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El derecho a la igualdad no está supeditado a las mayorías |
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20 jun 1997 María Luisa Agirretxe |
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Cuando en el seno de Bidasoaldeko Emakumeak algunas mujeres plantearon su deseo de desfilar en los Alardes de Irun y Hondarribia, inmediatamente saltaba a la vista que se trataba de una reivindicación elemental, de mínimos, que suponía dar la opción a las mujeres de participar de igual manera que los hombres en su fiesta, como una consecuencia inherente al ejercicio pleno de su ciudadanía. Desde el primer momento han existido múltiples razones para llevar adelante esta causa, que han ido aumentando en su número y solidez conforme el conflicto iba adquiriendo nuevas dimensiones, que trascendían el hecho de la participación en la fiesta para abordar aspectos derivados de la carga simbólica que éste tenía: la sustracción a los hombres por parte de las mujeres de un espacio propio, su pérdida de protagonismo exclusivo, la osadía, en definitiva, de transgredir un sistema de roles que sigue vigente para un sector importante de la población, como luego ha habido ocasión de comprobar. El discurso de las mujeres ha sido a partir de ese momento rico y complejo, pero tal vez ha sido la cuestión del derecho a la igualdad como elemento central de su análisis, el aspecto que más ha trascendido. En Irun, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo por la vía de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra la resolución del Alcalde de denegar a algunas mujeres el derecho a desfilar, y en Hondarribia, se ha utilizado la vía penal, en la que también se pretende la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad. Ambos supuestos se hallan pendientes de un fallo definitivo de los Tribunales, que en el caso de Irun puede producirse antes del próximo 30 de junio, día del Alarde de San Marcial. El derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad respecto a los hombres en su fiesta, se reivindica desde el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, al que se opone una noción errónea de tradición fosilizada, y un concepto de la historia que oculta deliberadamente el protagonismo de las mujeres como sujetos actuantes en el devenir humano, concepto que actualmente se pretende perpetuar con el apoyo en una mayoría que desde posturas fundamentalistas sustenta la negación de los derechos de las minorías. El principio-derecho a la igualdad es un derecho abstracto, que en este concreto supuesto se ha de materializar en la facultad de las mujeres de participar en las fiestas de su ciudad sin ser discriminadas por razón de su pertenencia a un sexo determinado, fiestas cuyo elemento central son los Alardes, que se promueven, organizan y financian desde instancias públicas, los Ayuntamientos de Irun y Hondarribia. La igualdad forma parte esencial del catálogo de derechos fundamentales de todos los Estados democráticos contemporáneos, fruto de las Revoluciones burguesas y aparece recogido en las Declaraciones Universales de Derechos Humanos. El hecho de que en ambos Alardes participen mujeres como cantineras no es óbice para que se esté discriminando a las mujeres, porque a diferencia de los hombres que participan por voluntad propia y masivamente (8.000 soldados aproximadamente, en el caso de Irun), sin requisito ni condicionamiento ninguno, las cantineras sólo desfilan en una cifra tasada (una por cada compañía, 19 en total) y siempre y cuando hayan sido elegidas por los hombres de sus respectivas compañías, a partir de una serie de requisitos enormemente restrictivos y de inequívoco sesgo sexista, como su hermosura y simpatía, edad y soltería. El trato diferenciado hacia las mujeres es discriminatorio, porque no encuentra, como se pretende por la otra parte, una justificación objetiva y razonable, ni en la tradición, ni en la historia, ni en la voluntad mayoritaria de la población de mantener la fiesta inalterada. Todos los sistemas jurídicos democráticos que se erigen en Estados de Derecho, fundan su propia existencia en la idea de que los derechos fundamentales son inalienables e innegociables, por ser inherentes a la condición de persona, y su preservación forma parte del núcleo esencial de dichos sistemas. Por consiguiente, no cabe oponer la existencia de una mayoría al derecho de nadie, aunque se tratara de una sola persona, y ello conforme a la máxima de que "los derechos no se votan". La violación de esta regla elemental de convivencia podría llevarnos a situaciones tan inaceptables como -a título de ejemplo- la de legitimar las ablaciones que en algunos países se practican a las mujeres con el apoyo de la mayoría. Resulta curioso, por no decir penoso, que en este contexto, el Alcalde de Irun pretendiera llevar a cabo un referéndum sobre esta cuestión, idea que abandonó rápidamente al comprobar la antijuridicidad en que podía incurrir, sustituyéndolo por una encuesta que finalmente corroboraba la tesis de la mayoría, en la que continúan apoyándose de manera recurrente quienes se oponen al ejercicio del derecho. Aunque no existe justificación alguna para la conculcación de un derecho fundamental, dado su carácter absoluto e innegociable, la defensa de la tradición entendida como la preservación de la fiesta sin cambios, es otro de sus pilares argumentativos, que desconoce además que las tradiciones sólo se sostienen gracias a su adaptabilidad al tiempo en que se viven. Los Alardes de Irun y Hondarribia son un exponente más de esa adaptabilidad, tal y como lo muestran los numerosos cambios introducidos a lo largo de sus diferentes ediciones (en la música, los vestidos, algunos personajes como las cantineras, los hacheros o la propia tamborrada). Pero la historia y determinada particular visión de la misma constituyen quizás el eje discursivo de esta singular cruzada por el machismo. A las mujeres se nos niega toda participación en ésta y en toda batalla, entonces, ahora y después, arrebatándonos irremisiblemente toda existencia fuera del lugar que ellos nos otorgan, naturalmente a su servicio, o como bien señala la historiadora Idoia Estornés, a modo de adorno, jamás como compañeras de diversión y (de armas). Desde su perspectiva, no existieron mujeres en la batalla de San Marcial de Irun y el sitio de Fuenterrabía, a pesar de que historiadores coetáneos acrediten lo contrario; pero es que para ellos tampoco existieron Catalinas de Erauso, ni Agustinas de Aragón, ni mujeres arrojadas que participaran en los hechos de armas, y en consecuencia, la rememoración fiel de la historia requiere la perpetuación de la invisibilidad de estas mujeres que osaron protagonizar un papel que ellos pretendían exclusivamente suyo y que hoy quieren mantener aun a expensas de lesionar un derecho fundamental, al excluir a las mujeres de lo que también es su fiesta.
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