es lo que nos ha permitido hablar de una implicación clara, de un protagonismo total de los Ayuntamientos en la organización de los Alardes, que ahora supone la obligación directa de éstos de garantizar que el derecho que ha sido reconocido pueda ser efectivamente ejercitado.

2. - Como segunda clave, quizás la más importante para entender el contenido de las dos sentencias, quisiera referirme al alcance y sentido del principio de igualdad. El derecho de igualdad es el derecho que está siendo conculcado en este supuesto, en los dos supuestos, y cuando me refiero a la igualdad como principio/derecho es porque la igualdad se configura en nuestro ordenamiento jurídico a través de una doble naturaleza que permite que opere como principio informador de todo el ordenamiento jurídico que se impone en la totalidad de actuaciones públicas, y a la par como derecho subjetivo merecedor de la más alta tutela jurídica, e invocable, por tanto, directamente ante los Tribunales por cualquier persona que vea cuestionado su derecho.

La igualdad como principio supone que ha de informar toda la legalidad, todas las actividades que se abordan desde la realidad social más amplia, toda la pluralidad de actividades que podamos imaginar deben estar informadas por el principio de igualdad; el principio de igualdad informa, en este sentido, todas las normas, todas las leyes, todo el sistema jurídico en cualquier momento y lugar, de manera tal que excluye directa y automáticamente a todas aquellas leyes, normas o disposiciones que lo contravengan. Pero se configura además como derecho individual cuando tiene una manifestación concreta.

La igualdad como derecho sólo puede tener una formulación abstracta que se concretará en cada caso en el respeto necesario al ejercicio de una pretensión determinada en condiciones de igualdad; la enorme pluralidad de pretensiones que puedan verse amparadas por el principio de igualdad y que las configura como derechos, son lógicamente impredecibles a priori de manera exhaustiva por las leyes, y quedan todas suficientemente amparadas por la formulación genérica del artículo 14 de la Constitución, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco o el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tales formulaciones genéricas no expresan la multiplicidad de situaciones en que queda protegida la igualdad, no expresan a qué se refiere esa igualdad; lo que queda protegido es la igualdad para todo, la igualdad en cualquier manifestación que ésta pueda tener, la igualdad en todos los ámbitos y en todas sus expresiones posibles, la igualdad en el ejercicio de todo tipo de facultades legítimas: la igualdad en el acceso al trabajo, la igualdad en el acceso a la función pública, a los cargos públicos, la igualdad en la sucesión o en el matrimonio, la igualdad en todas las figuras civiles, en todas las instituciones jurídicas en general, la igualdad para entrar en los locales públicos, la igualdad en la educación, en el acceso a los servicios públicos de toda índole, la igualdad en las prestaciones, jubilación, desempleo etc. , la igualdad en la participación en la vida social, política y cultural en todas sus manifestaciones, y también, evidentemente, en las fiestas, en la facultad de acceder y participar en la principal manifestación festiva de una localidad, como ejercicio pleno de la ciudadanía.

La igualdad en el Alarde es, efectivamente, una manifestación más de ese derecho que en sí mismo es algo abstracto y que sólo se concreta cuando estamos ante el ejercicio de una facultad determinada; en este caso estamos ante la realidad de unas fiestas fundamentales en la vida local de ambas ciudades, los Alardes, que se organizaban sin la participación igualitaria de las mujeres, siendo así que la igualdad, tal y como nosotras hemos defendido, conllevaba que las mujeres pudieran incorporarse en las mismas condiciones que los hombres a dichos Alardes. De esta manera es impensable que para que la tutela conferida al derecho de igualdad pueda operar en el concreto supuesto de la incorporación de las mujeres a los Alardes de Irun y Hondarribia, se precise de una previsión legal específica en este sentido, ya que es evidente que el derecho a la igualdad como derecho abstracto encuentra en este ámbito una expresión más, que concretando su alcance, implica la invocabilidad del mismo, con el objeto de poder obtener contra su conculcación, la protección jurídica que ofrecen los Tribunales, y que se deriva en última instancia de las normas que consagran este derecho como uno de los derechos fundamentales de la persona, como derecho humano.

Esto parece tener un significado un tanto oscuro para muchas personas en el contexto en que nos hallamos o tal vez es que simplemente no existe voluntad de entender; es así que el Alcalde de Hondarribia, Borja Jáuregui, se permitía recientemente hacer unas declaraciones bastante poco adecuadas -por osadas e ignorantes- respecto al principio de igualdad, al derecho de igualdad, al afirmar -después de que se hubiera ya producido un reconocimiento judicial de la existencia de una conculcación del derecho de igualdad en las sentencias del TSJPV- que "cómo va a ser un derecho fundamental, si se puede suprimir de la noche a la mañana; si yo no organizo el Alarde, ya no hay derecho para nadie".

3. - Aclarada la cuestión del alcance de la igualdad como principio/derecho, es preciso examinar ahora, cuándo se produce una conculcación de ese derecho de igualdad. Se conculca la igualdad, o lo que es igual, nos hallamos ante una discriminación, cuando se produce un trato diferenciado por la única y exclusiva razón, en este caso, del sexo, de la pertenencia a uno u otro sexo; el trato diferenciado se funda única y exclusivamente en el hecho de estar ante una mujer, en lugar de ante un hombre. Existen otras razones para que se conculque el principio de igualdad (la discriminación puede fundarse así en la raza, la religión, la orientación sexual, las condiciones económico-sociales de una persona o grupo de personas), hay, en efecto, muchísimas razones que pueden llevar a contravenir el principio de igualdad, estando algunas de ellas expresamente reconocidas en las normas que prohiben la discriminación y otras no. La razón de la pertenencia a un sexo es una razón que aparece expresamente prohibida como causa de un trato diferenciado en todas las declaraciones de derechos y también en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y dicha consagración expresa, otorga a la prohibición de discriminación por razón de sexo, si cabe, un alcance más severo y riguroso.

Por tanto, se produce una discriminación, cuando el trato diferenciado a una persona o grupo de personas se basa únicamente en la razón de pertenencia a un sexo: éste era el caso, sin duda, de los Alardes de Irun y Hondarribia.

Veamos qué ha objetado la otra parte, cuáles son los argumentos que les llevan a defender que en el supuesto de los Alardes no se produce discriminación alguna respecto a las mujeres, argumentos que hemos tenido que rebatir a lo largo de los dos procesos a través de las razones que sintéticamente voy a señalar y que son las que el Tribunal recoge lo largo de las dos sentencias.

Es evidente que no todo trato desigual tiene por qué ser discriminatorio, de manera que no estaremos ante una discriminación, cuando ese trato diferenciado encuentre una justificación objetiva y razonable; esta tesis proviene sobre todo del Tribunal Constitucional, y tiene mucho sentido si pensamos fundamentalmente en lo que se llaman acciones positivas: las situaciones en las que a un determinado sector particularmente desfavorecido (en el caso del sexo, las mujeres, o si pensamos en la raza, por ejemplo, en nuestro entorno los gitanos), se le aplique un trato diferenciado, en el sentido de un trato de mejora respecto a otro u otros sectores, con el objeto de contrarrestar una situación de partida de desigualdad, persiguiendo en última instancia la consecución de lo que se ha dado en llamar igualdad material, que no se limita a ser la mera igualdad formal sino que pretende una igualdad de fondo, real. Eso sería la acción positiva, y la acción positiva sí que implica un trato diferenciado, pero tiene una justificación objetiva y razonable, que es favorecer a un sector debilitado, contrarrestar mediante una acción "de favor" -sometida a unas condiciones restrictivas de temporalidad etc. -, una realidad social e histórica desfavorecedora, injusta y opresora del sector que ahora se pretende fortalecer, y favorecedora del otro sector que se ha podido configurar así como un sector más fuerte y dominante, contribuyendo su propio status de fuerza a la perpetuación de la debilidad del otro sector, de manera que se precisa de estas "acciones positivas" para evitar dicha perpetuación, o cuando menos para impulsar y alentar su salida de un status de debilidad y dominación. No creo que sea preciso extenderse mucho en aclarar que no es éste precisamente el supuesto ante el que nos hallamos, cuando no referimos a la participación de las mujeres en los Alardes de Irun y Hondarribia.

