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LAS MUJERES Y EL ALARDE O EL TORTUOSO CAMINO HACIA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES |
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María Luisa Agirretxe Ollo Hika nš 93 de octubre 1998 |
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La cuestión de la participación de las mujeres en los Alardes de Irun y Hondarribia, se presenta hoy, a pesar de los considerables logros alcanzados por el movimiento de mujeres en esta singular lucha, como una cuestión lamentablemente irresuelta. El fuerte respaldo que supusieron los dos pronunciamientos judiciales (sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de enero de 1998), en los que se reconocía inequívocamente la existencia de violación del derecho fundamental de igualdad, tal y como veníamos postulando desde los grupos de mujeres "Bidasoaldeko Emakumeak" y "Joana Mugarrietakoa", no ha tenido, sin embargo, el reflejo esperado en el transcurso de las ediciones del 98 de los dos Alardes. Son importantes, sin duda, las diferencias entre los acontecimientos acaecidos con motivo de la participación de las mujeres en los Alardes de una y otra localidad, aunque en ambos casos se produce la inesperada víabilidad de un Alarde sin mujeres "institucionalmente legitimado". Si bien es cierto que en Irun fue posible organizar un Alarde que promovido por el Ayuntamiento (gracias a la implicación, al esfuerzo y al empeño empuje de los colectivos de mujeres y otras personas y colectivos sociales que venían apoyando la participación de las mujeres y a pesar del Alcalde), resultó democrático e igualitario con participación de mujeres en condiciones de igualdad respecto a los varones, también es verdad que simultáneamente se organizó un acto amparado en el derecho de manifestación en el que reproduciendo exactamente el Alarde, las mujeres no pudieron participar. El caso de Hondarribia es más sangrante aún, pues el Ayuntamiento se negó a reconocer el contenido de la sentencia alegando que había sido recurrida en Madrid (a pesar de su ejecutividad directa), y decidió abstenerse formalmente de la organización del Alarde obviamente para evitar tener que hacerlo de manera no discriminatoria, como había sucedido recientemente en Irun haciendo dejación de esa "tradicional" función organizativa de la fiesta central de la ciudad en la llamada "Alarde Fundazioa", fundación no reconocida legalmente ni por el Gobierno Vasco, ni (en un segundo intento) por el Gobierno navarro, dados sus objetivos y fines manifiestamente discriminatorios. De este modo pudo celebrarse esta vez un único Alarde amparado también en el derecho de reunión y manifestación, al que las mujeres no pudimos incorporarnos, a pesar de nuestros empecinados intentos y dada la actuación obstructiva de nuestra incorporación por parte de la Ertzaintza, que puso de manifiesto la connivencia política entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hondarribia. Estos lamentables hechos nos sitúan ante una serie de cuestiones de índole jurídicopolítica que voy a examinar sucintamente: Por un lado, la posibilidad del Alcalde de Hondarribia de sustraerse del mandato judicial, propiciando que la organización del Alarde se traslade a un colectivo particular con la única finalidad de no respetar un derecho fundamental, para lo cual no tuvo reparos en denegar a las mujeres de "Joana Mugarrietakoa" su solicitud de organizar ellas mismas el Alarde de manera ajustada a la legalidad, es decir, sin discriminaciones, denegación que efectuó, aludiendo a la idoneidad de la llamada "Alarde Fundazioa" para llevar a cabo tal organización (que tiene como presidenta de honor a la Virgen de Guadalupe, y en cuyos estatutos figura expresamente la exclusión de las mujeres del Alarde salvo como cantineras). Aquí nos enfrentamos a la dificultad objetiva de que la organización del Alarde no es un servicio público obligatorio que se imponga legalmente ofertar a la Administración municipal (como puede serlo la recogida de basuras o el alcantarillado), de manera que está dentro de la discrecionalidad del Ayuntamiento la posibilidad de hacer dejación de esa organización festiva. Sin embargo, es evidente que esta maniobra municipal constituye un fraude de ley, un intento de defraudar el sentido de la sentencia del TSJPV; en otros sistemas jurídicos existen cauces directos para enfrentarse a este tipo de actuaciones fraudulentas, así en el Derecho alemán estaríamos ante la figura de la "fuga al Derecho privado", que puede ser alegada ante los Tribunales.La impugnación de la actuación municipal puede encontrar más dificultades en nuestro caso, pese a lo cual desde "Joana Mugarrietakoa" se pretende ir por la vía de un recurso contenciosoadministrativo ordinario contra esta actuación del Ayuntamiento de Hondarribia, con objeto de que sea calificado de fraude de ley y desviación de poder. En Irun no se ha producido por el momento semejante dejación de la organización municipal del Alarde, pero la adhesión manifiesta del Alcalde de Irun a las ideas de quienes se oponen a la participación de las mujeres, no permite descartar tajantemente