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Alarde y democracia

 

 

Garbiñe Biurrun

hika 104

Octubre 1999

 

 

Constituye ya toda una tradición que sociólogos, juristas, políticos y otros analistas de la realidad se dediquen a expresar su opinión (privada o pública, incluso convertida en norma o en aplicación o interpretación de ésta) sobre los derechos de la mujer y los actos o sucedidos que pudieran atentar contra ellos. Sería terrible que el hecho de manifestar públicamente algunas ideas sobre la igualdad, la discriminación, la tolerancia y la justicia, a la luz de lo ocurrido en el Alarde de Hondarribia se convirtiera en una tradición o una cita a la que acudir anualmente.

Pero no renuncio a ello si sigo entendiendo que la cuestión de la participación de las mujeres en el Alarde en las mismas condiciones que los hombres y las decisiones que la impiden encierran, en realidad, concepciones absolutamente distintas y opuestas sobre la igualdad y la justicia, sobre cuáles son los pilares básicos de una convivencia democrática, y resultan además tremendamente reveladoras del papel que las minorías desempeñan a la hora de revelarnos el déficit de pluralismo (me refiero a una minoría porque hablamos de un grupo socialmente minusvalorado y compartiendo determinadas señas de identidad que son ajenas a las propias del grupo dominante, y porque en ello reside el concepto de minoría admitido en la teoría, apartándose así del criterio de la inferioridad numérica, y que hoy se identifica con la posición desventajosa que ocupan estos colectivos en la estructura comunitaria debido a sus caracteres diferenciales).

En efecto, la presencia de una minoría activa reivindicando su también presencia activa y plena dentro de una comunidad de ciudadanos pone en cuestión la forma de resolver las dinámicas que surgen dentro de la ciudadanía y las exigencias de pertenencia a una comunidad libre de iguales. Así, la reivindicación de las mujeres de Hondarribia sobre su presencia igual en el Alarde nos muestra la realidad de una legitimidad democrática que, como todas, parte de la presunción de la existencia de una comunidad de ciudadanos, en tanto que lo cierto es que aún está por ver que las mujeres pertenezcan de verdad a ella.

Es tradición, y forma ya parte de la historia, de una historia escrita demasiadas veces a sangre, que las mujeres exijan igualdad; lo es al menos desde que, hace ya dos siglos, en el contexto de la Revolución Francesa, una mujer, Olympe de Gauges, escribiera la Declaración de los Derechos de la Mujer, en respuesta a las lagunas que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano presentaba. A partir de ahí, el reconocimiento constitucional de la igualdad de sexos se erige en un hito histórico, hito que, a lo que nos interesa, culmina en la realidad de haber plasmado la Constitución de 1978 en su artículo 14 el principio de igualdad ante la ley, citando el sexo, como una de las circunstancias de discriminación que proscribe.

Y seguimos pidiendo igualdad donde entendemos que ésta se ha visto quebrada mediante determinados actos que han ocurrido alrededor del Alarde de Hondarribia.

La respuesta negativa a la participación de las mujeres en ese multitudinario desfile que constituye el centro de las fiestas, desde que se hizo la oportuna solicitud, se ha dado básicamente utilizando tres tipos de argumentos, a saber: la necesidad de respetar la tradición; la voluntad de la mayoría social, contraria a la entrada de las mujeres; y la inexistencia de discriminación.

Los tres argumentos fueron, en su día, rechazados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideró que el carácter histórico de una institución no puede impedir la efectividad de los derechos constitucionales y que no es posible mantener tradiciones incompatibles con esos principios básicos, así como que, siendo moldeable el carácter de las tradiciones, la mera apelación a las mismas no basta para legitimar prácticas discriminatorias.

No dudó, como se puede apreciar, el Tribunal, de que la negativa a la participación de las mujeres en el Alarde era discriminatoria, por basarse la exclusión en el sexo, y negó a la invocada tradición toda legitimidad para seguir sosteniendo esa discriminación. Tampoco dudó sobre la insuficiencia del argumento, constatable y cierto, por otra parte, de la existencia de una mayoría social contraria a la participación de las mujeres, pues ninguna mayoría basta para conculcar un derecho fundamental.

Probablemente en este último aspecto radique la cuestión de mayor gravedad, en cuanto que existe una deliberada voluntad de asimilar mayoría a democracia, o de oponer fuerza a legitimidad. En efecto, hablamos de un derecho fundamental que se constituye como uno de los pilares de los restantes derechos de la persona (la igualdad), y que, como todos los derechos fundamentales, es un vinculo sustancial que se impone a la democracia política y que está a salvo de lo que la mayoría pueda decidir sobre el mismo, porque de los derechos fundamentales no se puede disponer, ni en el mercado ni en la política.