Quienes se oponen a la participación igualitaria de las mujeres en los Alardes han sostenido que el trato diferenciado de que es objeto la mujer en el Alarde admite una justificación objetiva y razonable, que se funda en las siguientes razones, que recojo sucintamente:

a. ) En primer lugar, la voluntad de la "mayoría" de la ciudadanía de ambas localidades que presuntamente se opone a la participación igualitaria de las mujeres. Dicha mayoría queda, a juicio, de nuestros oponentes, suficientemente contrastada, en la encuesta realizada el pasado año por un Departamento de la UPV/EHU por encargo expreso del Alcalde de Irun, así como por las diferentes manifestaciones habidas tanto en Irun como en Hondarribia, en contra de la integración de las mujeres en los Alardes. Pese a ello, la Asociación "Irungo Betiko Alardearen Aldekoak", siempre ha sido partidaria de realizar un referéndum sobre esta cuestión. La mayoría debe -según esta opinión- prevalecer sobre una minoría, en una decisión que "es del 'pueblo' y sólo a éste compete".

b. ) Por otro lado, se arguye que la tradición impone necesariamente la presencia de mujeres de un modo restrictivo, en su exclusivo papel de cantineras, que se distingue del papel atribuido a los hombres como soldados, "ésto siempre ha sido así", y no puede ser alterado, so pena de acabar con una 'tradición' de mucho tiempo (en fin, para ser precisos, ellos dicen "de siempre"), la tradición sólo sobrevive, según esta tesis, si permanece inalterada, cualquier modificación en la misma es una degradación, una degeneración que es preciso evitar, salvaguardando el "Alarde de siempre" intacto. Así pues, la tradición como segunda justificación objetiva y razonable para un trato diferenciado a las mujeres.

c. ) En tercer lugar, se afirma que, además la historia demuestra que las mujeres no participaron en el hecho histórico que se rememora, y en la medida en que el Alarde es una escenificación fiel y rigurosa de un hecho histórico es preciso respetar en dicha escenificación todas las características propias de aquel hecho, entre las cuales, destaca, sin duda como emblemática, la supuesta ausencia de las mujeres, salvo en su papel, bien diferenciado del de los hombres, de cantineras. La historia, constituye así para la otra parte, la tercera justificación objetiva y razonable para que este trato diferenciado a las mujeres sea correcto, no esté atentando contra el principio de igualdad.

Creo que Idoia y Teresa van a tener ocasión de explicar más en detalle y desde su visión disciplinar de la historia y la antropología, cómo no es cierto lo que se afirma sobre los hechos históricos que se escenifican fielmente, y cómo no es cierto que una tradición tenga que ser entendida de esa manera fosilizada. Yo me limitaré a apuntar, por tanto, las líneas generales de nuestra contraargumentación en los procesos.

a. ) Vayamos al primer argumento, el de la voluntad mayoritaria de la población. Es éste un argumento muy fácilmente rebatible, porque de todos y todas es conocido que secundar este argumento nos puede conducir a una sociedad donde la convivencia humana se haga imposible, y desde luego está fuera de todo discurso jurídico, el plantear que por una mayoría pueda conculcarse un derecho fundamental, que la mayoría pueda poner en cuestión un derecho que se garantiza como mínimo convivencial, aunque tan sólo fuera una la persona que lo invocara, y el resto estuviera en su contra. El derecho de igualdad está recogido en todas las partes dogmáticas de las Constituciones en general, no solamente en la española sino en todas, y ello conlleva la garantía de protección de ese derecho de cualquier conculcación de que pudiera ser objeto, independientemente, de que quien pretenda conculcarlo sea una inmensa mayoría, y de que quien vea conculcado su derecho sea UNA SOLA PERSONA; los derechos fundamentales, los derechos humanos, gozan de una protección especial en todos los sistemas jurídicos occidentales, o de nuestro entorno cultural, por la cual están dotados de una cláusula de salvaguarda, de tal modo que, se prohibe, por ejemplo, celebrar un referéndum sobre cuestiones que versen, o pongan en tela de juicio la defensa de algún derecho fundamental. Los derechos fundamentales son, por esa razón, materia vedada al referéndum, o a cualquier otro tipo de consulta popular, de lo contrario se estaría legitimando entre otras cosas, el linchamiento. Se protegen así especialmente estos derechos fundamentales, que no son susceptibles de ser votados: los derechos no se votan, es la máxima que rige en todos los Estados democráticos, y por tanto no cabe cuestionar un derecho por el hecho de que una mayoría esté en su contra. De manera que los derechos protegen lógicamente también a las minorías, como es nuestro caso, protegen a cada persona individualmente. Aunque sólo fuera una la mujer que quisiera desfilar en el Alarde en condiciones de igualdad respecto a sus conciudadanos varones, ésta vería igualmente protegido su derecho. Este primer argumento queda completamente rebatido , y así lo entiende también el Tribunal.

Pero es que además, y fuera ya del plano estrictamente jurídico, la supuesta mayoría que apoya las tesis contrarias a la igualdad no queda suficientemente contrastada actualmente, la opinión ciudadana está siendo objeto de importantes cambios tras los últimos acontecimientos, y en particular tras las sentencias que otorgan razón plena a nuestro postulados, fruto de la sensatez que se impone para cada vez más ciudadanos y ciudadanas de Irun y Hondarribia, que con el tiempo aumentarán, aunque actualmente no expresen su opinión de disenso, dadas las condiciones que imperan de intimidación y amedrantamiento de quien ose opinar de otra manera (como se desprende de los recientes panfletos de los "Betiko"). Se trata en todo caso de una franja de población cambiante; quienes pretenden ostentar el monopolio del sentimiento y voluntad del pueblo, se equivocan de plano, cuando olvidan a muchos sectores de la población, que desde luego no han participado en sus manifestaciones ni demás actos de autoensalzamiento y que además se alejan progresivamente de sus expresiones radicales, irracionales y burdas.

b. ) En cuanto al argumento de la tradición, más allá del complejo significado de este término, por el dinamismo y movilidad inherente a toda tradición, que impide entender dicha noción como algo muerto, podemos afirmar que la tradición es algo vivo y no se mantiene congelando lo que mediante la misma se rememora. La otra parte maneja una noción absolutamente errónea de tradición, como si de algo muerto se tratara. Así vemos cómo, por ejemplo en Villena donde se celebra la Fiesta de Moros y Cristianos, las mujeres pudieron incorporarse a la misma a partir de una sentencia (en aquel caso fue de un Juzgado de lo civil, dado que la fiesta la organizaba una asociación privada y no el Ayuntamiento). La incorporación de las mujeres a dicha celebración se ve hoy con toda naturalidad y los habitantes de Villena que en su momento se opusieron firmemente a tal reivindicación, han terminado aceptándolo y hoy es el día en que aquella reivindicación no tan lejana ha quedado olvidada, a pesar de los fuertes enfrentamientos de opinión que en su momento supuso. La fiesta se sigue celebrando con toda normalidad, gracias a la adaptabilidad de la tradición, que en aquel caso, hubo de ser decretada por un juez. La tradición no puede ser justificación para el trato diferenciado, entre otras cuestiones, porque no tiene el significado rígido que la otra parte se empeña en atribuirle. Así, en Irun y en Hondarribia, el Alarde ha ido evolucionando y adaptándose a los tiempos. Expresión de esa adaptabilidad de la tradición son muchos de los cambios, que algunos pretenden olvidar, pero que la historia más reciente nos desvela, -en este mismo siglo, se incorporó la tamborrada, la caballería, la banda, los trajes han variado notablemente, también el papel de las cantineras y sus formas de selección, en Hondarribia llama especialmente la atención la incorporación de una compañía de veraneantes en los años cuarenta, hoy llamada Compañía mixta, y que nada tiene evidentemente que ver con los hechos históricos que se rememoran, los cambios en los atributos de las cantineras, así en ocasiones algunas cantineras desfilaron con escopetas, así como los hacheros, que también portaban escopetas, creación y desaparición de Compañías, en 1919 desfiló una compañía de lanceros con traje de la época del sitio, que luego desaparece, las compañías no llevaban pífanos ni tambores como actualmente, cambios de recorrido-; en fin numerosísimas modificaciones, que han venido produciéndose en los Alardes de Irun y Hondarribia y que no permiten referirse al Alarde como una tradición estática, puesto que indican su dinamismo evolutivo.