que la situación de Irun se mantenga inalterada para la próxima edición del Alarde, lo cual aumenta la importancia del recurso que se pretende emprender en Hondarribia, a efectos de evitar un posible mimetismo de lo que allí ha sucedido. En todo caso, es denunciable no sólo ya la artificiosa abstención de discriminación lograda por el Ayuntamiento de Hondarribia mediante la traslación de la organización del Alarde a una entidad privada, sino la ausencia de una postura activa, de una actuación positiva por parte del ente municipal tendente a lograr la igualdad real y efectiva, tal y como disponía la Sentencia del TSJPV en relación con el Alarde de Hondarribia. Pero resulta más preocupante la práctica que se ha derivado de este traslado de la organización del Alarde a manos privadas, a saber, la consolidación social de un Alarde sin mujeres, de un acto discriminatorio. La gravedad de esta práctica que se ha repetido tanto en Irun como en Hondarribia (aquí con el elemento agravante de la ausencia de un Alarde municipal en el que las mujeres pudieran participar en condiciones de igualdad), es que en la misma subyace la idea de que el imperio de los derechos fundamentales sólo alcanza a los poderes públicos, que su invocación sólo es oponible frente al Estado, y que en consecuencia los particulares pueden sustraerse del dominio de los derechos, contraviniendo abiertamente en este caso el principio de no discriminación por razón de sexo. La realidad jurisprudencial en esta materia, por otro lado, es ciertamente pobre; no existen precedentes de pronunciamientos judiciales en los que haya quedado afianzada la vinculación de los particulares al respeto a los derechos fundamentales, salvo en materia laboral, donde la jurisprudencia sí considera la relación jurídicoprivada que se genera, como plenamente sometida a los derechos fundamentales, y en particular al principio de igualdad. Por lo demás, y fuera del ámbito jurídicolaboral, incluso el Tribunal Constitucional matiza y suaviza el alcance de los derechos fundamentales en el marco de las relaciones jurídicoprivadas. Este posicionamiento judicial está terriblemente impregnado de tibieza democrática por no decir de cultura antidemocrática y constituye un lastre para cualquier avance en la extensión y profundización del respeto a los derechos humanos, un lastre que es preciso remover. Las mujeres de "Bidasoaldeko Emakumeak" y "Joana Mugarrietakoa" han decidido emprender por esta razón sendas acciones civiles (por la vía de la protección de los derechos fundamentales, a través del procedimiento preferente y sumario de la Ley 62/1978) contra los organizadores privados de ambos Alardes discriminatorios, como una manera más de defenderse contra la insistencia discriminatoria de estas personas y como un modo de impulsar la idea del imperio universal de los derechos fundamentales, que ha de alcanzar también sin matices a los particulares. Además, existe un tercer nivel para el análisis de esta sinrazón persistente. Se trata del modo en que los organizadores privados de los Alardes discriminatorios han logrado obtener una cierta "legitimación" y una clara protección y cobertura institucionales. Con objeto de ocupar las calles con su Alarde excluyente, han amparado su pretensión discriminatoria en el derecho de reunión y manifestación, un derecho fundamental que evidentemente nadie cuestiona, y que les ha permitido celebrar dos Alardes sin mujeres, tanto en el caso de Irun como en el de Hondarribia, con el visto bueno del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a la comunicación de manifestación realizada por los organizadores particulares de estos actos. En Irun las mujeres no trataron de participar en dicha "manifestación", en la medida en que había un Alarde municipal que posibilitaba su incorporación, pero en Hondarribia ese era el único Alarde, de tal modo que "Joana Mugarrietakoa" anunció al Departamento de Interior la eventual incorporación de mujeres al mismo, en el legítimo ejercicio de su derecho de reunión y manifestación. En efecto, el derecho fundamental de reunión y manifestación como cauce del principio participativo para la expresión de ideas o defensa de intereses, comporta necesariamente la libre adhesión al mismo de cualquier persona que comparta los objetivos de la reunión o manifestación en cuestión con objeto de expresarlos, como era el caso en lo que se refería a los objetivos de la fiesta patronal de la ciudad la conmemoración de la liberación del sitio a que había sido sometida la ciudad en 1638, el cumplimiento por parte de la ciudadanía hondarribitarra del voto realizado por sus antepasadas y antepasados, etc.. Forma además parte del contenido esencial del derecho de reunión y manifestación su ejercicio en condiciones de igualdad, sin que quepa excluir del mismo a las mujeres por razón de su sexo. La actuación del Departamento de Interior a través de la Ertzaintza el día 8 de septiembre, contravino, sin embargo de manera frontal estos principios esenciales, inmanentes al ejercicio de los derechos fundamentales, al impedir notoria y manifiestamente toda la prensa allí presente así lo recogió la