Nunca una mayoría, por aplastante que sea numéricamente, puede decidir legítimamente la violación de uno de estos derechos, porque cuando una minoría plantea algo en relación con la vulneración de un derecho fundamental está afectando al núcleo de lo que entendemos por legitimidad, y está planteando a la teoría y a la práctica de la democracia uno de los más relevantes desafios al exigir a la mayoría el respeto (y más que el respeto) de esa minoría y su perfecta integración en la comunidad de ciudadanos. Verdad es que no se puede, por otro lado, discutir la validez de la respuesta de la legitimidad democrática pare resolver determinadas cuestiones, respuesta que viene dada por el respeto a la voluntad de la mayoría. Pero obsérvese que esa respuesta sólo es válida como manifestación externa o formal de la democracia, pero que no sirve cuando el contenido de la decisión al que se vincula esa voluntad mayoritaria carece de legitimidad y se halla desvinculado de la sustancia de la democracia; esto es, la mayoría sirve cuando lo que se decide es democrático y respetuoso de los derechos fundamentales, pero carece de valor cuando pretende ser un simple maquillaje de una voluntad contra una minoría que demanda una respuesta constitucionalmente prevista como fundamento de la convivencia y de la tolerancia. Lo demás tiene bastante que ver con el fascismo.

Que ante semejante cuestión la intervención de los Tribunales no puede ser tachada de injerencia en asuntos propios de una localidad y a resolver intramuros de la misma es, a mi juicio, evidente. Como se ve, se intenta contraponer la tradición y el elemento local, con la mayoría como bandera, al Derecho y a la legitimidad de una sociedad más amplia para intervenir a través de los Tribunales, tutelando un interés atacado por esa mayoría. Pero debemos todos saber que en ese panorama de democracia sustancial que antes hemos descrito (el de los derechos fundamentales que no pueden comprarse ni venderse) la jurisdicción ha de cumplir un papel reforzado, un papel en el que jueces independientes cumplan esa función de garantía de los derechos de los ciudadanos y de los grupos cuando esos derechos son vulnerados.

Por eso todos los ciudadanos, pero principalmente los poderes públicos, están obligados a respetar las decisiones judiciales que, en este caso, han determinado el derecho de las mujeres a participar en el Alarde, y a garantizar que ese pronunciamiento de un Tribunal sobre ese derecho fundamental no va a ser burlado, ni en su letra ni en su espíritu. Y lo ha sido en Hondarribia el pasado 8 de septiembre, porque las mujeres no pudimos tomar parte en el desfile, pese a tener de nuestro lado, como pocas veces pueda verse, la razón del Derecho. Se burló esa Sentencia y se impidió hacer realidad el ejercicio de un derecho fundamental, faltando a sus obligaciones constitucionales de no mantenerse en la neutralidad, y de actuar activamente promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Porque no se comprende que la Consejería de Interior del Gobierno Vasco haya autorizado la celebración en la vía pública de una manifestación como la que ese día tuvo lugar en Hondarribia. No dudo de la legitimidad de manifestarse y sé que es un derecho fundamental; también sé que no deben utilizarse criterios restrictivos de este derecho al decidir sobre las autorizaciones solicitadas. Pero lo cierto es que pocas veces como ésta podremos, a priori tener tal seguridad de que una manifestación no debió ser autorizada, porque era ya antes de celebrarse, una manifestación con un claro y anunciado contenido discriminatorio, del que se había hecho gala públicamente. Es claro y merece poca explicación que el ejercicio de un derecho fundamental como es el de manifestación no puede aplastar otro derecho fundamental como es el de la igualdad, y cuyo contenido, en este caso, estaba claramente definido por una resolución judicial. Igualmente claro resulta que, una vez autorizada la manifestación en cuestión, y conociendo que gran parte de la ciudadanía podía tratar de impedir a un grupo de mujeres y hombres la participación en la misma, era misión de los poderes públicos ·Consejería de Interior, o sea Ertzaintza, notablemente· velar porque cualquier ciudadano tuviera la real posibilidad de participar en ese acto. Contrariamente, se anuncia que se dará tratamiento de contramanifestación si un grupo de más de veinte personas pretendiera penetrar en el desfile, decisión que, a mi juicio, resulta absolutamente arbitraria, por cuanto que no es posible adivinar qué fines distintos respecto de los del Alarde-manifestación tenía la Compañía Jaizkibel, puesto que es sabido que el único objetivo era desfilar, en el orden que se hubiera establecido, sin diferencia alguna ni de lema (me refiero a la música y otros signos externos tradicionales del Alarde) ni de pretensión última (participar en la fiesta del pueblo era lo que todos querían). De lo que de todo esto resultó poco comentario merece, salvo el de la extrema dureza con que los Ertzainas allí presentes actuaron (no recuerdo haber visto nunca sofocar una contramanifestación absolutamente pacífica del modo que lo fue ésta) causando un mal tan grande como el de la perplejidad ante la actuación de unas fuerzas de seguridad que sólo debieron actuar para proteger el derecho de cualquier ciudadano a participar en la manifestación, en tanto que sólo intervinieron impidiendo el ejercicio de ese derecho fundamental. Que los poderes públicos no pueden servir arbitrariamente a la mayoría contra una minoría legítima es lo que debemos hacerles saber, y que con los derechos fundamentales no se comercia aunque resulten muy rentables electoralmente es lo que deben aprender, porque, de lo contrario, se mantendrá la tradición de que los débiles no tienen razones de peso para respetar a unos poderes que, a sus pretensiones de obtener respuestas democráticas, arrojan soluciones de fuerza e imposición. Si cambiamos esta tradición, y logramos responder al reto que esta minoría lanza (lo dicho vale también para otras distintas), estaremos dando una respuesta de plena legitimidad democrática. Lo demás vuelve a parecerse demasiado al fascismo.

Garbiñe Biurrun Mancisidor es magistrada y miembro de Jueces para la Democracia.

 

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