Pero es que además, si para preservar algún tipo de tradición, es necesario excluir al 50% de la población de la conmemoración de la tradición en cuestión, ello conllevaría la exclusión de las mujeres de numerosísimos actos y foros de la vida pública, donde la "tradición" así entendida, presuponía, naturalmente entre otras cosas, la ausencia de las mujeres, empezando por su presencia en los Parlamentos, o en los propios Tribunales, pasando por las Juntas Generales de los Territorios Históricos, que bien preservan la "tradición" de su existencia pasada, sin por ello excluir a las mujeres, que en el pasado sí lo estaban. La exclusión de las mujeres no es una medida coherente y proporcional, tan siquiera necesaria para dar cumplimiento al fin de proteger la tradición.

c. ) Quisiera decir en cuanto al argumento histórico que toda la argumentación que nosotras hemos aportado a lo largo de los dos procesos, y en la que el Tribunal se ha basado para dictar sus fallos ha sido el fruto de un trabajo totalmente pluridisciplinar y muy enriquecedor e interesante, porque nos ha puesto en contacto a personas de diferentes disciplinas que hemos tenido ocasión de trabajar conjuntamente y de sacar adelante algo que posiblemente por nosotras solas no hubiésemos podido, al menos es lo que yo puedo decir en lo que respecta a mi labor como jurista que se ha nutrido permanentemente del trabajo de quienes están en disciplinas como la historia o la antropología, como Idoia Estornés o Teresa del Valle, que expondrán seguidamente su perspectiva, además de Lola Valverde (historiadora), Margaret Bullen (antropóloga) y Juan Carlos Irizar (músico), por citar a las personas cuyos trabajos especializados han servido de referencia en los dos procesos judiciales.

La otra parte basaba su discurso de manera primaria y fundamental en la cuestión histórica, defendiendo firmemente que los Alardes son escenificaciones fieles y rigurosas de hechos históricos; hemos conseguido probar que no es así, - pienso que Idoia va a ilustrar las razones de fondo de manera mucho más pormenorizada y profusa-, que estamos simplemente ante rememoraciones que tienen como causa, como origen, un hecho histórico, pero que no se trata para nada de escenificaciones fieles y rigurosas de tales hechos históricos.

Las razones históricas no constituyen en ningún caso justificación suficiente, porque efectivamente es del todo discutible que los hechos que se rememoran con los Alardes sean objeto de una escenificación realista. En efecto, ni durante la liberación del sitio de Fuenterrabía que se produjo en 1638, ni en la batalla de San Marcial de 1522, existían gran parte de elementos actualmente fundamentales en el transcurso de los Alardes que hoy conocemos, como La Banda de Música, la Caballería, la Tamborrada, los Hacheros, las Cantineras, la Compañía de Veraneantes, ahora llamada Mixta, y un largo etcétera. Asimismo, la indumentaria que portan en el presente los miembros de los Alardes no se corresponde para nada con lo que pudiera ser la indumentaria de la época; así sirva de ejemplo especialmente gráfico, el uso actual de corbatas por parte de algunas compañías en Hondarribia y de todas en Irun, o las boinas; la música de ambos Alardes cuenta con composiciones relativamente recientes que nada tienen que ver con la música de los siglos XVI o XVII.

En definitiva, podemos afirmar -y así lo ha reconocido el Tribunal en ambas sentencias-, que existen numerosos elementos que prueban, que no estamos ante una escenificación realista, ni fiel a un hecho histórico determinado, sino que nos hallamos ante un compendio de elementos mixtos, que se han ido superponiendo a lo largo de la historia, con especial influencia decimonónica, puesto que los Alardes surgen de modo similar al actual en el siglo XIX, como ha reflejado con toda claridad Idoia Estornés en el informe histórico que hemos aportado en ambos procesos, y como recoge igualmente el informe pericial elaborado por la UPV/EHU en lo que se refiere al Alarde de Irun. En el informe de Idoia Estornés se pone asimismo de relieve, cómo esta influencia decimonónica encuentra especial expresión en la figura de las cantineras, como reflejo del papel que la mujer tenía en aquella época (siglo XIX), y que en absoluto refleja la actuación real de las mujeres en el sitio de Fuenterrabía en el siglo XVII, o en la batalla de San Marcial en el siglo XVI.

Esto demuestra la adaptabilidad del Alarde a los tiempos, que le ha permitido pervivir hasta nuestros días. Tal adaptabilidad impone hoy desde criterios no sólo jurídicos sino también sociales, económicos y políticos, que las mujeres se incorporen en pié de igualdad a estos Alardes.

Pero es que además, las mujeres de Irun y Fuenterrabía tuvieron un papel decisivo en los acontecimientos históricos de origen, que se pretenden rememorar con los Alardes, como bien se recoge en el informe histórico ya citado, así como en algunos textos y crónicas de historiadores diferentes. Dicho papel activo de las mujeres en la defensa de su ciudad para nada se corresponde con el que actualmente se les pretende otorgar a través de la figura de la cantinera, como mero elemento decorativo que acompaña a los varones y que a tal efecto ha sido seleccionado por éstos.

En cualquier caso, y desde una perspectiva jurídica parece irrelevante cuál sea el hecho que da origen a esta conmemoración, lo cierto es que se trata de una fiesta, con una importante trascendencia pública y social, que en el año 1997 ha de adecuarse al respeto a los derechos fundamentales de la persona, a la igualdad entre los sexos como postulado esencial de nuestro tiempo, adaptándose en lo necesario a lo que además de ser un imperativo jurídico es también un mandato de los tiempos presentes, en que las mujeres se incorporan progresivamente a todos los ámbitos de la vida cultural, social, política y económica.

En cualquier caso, el Tribunal entiende, sobre todo en la sentencia de Hondarribia -también en la de Irun, aunque lo expresa de una manera menos clara-, que independientemente de que en el presente supuesto la historia no se adapte a la voluntad de los detractores de la participación de las mujeres en los Alardes, en ningún caso la historia o la tradición pueden ser causas en las que basar la justificación para un trato desigual, porque de lo contrario, serían muchas las ocasiones en que nos veríamos perpetuando la desigualdad, la invisibilidad de las mujeres en la historia, dada la negación a que las mujeres se han visto sometidas en la mayor parte de instituciones y eventos históricos. Si admitimos que la historia sirve de argumento para justificar un trato desigual, estaríamos perpetuando la invisibilidad de las mujeres, perpetuaríamos su relegación a un plano secundario respecto a los hombres. Desde ese punto de vista no cabe sostener hoy tradiciones ni instituciones que atenten contra los derechos fundamentales aunque tengan incluso argumentaciones históricas suficientes, hecho que aquí ni siquiera se produce.

3. - Para terminar, y para no alargarme más, me gustaría referirme como última clave para entender el sentido y alcance de las sentencias, a sus efectos.

a. ) Las dos sentencias tienen efectos diferentes a lo que fue el Auto de julio del 97 (me gustaría insistir en eso); el auto de julio del 97 era una resolución judicial que nos permitía provisionalmente, como medida cautelar, participar en el Alarde de una manera preestablecida por parte del Tribunal, en una formación propia; en este caso ya las sentencias contienen un reconocimiento pleno del derecho que nosotras invocábamos, no formulan un reconocimiento recortado del derecho, sino que reconocen el derecho de manera plena, y por tanto permiten que las mujeres nos incorporemos a los dos Alardes en condiciones plenas de igualdad, es decir, tal y como lo hacen los hombres, y no tengo por qué explicar más cómo es eso, es decir, como hacheras por poner un ejemplo, o como componentes de la Banda, o de la Tamborrada, en todas las compañías y sin distingos respecto a las prerrogativas que puedan tener los varones, acceso a cargos etc.

b. ) Las sentencias provocan la nulidad de los actos impugnados. Los actos de los dos Ayuntamientos, por los cuales nos denegaban la posibilidad de incorporarnos a los Alardes, son nulos de pleno derecho y eso significa que a partir de ahora las dos Administraciones tienen una imposibilidad de volver a dictar actos que contravengan los derechos fundamentales; eso impone, por tanto, una actuación administrativa que respete necesariamente este derecho fundamental ya reconocido.

c. ) Otra cuestión es la relativa a los destinatarios de las sentencias. El reconocimiento del derecho de igualdad que está inserto claramente en las dos sentencias, tiene importantes implicaciones, en cuanto que obligan directamente no sólo a los Ayuntamientos -ya que como hemos dicho eran las Administraciones públicas las demandadas en este proceso-, sino porque además, el hecho de que se reconozca que la participación de las mujeres en los Alardes es un derecho, está dentro del derecho de igualdad, impone también ese reconocimiento a los particulares, es decir, los particulares también se ve obligados a cumplir con lo establecido en las sentencias. Si en un futuro a alguien se le ocurriese que se puede organizar un Alarde privado, cabe insistir en que no sería legalmente posible eludir el mandato judicial de la igualdad; también los particulares estarían obligados por ese reconocimiento del derecho de igualdad, a organizar, por tanto, un Alarde con inclusión de las mujeres en condiciones iguales que los hombres.