incorporación de la Compañía Jaizkibel con mujeres al Alarde-manifestación, que de este modo resultó discriminatorio. La única habilitación para la intervención de la Ertzaintza es la preservación del orden público, pero obviamente del orden público democrático, con respeto al ejercicio de derechos y libertades. El orden público que preservó la Policía Autonómica en el Alarde de Hondarribia era un orden público sin derechos ni libertades, un orden público que recordaba más al viejo pero no olvidado orden público franquista, un orden público en el que se primó de manera deliberada y por razones de oportunismo político la defensa de los objetivos de quienes se oponían a nuestra incorporación por encima de los derechos de reunión y de igualdad que nos amparaban a las mujeres. Las razones de seguridad argüidas con posterioridad por los responsables de Interior no justifican en absoluto la manera desproporcionada en que se actuó impidiendo el acceso al Alarde de la Compañía Jaizkibel, es decir haciéndoles el trabajo gratuitamente a los sexistas tradicionalistas. Tales razones existían de manera idéntica en Irun, puesto que las agresiones procedían fundamentalmente del público, que no de las Compañías del Alarde, a causa de las graves sanciones a que podía someterse a los organizadores de la manifestación si causaban incidentes o altercados, de manera que la Ertzaintza bien podía haber actuado como lo hizo en Irun, limitándose a impedir que el público se abalanzara sobre quienes desfilaban en Jaizkibel. No es cierto que mediante la actuación de la Ertzaintza se preservara nuestra seguridad, sino que lo que realmente se preservaba era la manifestación sin mujeres, tal y como la habían previsto sus organizadores. De lo contrario no se explica la postura activa de los efectivos de este Cuerpo que llegaron a pegar a miembros de la Compañía Jaizkibel para mantenernos retenid@s en un lugar con objeto de asegurar nuestra inmovilidad. Hondarribia sirvió el día 8 de septiembre de escenario al fraude a los derechos fundamentales y a la conciencia democrática de quienes estábamos presentes; la imagen no pudo ser más desalentadora, al comprobar la trampa institucional que desde las instancias públicas gubernamentales y municipales se había tejido contra los derechos de las mujeres. A la vista de estos sucesos, "Joana Mugarrietakoa" ha resuelto interponer un recurso contenciosoadministrativo ante el TSJPV, en vía de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales contra la actuación del Departamento de Interior por conculcación del derecho de reunión y del derecho de igualdad de las mujeres que quisieron incorporarse al Alarde, basado en las razones ya señaladas en cuanto al contenido esencial de estos derechos y en que la Ertzaintza no sólo no actuó positivamente para remover los obstáculos que impedían la igualdad real y efectiva de las mujeres como es deber de todos los poderes públicos, sino que ni siquiera se abstuvo de actuar, y lo que promovió fue precisamente la discriminación, al impedir nuestra incorporación al Alarde. Esta actitud del Departamento de Interior tiene un evidente sentido de respaldo político y connivencia con la actuación del Alcalde de Hondarribia (PNV), quien ve reforzado su actual cargo por el apoyo popular masivo recibido tras el Alarde. A la vista de la importancia para su continuidad en la Alcaldía, el Alcalde Borja Jauregi ha alentado en todo momento y sin reparos, las tesis de los sexistas, recogiendo los frutos con vítores laudatorios el mismo día 8 de septiembre. Así, tras las sentencias de enero de 1998 respaldando el derecho de igualdad de las mujeres que quieren incorporarse a la fiesta de sus ciudades, la actuación institucional posterior ha desvirtuado (particularmente en Hondarribia) el sentido esencial del reconocimiento judicial de un derecho fundamental como el que sin ninguna duda ampara a las mujeres en esta cuestión; y el camino hacia la consecución definitiva de un derecho tan simple y elemental como participar en una fiesta en condiciones de igualdad respecto a los conciudadanos varones, se ha convertido en una estrecha senda tortuosa y llena de trampas que las propias instituciones ayudan a tender en una muestra deprimente de ausencia de cultura democrática institucional, en una expresión irónica y grotesca del desprecio profundo de ciertas instancias públicas por los derechos fundamentales, una burda burla por parte de los políticos responsables que priman sus intereses de poder por encima de las esencias mismas de la democracia. No han faltado llamamientos de atención del Ararteko al Departamento de Interior y al Alcalde de Hondarribia que han sido desoídos con la indiferencia y la prepotencia de quien se sabe más poderoso, de quien se sabe exento de control real. Entre tanto, a las mujeres sólo nos queda continuar en la búsqueda de ese control, con tesón en la lucha social y con una agotadora y costosa batería de acciones judiciales en nuestra mano, caminando por el laberinto jurídico al que la sinrazón social y la aguda irresponsabilidad de ciertos políticos nos abocan. |
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