Y para finalizar quería decir, que hoy mismo se ha dictado un Auto por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la Ordenanza del Alarde de San Marcial de Irun, que en noviembre de este año, antes de que se dictara la sentencia, fue derogada (aunque ellos decían suspendida provisionalmente, se trataba en realidad de una derogación) por el Ayuntamiento de Irun. Podemos celebrar el Auto judicial dictado hoy, porque ha decidido la suspensión cautelar de esa derogación; eso significa que hoy se restaura la vigencia de la Ordenanza del Alarde de San Marcial. Por tanto, el fallo del Tribunal, la sentencia de Irun, se ve mucho más reforzada ahora, si podía haber dudas; la Ordenanza vuelve a estar vigente, hoy se restaura, hoy resucita la Ordenanza -por entendernos- y tiene que ser lógicamente interpretada de la única manera posible, la que se establece en la sentencia, respetando el principio de igualdad y posibilitando la incorporación de las mujeres al Alarde.

No digo nada más y doy paso a mis compañeras para que ellas sigan exponiendo lo relativo a la Historia y a los aspectos antropológicos de este tema.

 

 

 

Claves históricas

Idoia Estornés Zubizarreta

Me resulta una situación inusual, como historiadora, encontrarme elaborando el informe que preparé al comienzo de este proceso, porque mi especialidad dentro de la historiografía siempre ha sido la historia política; ahora bien, ya sabemos que lo privado también es político, desde que lo dijo Kate Millet en los 60, y, francamente, para mí ha sido muy interesante bucear en el aspecto de las fiestas populares, cada vez me está interesando más, y verdaderamente me ha venido muy bien.

Ello no obsta para que yo durante muchos años, conforme iba haciendo mi tesis, mi tesina, etc., cuando me encontraba algún detallito de este asunto de Irun y Fuenterrabía que me intrigaba, fuera depositando papeles en una carpeta que fue creciendo y creciendo; lo que nunca pensaba es que iba a servir para algo.

Verdaderamente el tema de los alegatos que se han movido en esta ocasión yo creo que se puede circunscribir a una cosa: qué es el mito, el mito en la historiografía. Antes, bastante antes de conocer el libro de Hobsbawn sobre la invención de la tradición, yo había hecho un pequeño descubrimiento, y no es que me haya adelantado a Hobsbawn; lo que pasa es que a Hobsbawn -para cuando fue traducido, me llegó en inglés, me llegó mucho más tarde, etc.-, simplemente no lo conocía. Y me supuso una alegría ver que no iba descaminada.

El mito en la historiografía, todo lo relacionado con el mundo del imaginario popular, de la tradición, es un mundo muy interesante, porque verdaderamente es lo que funciona aquí, en la mente, de puertas adentro, y yo quiero contar cuál fue el primer mito con el que tropecé, con el que me caí del catre -como se dice en Chile-, y fue estudiando el tema de Navarra. Yo había leído todos los fueristas del siglo XIX y veía que cada vez que trataban de la incorporación de Navarra a la monarquía castellana, que fue llevada a cabo tras una conquista armada en 1512, todas las veces aparecía una frase en latín que decía Union aeque principal, lo que, según mis propias deducciones, podría significar Unión de igual a igual entre Navarra y Castilla.

Yo encantada de la vida me lo tragué, mis compañeros de clase en la Universidad se lo tragaron, y posteriormente mis colegas en historiografía se lo tragaban todos; leyendo los fueristas, que me interesaban mucho, vi que la expresión aparecía en todos ellos, y por ese prurito de ver el documento dije: vamos a ver cómo aparece en la escritura de incorporación de Navarra a Castilla en 1516, y cuál no fue mi sorpresa cuando veo que de "unión principal" y de "aeques" no aparecía absolutamente nada. En la escritura de Fernando el Católico otorgando el Reino que había conquistado para su hija, la hija de Isabel la Católica, a la Corona de Castilla, aparecía la incorporación como si fuera meramente un cambio de dinastía, nada más. Allí no se hablaba de nada más. Para mí eso fue una absoluta sorpresa, y dije: en algún momento ha tenido que aparecer esta expresión, porque en Navarra es un dogma de fe lo de Union aeque principal, y decidí buscar más documentación.

Saltemos un siglo; en el siglo XVII vi aparecer por primera vez el término "Unión Principal". La frase es la siguiente: de la Ley 33 de 1645 (o sea que ha pasado siglo y pico de la conquista), y dice que el haberla incorporado "no fue por modo de supresión, sino por el de unión principal"; no os voy a leer el resto, pero os dais cuenta de que la fórmula -políticamente correcta- de incorporación se va gestando, se va creando.

Pero el hecho es que fue a sangre y fuego, sin fórmula alguna, y me di cuenta de que en el siglo XVII en Navarra, después de pasar la época más caldeada de la postincorporación, que fue cuando los agramonteses estuvieron proscritos de todos los cargos públicos, de los castillos, etc., cuando la situación se fue normalizando, hay una especia de repunte, en el siglo XVII (no le vamos a llamar nacionalista, pero sí navarrista), de recuperación de las señas de identidad que con la incorporación a Castilla se habían difuminado, porque cargos públicos y sobre todo entre el clero, obispos, etc., todo había pasado a ser castellano.

Es pues en el siglo XVII cuando, al calor de este repunte, de esto que yo llamaría protonacionalismo navarrista, surge el sintagma "unión principal". Y lo del "aeque" nace mucho después, en el siglo XIX: "unión aeque principal" aparece en los fueristas del siglo XIX y no he conseguido saber cuál de ellos es el primero que lo incorpora, y esto naturalmente pasa a todos los enormes centones de jurisprudencia que existen en Navarra, a todos los libros que se han publicado, etc., y se esgrime, hoy, por los que se suele denominar "navarreros" para demostrar que Navarra se incorporó en el siglo XVI a la monarquía castellana, en realidad a España a secas, con una fórmula de unión principal de igual a igual; y de eso nada.

Este fue el primer mito que me encontré, y consultando con el director de mi tesis, que es Ignacio Olabarri de la Universidad de Navarra, absolutamente íntegro en cuestiones historiográficas, me dijo que él también se había dado cuenta de eso, pero que lo que no había hecho es escribirlo, cosa que hice yo: primer mito que encontré. Para mí esto fue lo que me abrió los esquemas en el sentido de hasta qué punto la tradición se crea, se desarrolla y/o muere, de forma científica aunque perviva para usos interesados.

Yo había traído unos apuntillos sobre lo que es la tradición, que creo que es el alma mater de la cuestión que tenemos aquí, y es un artículo que acabo de publicar y va a aparecer ahora, "Noción de tradición": en la noción de tradicionalidad anida el concepto de "tradicio", es decir, de transmisión oral o escrita de una noticia o hecho, de generación en generación; pero así mismo el del origen del hecho o noticia, que es lo que yo busqué con lo de "aeque principal", ya que las tradiciones se crean, se construyen y se destruyen como todo lo humano, y pueden basarse en un suceso real o en uno forjado o falsificado con unos fines determinados, generalmente interesados. Y es que la tradición discurre por los cauces propios de la misma, que no siempre coinciden con los de la Historia objetiva basada en el análisis de los hechos reales.

¿Cuáles son las condiciones de la tradicionalidad? Discurriendo más o menos conté las siguientes:

1. Adaptabilidad y adecuación de lo acarreado, es decir de la tradición, al medio físico y social. Ejemplo: leyendas como las lamias, basajaun, basandere, tartalo, mari, mateo txistu, etc., han sido seleccionadas en virtud de un paisaje y de una mentalidad que son absolutamente difíciles de concebir en un paisaje árido y despoblado. En el caso de los númenes y universo cosmogónico, el nicho atlántico mediterráneo. En el de la leyenda de Teodosio de Goñi, el clima imperante en la Baja Edad Media.

2. Cercanía y personalización que tiene la tradición para que arraigue, capacidad de satisfacer la necesidad de sacralidad en un colectivo adecuado, adecuando un modelo previo a las peculiaridades locales y personalizando determinadas hazañas. Por ejemplo, las leyendas de San Virila, de San Fermín, de San León de Bayona, de Prudencio de Alava, etc. Y ahora llegamos al que me interesa

3. Carácter funcional del relato, explicando el presente en función de un pasado ficticio que se inventa, lo que Hobsbawn denomina "invención de la tradición". En esta categoría entran casi todos los mitos históricos con utilidad política o social, entre los que podríamos citar:

a. Las patrañas genealógicas de determinados individuos de la nobleza que necesitan remontar sus orígenes más o menos hasta la alta reconquista, etc.

b. Las explicaciones etimologistas: por ejemplo aquéllas que explicaban en el siglo pasado el origen de los agotes como descendientes de los godos (el amigo Querejeta nos podría explicar cosas muy interesantes a este respecto)

c. Todos los mitos fundacionales: aquellas tradiciones que, presentes en la historiografía vasca y no vasca, pretenden justificar un nuevo estado de cosas muchas veces incómodas o desagradables, otras simplemente pragmáticas. Incómodo y desagradable resultaba a los navarros recordar que habían sido conquistados, y por eso inventan eso de la "unión principal", porque es una forma de salvaguardar los fueros, de tener una estabilidad y reafirmar su personalidad. Otro de estos mitos fundacionales es el de la pretendida separación voluntaria de Gipuzkoa respecto a Navarra, y su sometimiento a la Corona castellana; también el que os he dicho de la unión "aeque principal" de Navarra a Castilla, etc. La "voluntaria entrega de Álava a Castilla", cuando lo que verdaderamente subyace en ese tema es el de los realengos, de quienes quieren escapar de la jurisdicción feudal para pasar a un territorio realengo. La batalla de Arrigorriaga, por ejemplo, que forma parte de los mitos fundacionales del nacionalismo vasco, los primeros libros de Arana Goiri "Vizcaya por su independencia". La cruz blanca de Bayona, que es de los más esperpénticos para mí, que es cuando Laburdi, Zuberoa y Baja Navarra, perteneciendo a la Corona británica, fue conquistada Bayona por los franceses y justo cuando los franceses entraban en Bayona apareció una cruz en el cielo, la cruz de San León, etc. La identificación de Vasconia con la indómita Cantabria, por ejemplo, de la época romana, y su correlato la batalla de Altabizkar, el mito de Tubal, el pacto foral, la limpieza de sangre, nobleza originaria, etc.

Y finalmente podría añadirse un tercer grupo de mitos fundacionales: aquél cuyo objetivo primordial es la socialización dentro de unas determinadas pautas de conducta: por ejemplo el mito del matriarcado, sobre el cual nuestra amiga Teresa del Valle ha escrito páginas muy acertadas y muy interesantes, elaborado en un momento, en la segunda mitad del siglo XIX, en el que la ideología patriarcal se siente amenazada.

Estos mitos fundacionales adoptan la forma de un proceso de socialización y ritualización en referencia a un pasado, proceso que se consolida mediante la repetición, basada en el criterio de autoridad, no en la documentación sino en la autoridad de quien lo escribe: yo me había fiado de todos los que habían invocado la "union aeque principal" porque no me podía imaginar que se hubieran inventado una cosa así, lo que pasa es que se han ido copiando. Por tanto, teniendo en cuenta lo frágil del posible hecho histórico que ha dado pie a este tipo de mitos y leyendas, habría que estudiar cuál es la causa de que estos mitos tengan la vigencia que tienen o han tenido en la sociedad, y el modo en que se adaptan a tal sociedad.

Sobre esto quisiera leer un fragmentito de un trabajo de José Ignacio Homobono, Profesor de la U.P.V., que se llama "Fiesta, tradición e identidad local", porque esto nos va a dar más claves. Hemos tocado el mito y ahora vamos a tocar qué significa la fiesta. No sólo qué significa la fiesta desde el punto de vista lúdico, sino qué significa en cuanto a la inserción del individuo en una sociedad dada. Y dice: Una de las funciones de todo ritual festivo, más significativa y unánimemente reconocida, es expresar simbólicamente el deseo de integración e identidad colectiva de la comunidad que lo celebra. Toda celebración periódica de una fiesta denota la existencia de un determinado nivel de identificación y vivencia colectiva; constituye un indicador que permite evaluar la conciencia de adscripción a esa colectividad. El ritual festivo es un tiempo y un lugar de expresión simbólico de las relaciones sociales, bien para ratificarlas o para negarlas. En palabras de Isidoro Moreno, los distintos tipos de fiestas van desde un fiel reflejo de la estructura social, una simbolización directa más o menos ritualizada, y en contextos extracotidianos de la realidad social y de los valores dominantes, o constituyen una negación simbólica de esta misma realidad social. Es un trabajo muy importante, que os recomiendo.

Pasamos ahora a los argumentos históricos que, hasta cierto punto, para mi gran extrañeza, han servido para que estas sentencias hayan conseguido salir adelante, porque yo pensaba que los historiadores no servíamos más que para divertirnos nosotros, principalmente, y para cosas que nadie tiene en cuenta para nada; pero verdaderamente le estoy muy agradecida a la parte demandada del Ayuntamiento de Irun, porque me ha hecho sentirme interesantísima, y supongo que otros historiadores que han participado en esta justa piensan lo mismo a este respecto: nos hemos sentido enormes.

Ya sabéis que la parte demandada hizo una serie de preguntas en plan tremendamente marcial. Anteriormente se había presentado el informillo mío, no les hizo mella y presentaron una serie de preguntas, y las preguntas son a las que se contesta en el informe de la U.P.V. Es aquello de Pavarotti, que hablando con una señora le decía No voy a hablar yo sólo (Pavarotti no para de hablar); hablemos de Usted: ¿qué le pareció cómo canté ayer?

Pues bien, estas preguntas son de este estilo. Por ejemplo, una pregunta tipo Pavarotti es aquélla de si el Alarde de San Marcial es la rememoración de la victoria del 30 de junio de 1522, día de San Marcial, por parte de las milicias forales o populares de Irun, sobre tropas francesas, con escenificación de dichas milicias tal y como aconteció en el pasado histórico.

Yo me voy a basar principalmente en el informe de la U.P.V., que como sabéis fue elaborado por el profesor Joseba Zuazo, y que ha sido refrendado por el Departamento de Historia Moderna de la U.P.V. A esta alegación marcial sobre las milicias forales o populares...., Zuazo por delante contesta que las preguntas son lo que yo decía de Pavarotti, que para que los documentos históricos hablen es necesario hacerles las preguntas adecuadas (porque éstas no son preguntas adecuadas). Veamos las respuestas a estas preguntas, no a todas, porque si no iba a ser muy largo.

1.- Dice: El hoy denominado Alarde de San Marcial es el actual elemento principal de las festividades de San Marcial (antes lo fue la procesión y el voto). Dichas festividades rememoran:

Primero: la victoria que sus hijos (los hijos de Irun) tuvieron el día 30 de junio de 1522, festividad de San Marcial, (y esto está en las Ordenanzas municipales de 1804) en la batalla que recibió este nombre.

Contestación: El término sus hijos alude evidentemente a toda la población, no solo al contingente militar presente en el evento. Ya sabéis que el castellano es un lenguaje inclusivo, incluye el masculino y el femenino en el masculino; no pasa en otros idiomas, no pasa en el euskera, pero en castellano pasa.

Segundo: la victoria no fue sólo sobre las tropas francesas, sino sobre el resto de componentes de la expedición (laburdinos, zuberotarras, navarros, alemanes, etc.), porque se trataba de un episodio secundario del intento de recuperación por Navarra de la independencia que había perdido. Los guipuzcoanos luchan en colaboración con el ejército castellano. Gipuzkoa estaba incorporada a la Corona castellana desde el año 1200, como todos sabéis.

Tercero, es anacrónica la afirmación sobre la escenificación de dicha tal como aconteció en el pasado histórico. Si se reconstruyera la misma el escenario debería de abarcar los hechos y parajes descritos por Garibay, cronista real coetáneo de los protagonistas; tendrían que desfilar mujeres y niños por el camino real hasta la plaza de Irun, tendría que participar gente de toda la provincia e incluso de Laburdi, Zuberoa y Baja Navarra, simulantes de tropas reales castellanas, mercenarios alemanes, etc., etc., y lo más bonito de todo, la fiesta tendría que ser además de noche, de alguna forma alguien reconstruyendo al personaje de Juan Pérez del Puerto tendría que gritar: Santiago, Santiago, España, España, Victoria!, Victoria!

O sea que me parece que está contestada la pregunta.

2.- La segunda pregunta que hacían los Pavarotti, perdón los demandados, dice: Que desde hace mucho tiempo ("mucho tiempo" en historiografía te pone las uñas de punta) el Alarde de San Marcial viene regulado mediante diversos actos y ordenanzas municipales tales como los aportados con nuestro escrito de contestación a la demanda con documentos números 1 al 5, etc., los cuales habrán de serle suministrados al perito. Al perito se le suministraron las ordenanzas del 1 al 5 y resulta que eran las Ordenanzas desde 1804 hasta 1980, y las anteriores no se le suministraron. Según recogen todos los autores clásicos y diversas Ordenanzas hasta 1980, el origen de esta festividad se halla en la batalla de San Marcial de 1522, en la que se enfrentan tropas de la Corona castellana, como ya hemos dicho1.

La rememoración de esta batalla y el voto formulado después por los Cabildos eclesiástico y secular de Irun de acudir procesionalmente todos los años el día de San Marcial, desde el pueblo al Santuario -como se practica todavía- acompañados de un escuadrón de mosqueteros, constituye la base de la fiesta hasta su folclorización en 1883. El alarde de armas preceptivo que se efectuaba la víspera hasta 1804, en que se incorpora a la fiesta precedente, se incorpora entonces e irá poco a poco eclipsando al elemento nuclear de la celebración.

Los demandados se han saltado todas las Ordenanzas anteriores, que son: la Ordenanza de 1560, la de 1587, la de 1638, la de 1773, y por razones que no son nada desinteresadas; porque es notorio que en la primera Ordenanza conocida, la más cercana a los hechos acaecidos en 1522, -de la misma manera en que yo me fui inmediatamente a la Escritura de incorporación de Navarra a Castilla a ver si ponía lo de "aeque principal"-, ni siquiera se mencionan, ni los Alardes, ni la batalla, ni nada de nada.

En la segunda Ordenanza, entramos en 1587, ya el siglo XVI (finales), ya son épocas en que los festejos populares cobran mucho auge y suelen intervenir elementos muy interesantes; en ésta ya se regulan los gastos del rey moro, rey cristiano y emperador, de los días de San Juan, San Pedro, San Pelayo y San Marcial: ni Alarde, ni procesión, ni voto, ni nada. Vamos a dejarlo (las demás Ordenanzas no las vamos a leer una por una), pero ya que aportan las Ordenanzas desde 1804 hasta 1980, vamos a ver qué pone en ellas, y vemos que los cambios en cuanto a la interpretación del Alarde son substanciales, hay montones de cambios.

3.- En el documento fechado en 1883, que es una recreación del Alarde actual, se aprecia el interés por fomentar el turismo, el turismo de elite. Los años 80, finales del siglo pasado, son los que se llaman "la belle epoque"; como dice Maribel, son años en que se organizan fiestas en toda la Costa Vasca, incluso más hacia el norte, desde Capbreton, hasta Lequeitio, se organizan festejos para que vengan los veraneantes, se organizan carrozas, etc. En las Ordenanzas de 1944 y en la de 1964 la batalla de San Marcial se magnifica, es lo que verdaderamente se realza (se trata de una batalla librada contra los franceses y por los españoles), al calor del celo patriótico de la época franquista. Y ¿qué ocurre con las Ordenanzas de 1980?

Vemos que la modificación es de signo contrario: en 1980 ha muerto Franco, han tenido lugar las primeras elecciones, se ha constituido el primer Gobierno Vasco, el nacionalismo ha ganado las elecciones en gran parte, junto con el PSOE, pero principalmente el nacionalismo está en absoluto auge, y claro, una batalla que rememora que a los navarros les impedimos que recuperaran su reino, pues en la ideología nacionalista es algo que rechina, y eso había que ocultarlo de alguna forma, lo mismo que el "aequo principal", se añade también para que no rechine la incorporación armada.....

Y es donde aparece por primera vez la frase "rememoración de la muestra de armas y de revista de las gentes de las milicias forales". En este caso existe una nueva mayoría, que es la que necesita que se rememore como una hazaña (a mí no me parece mal que se introduzca esto, puesto que la tradición se elabora, se fabrica, etc., pero lo que viene después es una interpretación interesada del asunto) menos belicosa, menos antinavarra, etc.

4.- La pregunta C es larguísima: "Que el que se ha denominado sistema de milicias forales o populares consistía en que como consecuencia de los fueros de Gipuzkoa se llamaba en todos los municipios a los varones comprendidos entre las edades de 18 y 60 años, anualmente, con el fin de que tuviesen el armamento preparado en caso de necesidad, y que ellos mismos estuviesen adiestrados en su uso. La desaparición posterior del sistema de milicias forales o populares ha situado el Alarde de San Marcial en el elemento principal que supone la rememoración de la victoria obtenida.....; rememoración que exige de la presencia de las milicias forales o populares que fueron las que consiguieron la victoria, que por tanto el Alarde de San Marcial se asienta en la rememoración de la victoria de San Marcial por las milicias forales o populares entonces existentes."

Por si ya todo lo que había establecido el informe no era suficiente, se le contesta lo siguiente: "En ninguna de las Ordenanzas existentes, salvo en la de 1980, se alude a las milicias forales como causa y origen del Alarde de San Marcial, sino a la batalla del mismo nombre, a la procesión y al voto."

Aún así, dichas milicias forales no son el único elemento que toma parte en una batalla como la de San Marcial, que tampoco fue tan tremenda. Las milicias forales eran milicias supletorias, lo que verdaderamente importaban eran los destacamentos del ejército real, que estaban enclavados en toda la zona de frontera que iba desde el mar Cantábrico hasta el mar Mediterráneo.

Las milicias forales no son las únicas fuerzas armadas que dispone el sistema defensivo de la Corona castellana en la frontera; dichas milicias complementan en caso de necesidad al ejército real, cuyos cuerpos se hallan dispersos por toda la geografía vasca, en especial en la zona fronteriza, como hemos dicho (Fuenterrabía, Pasaia, San Sebastián, Pamplona, etc.). En el ejército real figuran cantidad de vascos, hay una nómina importantísima, tantos como calígrafos y como secretarios en Corte, que fueron los tres grandes rubros de la actividad vasca en lo que es la monarquía castellana.

Tanto en el ejército real como en las milicias forales había mujeres que servían en los mismos, que posteriormente se denominarán cantineras, o que acompañaban a las tropas (el amigo Querejeta me acaba de citar un caso muy interesante del que luego hablaremos también). Irun dependía jerárquicamente de Fuenterrabía, cuya guarnición estaba comandada por un gobernador y un sargento mayor subordinado al Capitán General. Las milicias de Irun estaban comandadas por su Alcalde, como Capitán a guerra, etc.

Bien, hemos dicho que no sólo participa la milicia foral, sino también el ejército real, principalmente (el ejército real es la columna vertebral), y luego participan en la batalla en cuestión mujeres y niños, según el párrafo de Garibay que todos habéis leído y no merece la pena que se lea.

Pues bien, dice el doctor Juan Antonio Azpiazu, refiriéndose a la sociedad guipuzcoana del siglo XVI, que el papel de las mujeres en aquella sociedad debió ser muy importante, aunque su reflejo en los archivos es escaso, entre otras cosas porque los documentos muestran las actividades más formales y oficiales de la vida social. Las mujeres toman parte activa en los esfuerzos bélicos, pero en tiempos de paz no participaron en los Alardes de armas. A modo de ejemplo, Simón de Monfort murió en 1218 por el efecto de una piedra lanzada por una catapulta que, según diversos testimonios, fue accionada por las mujeres de Toulouse.

También tengo que decir a este respecto que, según la leyenda, en el escudo del Valle del Roncal está la cabeza cortada de algún Abderraman (no sabemos cuál), que fue decapitado por alguna roncalesa, porque en aquel momento los hombres del Valle no estaban, habían emigrado con los rebaños, y las que defendieron el Valle fueron las mujeres; tanto mujeres de bajo como de alto nivel social (Leonor de Aquitania participó en las Cruzadas, Jeanne de Monfort en la Guerra de Sucesión de Bretaña, etc., Juana de Arco). Los alardes forales de tropas existieron en toda Euskalerria; al desaparecer el sistema de milicias forales, tras la segunda guerra carlista, sólo subsisten los alardes en aquellas poblaciones en que se conmemora algún hecho de armas real o mitificado: en Tolosa, en la tamborrada donostiarra, en Elorrio, en Antzuola, en San Marcial y en Fuenterrabía.

5.- La pregunta D no la contesta el informe, porque la pregunta era: "Que en la rememoración mencionada se realiza la escenificación del hecho histórico tal como fue, lo que supone escenificar el acceso al lugar de la ermita de San Marcial y escenificar a los participantes, que fueron las milicias forales o populares". Naturalmente la respuesta dice "Incierto, por los argumentos expuestos arriba y abajo".

6.- Y nos vamos a la pregunta E: "Que la escenificación de las milicias forales o populares supone reproducir las mismas tal como fueron o como estaban formadas, únicamente por varones; tal como se ha dicho, su escenificación exige poner en escena única y exclusivamente a varones".

Le contesta el informe de la UPV: "La composición actual del Alarde poco tiene que ver con los alardes históricos, en los que los paisanos acudían con las armas que poseían, fueran o no armas de fuego; tampoco la indumentaria actual tiene mucho que ver con la anterior a 1876. Los paisanos armados acudían con la ropa que llevaban puesta, y acudían con las armas que tenían, todo ello muy lejos del tipismo y de la vistosidad de tipo folclórico que revisten los alardes actuales de armas, tanto los de aquí como los de Antzuola, etc."

También cita este Informe el Reglamento de Armamento Foral de Tercios de Gipuzkoa, de julio de 1827, que es el que estaba vigente cuando son abolidos los fueros, y claro, enumera cómo tienen que ser los uniformes y no tiene nada que ver con lo que actualmente se está viendo.

Diversos elementos (cantineras uniformadas, general, música, caballería, artillería, recorridos, etc.) del actual Alarde no existían en los alardes forales, y son producto precisamente de la folclorización de las fiestas a partir del siglo XVIII - XIX.

También hace una criba de varias páginas del trabajo de Antonio Aramburu, pero precisamente para lo que sirve esta criba del libro de Aramburu es para rebatirle respecto a eso (no respecto a otras cosas que son importantes en el libro de Aramburu), pero sí respecto a la interpretación excluyente de la fiesta.

7.- Finalmente la última pregunta que pedían que fuera contestada por un perito es "Que esta rememoración se ha producido desde siempre y desde 1881 se viene realizando en los mismos términos actuales, ininterrumpido.". A esta pregunta se le contesta que no es cierto que ni desde siempre ni desde 1881 se venga efectuando el Alarde de San Marcial de modo ininterrumpido (no es el caso de enumerar las suspensiones lejanas del mismo); baste con citar la de 1976, durante la transición política, y la de 1997, que hemos conocido todos. A continuación se repite que "desde siempre" no es un término válido en historiografía. La rememoración de la batalla de San Marcial se ha efectuado de diversas formas conocidas, innovándose, creándose y añadiéndose elementos diversos a la primitiva procesión, en conformidad con la filosofía de cada época.

Yo creo que no vamos a seguir con esto, y vamos a pasar a Teresa.

1 A este respecto tengo que decir que la parte demandada se ha aprovechado de una errata del informe de la UPV-EHU -donde, en la nota 8, dice Negociado g debe de decir Negociado 6- para tratar de zaparse del varapalo que le propina UPV-EHU. Sin comentarios.

 

 

 

Claves antropológicas

Teresa del Valle Murga

Yo entré en el tema del Alarde como ciudadana normal y corriente, porque como antropóloga la persona clave para mí fue Maggie Bullen y lo quiero reconocer porque fue la primera que me empezó a hablar de las reivindicaciones suscitadas en torno al Alarde; y lo debo señalar porque ha tenido esa sensibilidad antropológica de ser capaz de ver algo que cuando estamos muy metidos en ello es difícil percibirlo; estás mucho más en el presente, en experimentar cómo te afecta personalmente. Así para lo que sería el estudio de todo el proceso creo que los artículos que ha escrito Maggie Bullen son la referencia.

A mí, a parte de entrar en el circo aquel que fue el programa de Urrusolo en junio de 1996 (yo diría una de las experiencias públicas más duras que he tenido) y a pesar de ello me alegro de haber participado en ese momento, he seguido el tema en los medios de comunicación y como ciudadana que responde con su apoyo en distintos momentos. Lo que yo hice cuando se me pidió un informe de dos folios que sustentara la participación de las mujeres fue ofrecer tres tipos de argumentación, que es lo que voy a comentar hoy. Además añadiré algo más ya que me interesa ver qué significatividad tiene hoy lo que ha pasado, y cómo afecta a otras visiones.

La argumentación la hice en base a lo que sería:

El concepto de tradición

El concepto de ritual

El derecho a las relaciones de igualdad.

En cuanto a la tradición yo diría que un concepto anquilosado de tradición está basado en una idea fundamentalista de la cultura. Yo me acordaba de mi propio trabajo de campo en sociedades muy distintas de la vasca, en que lo que se manejaba era el concepto de pueblo, y a mí continuamente me decían: "es que el pueblo quiere esto, el pueblo no quiere lo otro, al pueblo no le agrada lo que fulanito o fulanita están haciendo"; y un día dije: ¿pero quiénes son el pueblo?; y el pueblo eran fulanito, fulanita, etc., gente totalmente identificada mientras que la forma de utilizar el concepto lo magnificaba y lo hacía inabarcable.

Es lo mismo que ocurre con la tradición en la polémica de la oposición a la incorporación de las mujeres a los alardes: en un momento dado, se empieza a afirmar que la participación de las mujeres iría en contra de la tradición como si ésta fuera una entidad definida e inamovible.

En este contexto se pasa a hablar del Alarde como de un ritual que ha permanecido incólume en el tiempo y al que hay que conservarlo sin cambios. El énfasis en la conservación fidedigna de la escenificación es afirmar por un lado

que el ritual tiene un peso, y por otro que al ser algo muy estructurado, debe transmitirse tal como aquellas personas que definen el ritual lo expresan. Y el ritual precisamente dentro de su estructura es lo más flexible, es decir, que la flexibilidad lo mismo que es parte integrante de la tradición, es parte del ritual. Lo mismo puede decirse del tiempo o del espacio del ritual. Aquí mismo podríamos organizar un ritual y este espacio lo podríamos convertir en algo totalmente sacro, de manera que hubiera gente que hasta tuviera miedo de entrar en este lugar, porque podríamos transmitir una serie de sensaciones a través de estar en este espacio. Y lo mismo el tiempo; en el ritual se puede paralizar el tiempo. Los símbolos que entran en el ritual pueden comunicar toda una serie de significados que trasciendan ese momento. Por tanto, decir que los alardes tienen que seguir expresándose de una manera fija sería cuestionar la importancia que tienen los alardes como transmisores de significados, como elaboraciones populares relacionados con la identidad.

Y el tercer punto del argumento en apoyo de la participación era situarlo como derecho vinculado a las relaciones de igualdad. Yo decía que en estos momentos el derecho a la igualdad estaba en el eje de las cuestiones más importantes, pero no solamente a nivel de Euskalerria sino a nivel mundial. Y hacía referencia a que desde la conferencia de Beijing en 1996 ya todo lo que tiene que ver con las relaciones de igualdad tiene una referencia y está refrendado por una serie de acuerdos que forman parte de intereses colectivos a nivel mundial. Lo mismo que podríamos hablar de la urgencia en la erradicación de la pobreza o de la limitación del marco ecológico en el que nos movemos. O sea que ya no es algo que forma parte de un cuestionamiento a nivel local, sino que pertenece a las preocupaciones de la humanidad.

En base a estos tres argumentos yo decía que no se podía encontrar, desde el punto de vista antropológico, refrendo a las argumentaciones que vehiculan la exclusión amplia de las mujeres a la participación total en los alardes: al aval de la tradición, al peso del ritual o a que la demanda responde a una iniciativa particularista. Lo que me llevó a afirmar que esto constituía una discriminación que atentaba a lo que eran los derechos más básicos. Estos son los tres argumentos que utilicé, en un escrito muy corto y muy conciso.

A mí como antropóloga me ha interesado también dar otros pasos y ver qué significado tienen, y por qué se argumenta, como se ha argumentado, y aunque se desmonten estos argumentos, como lo han hecho también (Idoia Estornés lo ha expresado muy claramente) la historia, la gente sigue pensando y sigue reafirmándose.

Introduzco algunas interpretaciones, tratando de ver cómo se pueden seguir dando este tipo de comportamientos cuando desde las lógicas o desde la argumentación sensata está perfectamente desmontado.

Una argumentación que lancé era que tenía que ver con todo un proceso de reestructuración de la identidad, que podía ser aplicable al caso de Irun, que es distinto del de Hondarribia porque yo creo que las dos situaciones, aunque coinciden en algunos aspectos, hay que contextualizarlos en realidades distintas. Y el caso de Irun sí podía tener que ver con un cambio muy fuerte de lo que ha supuesto la economía de la zona, y el énfasis precisamente en una reafirmación de la identidad en unas manifestaciones que fueran distintas de lo económico.

Otro aspecto que a mí me parece interesante es ver que si los cambios se hubieran dado dentro de lo que serían los acuerdos generales de los alardes, por ejemplo que se hubieran introducido grupitos de cantineras con características X, u otro tipo de cambios que estuvieran dentro de la estructura, creo que se habrían admitido lo mismo que se ha admitido que mujeres hayan desfilado a veces disfrazadas, porque de alguna manera eso no atentaba contra lo que se planteaba como lo esencial de los alardes.

Y yo aquí situaba la interpretación de la oposición más en el universo simbólico, es decir, que en la cultura vasca, especialmente en todo lo que hacía referencia al mundo de lo rural, al baserri, y que luego se ha tomado como símbolo general de lo vasco, aunque eso ya no pertenezca a la realidad actual, la mujer ocupaba un lugar importante como mediadora. Ejercía la mediación dentro de la familia, aparecía como elemento cohesionador, y también era mediadora entre el mundo de los antepasados, a través de su presencia por ejemplo en los rituales de muerte y en la sepultura. Era como reconocer que de alguna manera podía resumir dos mundos muy distintos; eso siempre se ha enfatizado.

De ahí que para mí ha sido muy interesante el constatar una fuerte contradicción. En este momento en que las mujeres al solicitar los cambios en el alarde aparecían como mediadoras entre lo que sería la tradición y la realidad actual que presenta toda una serie de cambios en las relaciones sociales, en los roles, en la incorporación de la mujer a lo que sería el espacio más allá de lo doméstico, fuera en este momento en el que, en vez de reconocer que pudieran ser las mujeres capaces de conciliar dos mundos distintos que tanto a nivel real como simbólico se les ha reconocido en el pasado, haya sido ahora cuando se les ha negado dicho papel. ¿A qué se debe? Mi interpretación apunta a la resistencia al papel de mediadora de la mujer en el universo simbólico actual pero en su relación con el control del cambio.

En una sociedad como la nuestra, en que al menos a nivel de discurso y en relación a la tradición se elabora muchísimo y se hace hincapié en todo lo que tiene que ver con la continuidad, precisamente el control del cambio pasa a ser algo muy importante. Y a mí me parece que aquí lo que se está debatiendo es quién controla el cambio; y además cuestionar el control del cambio en el caso de personas que a un nivel estructural tienen que estar situadas en la mediación, pero una mediación vinculada al espacio de lo doméstico y al tiempo pasado; yo creo que aquí hay una reacción muy fuerte a que las mujeres, personas que tendrían que estar en lo marginal desde el punto de vista simbólico pasen a la centralidad. Y a mí eso me parece importante.

Esos serían, al menos hasta este momento, los significados que he encontrado para intentar explicar esta reacción tan fuerte. Pienso que no se puede hablar simplemente de dos interpretaciones, yo creo que hay que hablar de muchas interpretaciones, porque si algo para mí ha demostrado todo este debate y toda esta batalla, es la complejidad del asunto.

Yo he visto también otros dos aspectos que me han parecido interesantes: el primero ha sido el ver la incorporación de las mujeres a los alardes como un hito feminista (yo creo que esto es importante, Idoia Estornés ha hablado de los mitos fundacionales) y yo creo que dentro del movimiento feminista los hitos son relevantes porque el hito sería algo que se reconoce no solamente por el momento, sino por las consecuencias que ello tiene; es decir, que se descubre más a través de las consecuencias, y las consecuencias que esto ha tenido han sido tremendamente importantes porque han sido desencadenantes de debate, desencadenantes de emociones, y además de emociones no solamente a nivel individual sino a nivel colectivo. Por tanto yo le doy mucha importancia y me parece que es una aportación muy significativa a la historia de las mujeres, y de una manera más amplia a la historia del movimiento feminista, el movimiento social más importante de nuestro tiempo.

El segundo aspecto me ha llevado a ver en la problemática de los alardes una contribución a un debate que yo como antropóloga veo difícil de solucionar, y que es el debate de lo particular y de lo universal. He tenido grandes discusiones, por ejemplo con gente que desde la filosofía hablan de universales; el universal domina a lo particular y se habla de una ética universal, se habla de unos valores universales, se habla de derechos humanos universales. Como antropóloga siempre me veo en una dificultad porque tengo que reconocer la importancia de la variabilidad, no solamente a nivel teórico sino a nivel experimental proveniente de haber estado en mundos muy distintos, culturas muy distintas, y ver que lo que a mí me puede parecer un valor no es un valor, o lo que a mí me puede parecer un derecho no es un derecho. Y voy a poner un ejemplo: este verano, en un grupo de trabajo en Ginebra, que era el grupo de trabajo de los grupos indígenas, los valores principales eran los de la biodiversidad: había grupos que argumentaban que si se van destruyendo todas las especies y todo el marco ecológico, que eso es como destruir a las personas, porque hay una concatenación entre creencias, entre las vidas de las personas y de los grupos y su entorno, mucho más de lo que puede haber en la sociedad occidental.

Desde los derechos humanos, tal como los expresamos en la cultura occidental, que son derechos humanos que tienen su referente histórico y su referente filosófico, yo nunca oí hablar de eso; es decir, cuando hablamos por ejemplo de la destrucción del medio ambiente no se ve que puede estar tan imbricado como lo está en otras culturas. En estas culturas se estaba planteando esto como un derecho, cosa que nosotros no lo vamos a tener. Yo lo que me planteo es cómo podemos combinar lo que serían formulaciones amplias (como antropóloga no creo en universales, se puede llegar a una cosa muy abstracta pero no hay universales), con las, como si dijéramos, expresiones locales. Es decir, cómo podemos hablar de una ética o cómo podemos acercarnos a eso que es local, situarlo, hay casos en los que nos resulte chocante (casos como pueden ser las mutilaciones genitales a las mujeres). Yo no puedo ver que hay una ética universal que diga esto es así, que soy capaz de identificar que eso atenta contra los valores definidos desde los derechos humanos.

Pero si yo fuera a esa cultura, cómo podría meterme y apoyar el que las mujeres no fueran sometidas a esas prácticas sin tener que hablar de una ética universal. Y aquí es donde para mí el caso de los alardes ha sido importante. ¿En qué sentido?.

Tiene que ver con las fisuras. Para mí, tanto en el caso del Alarde de Irun como en el de Hondarribia, lo que ha sido muy importante son las fisuras que han salido, pero que han surgido no de una elaboración desde fuera, sino que han surgido de dentro. Han sido unas fisuras que han cuestionado desde dentro como si dijéramos el núcleo de tradición, el núcleo de identidad, han empezado a cuestionar esto. Por eso a mí me parece tan significativo, como antropóloga, el prestar atención a las fisuras, y constatar que las fisuras no van a surgir desde el poder. Las fisuras, en la mayor parte de los casos, no van a surgir desde el poder establecido; van a surgir desde la marginalidad, desde la transgresión, desde el cuestionamiento, y muchas veces es muy difícil de captarlo, porque está como si dijéramos muy metido en aquello que no se considera importante. Así cuando empezó todo el tema de la participación en los alardes también se hacía alusión a que eran grupos marginales, se decía que estaban relacionados con política, pero lo que se estaba diciendo es que esto estaba surgiendo desde la sorpresa, desde la transgresión, y a mí me parece tremendamente importante porque veo que en muchos casos en los que es difícil argumentar desde una ética universalista, lo que tienes que ver es dónde surgen esas fisuras. Por ejemplo, en muchos de los casos de la existencia de mutilaciones a las mujeres, éstas han empezado a organizarse en grupos pequeños para protestar, para oponerse. Ahí está la fisura, y entonces ahí es importante verlo, porque es mucho más fácil, mucho más claro y mucho más efectivo que si lo ves desde una ética universalista que siempre queda fuera.

Pasando a un nivel de una mayor reflexión, a mí me parece que hay una contribución importante porque este debate, y lo que ha pasado, traspasa lo local.

Y finalmente yo creo que hay una enseñanza muy fuerte respecto a que en todo movimiento social hay que ir cambiando las estrategias de la lucha, y lo que María Luisa Agirretxe ha estado demostrando es un ejemplo muy claro; ya no ha sido simplemente el protestar, sino que ha sido salir al encuentro y ver en estos momentos cómo se puede plantear un debate, plantear una batalla con un tipo de argumentos y acudiendo a lo legal, y dejarse de chorradas. Esas serían las reflexiones que yo haría al hilo de todo lo que ha acontecido.

 

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