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PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL ALARDE DE SAN MARCIAL

 

El Alcalde de Irun

Francisco Buen Lacambra

24-3-2000

 

 

IRUNGO UDALA

AYUNTAMIENTO DE IRUN

Este escrito pretende poner en conocimiento de sus destinatarios, organizadores del Alarde de San Marcial, colectivos preocupados por este tema y grupos políticos municipales, el resultado del proceso iniciado para la modificación de la vigente Ordenanza, también aclarar y ampliar algunas cuestiones sobre las cuales se ha suscitado una cierta polémica y trasladarles una propuesta de organización del Alarde.

La experiencia de los últimos años nos indica que el número de compañías y el de componentes de las mismas no se adecuaba a la Ordenanza actual. Esta razón es la que me ha impulsado a iniciar el proceso de modificación de la Ordenanza del Alarde, el cual pretendía una adecuación de la actual a la nueva situación creada por la participación de la mujer en el mismo en igualdad de condiciones que sus compañeros varones.

Entendiendo también que en el último año se pudieron desarrollar los dos Alardes de una manera casi normal, con el único cambio de los horarios de desarrollo de los mismos. Quedó patente además, que en el respeto a la diferencia, se puede perfectamente convivir ese día y el resto del año, sin que el Alarde, elemento muy querido por toda la población, sea un arma arrojadiza entre nosotros. Todo esto sin perder de vista que nuestro objetivo debe ser recuperar el consenso entorno al Alarde, eliminando las tensiones entre la población.

He analizado con detenimiento los escritos presentados con relación a este asunto, tras lo cual y atendiendo algunas de las cuestiones que se me plantean, se ha preparado una propuesta de posible Ordenanza, que recoge, por una parte, lo fundamental en cuanto a la motivación histórica, y por otra, aquellas otras cuestiones que pretenden reflejar el desarrollo en los dos últimos años del Alarde propiciado por el Ayuntamiento.

Por todo lo anterior, se ha pretendido dejar en esta propuesta lo mínimo imprescindible, para adecuada a la realidad actual con la participación de las mujeres que lo deseen, y atendiendo también a las dificultades que los organizadores tienen para poder conformar las distintas compañías y unidades, tanto en el número de las mismas, como en el número de componentes. Se ha tomado como referencia mínima el número de compañías y unidades especiales que realizaron el Alarde de 1999, y se sugiere la posibilidad de poder crear alguna más atendiendo a la representación de los barrios históricos de Irun.

En ningún caso esta propuesta plantea no seguir apoyando la celebración de un Alarde igualitario, como parece ha podido entenderse desde algunos colectivos. Pretende modificar, en función de las necesidades, los criterios relativos a la fijación de los horarios, recorridos, hora de la misa de San Marcial, etc. Si parece lógico plantear la adaptación de estas cuestiones en función del número de participantes y así posibilitar que estas manifestaciones cuasi lúdicas puedan desarrollarse con normalidad.

No obstante, dicho lo anterior, soy consciente de las reticencias que crea cualquier cambio en la ordenanza actual, bien porque unos entienden que se pretende dar cobertura al Alarde que cuenta con menos participantes o porque otros piensan que la modificación es un medio que les priva del apoyo municipal.

En este proceso abierto han sido remitidas a la Alcaldía, un buen número de aportaciones, que como es lógico reflejan las posiciones en uno u otro sentido mencionadas en el párrafo anterior.

No deja de sorprender, no obstante, que no haya existido ningún planteamiento del tipo que sea por parte de los grupos políticos municipales, esto me hace pensar que este tema puede no estar suficientemente maduro para su aprobación plenaria y lo que nadie con certeza, quiere es una polémica innecesaria para dejar las cosas como están.

En este momento, ya ha finales de marzo, parece necesario hacer llegar a todos los grupos políticos, personas y colectivos a los que se remitieron las bases para la modificación de la ordenanza el resultado de este proceso de consulta, que se materializa en el documento que se facilita.

Presentado este documento, es mi interés, y a modo de ampliación de los distintos aspectos de la ordenanza y con el conocimiento que me aporta la experiencia de lo acontecido en el año 1.999, poner sobre la mesa unas líneas generales para la organización del próximo Alarde que reflejan el desarrollo de su última edición y también algunas cuestiones que parece bueno concretar a los organizadores del mismo.

I.– El Ayuntamiento realizará un llamamiento a cuantas personas y entidades estén interesadas en la organización del Alarde de San Marcial y en especial a los promotores de las últimas ediciones del Alarde oficial

2.- Aquellos colectivos y personas que, por su especial identificación con el Alarde de San Marcial, participen en su organización deberán adoptar por ellos mismos las decisiones relativas a la elección de General, Comandante, Mandos y Cantineras, tomando como referencia para ello los criterios utilizados hasta la fecha.

3.- El Ayuntamiento por su parte pondrá a disposición del Alarde Oficial todos los medios con los que cuenta tales como: uniformes del General y del Comandante, trajes y botas de cantineras, uniformes de los ayudantes y de la escolta de Caballería, Artillería, cañones. Realizará las gestiones que permitan que el Alarde pueda disponer de caballos suficientes con sus correspondientes arreos y monturas, tanto para el día 29 como el 30. Así mismo, facilitará el que se pueda disponer de mulos para el arrastre de los cañones por parte de la Artillería, y también los cartuchos y la pólvora para las descargas.

4- El Alarde tratará de buscar una proporción razonable entre los distintos elementos que lo componen, y en todo caso el número de soldados con escopeta, por cada compañía que se indica de manera orientativa en 100, nunca será menor que la banda de la misma, la

cual tendrá un máximo de 100 componentes (50 pífanos, 20 redoblantes y 30 tambores) al objeto de dotar al evento de la brillantez y marcialidad que lo caracterizan. La edad mínima de los componentes será la de 18 años, y desfilarán de cuatro o cinco en fondo, realizando los movimientos de armas habituales en las plazas de Urdanibia, S. Juan y plazoleta de la Iglesia del Juncal.

5.- El Alarde Oficial, en cuanto al número de compañías de infantería, tenderá a corresponderse con los siete barrios históricos de la Ciudad de Irun y en todo caso no será menor de cinco.

ó.- En cuanto a los horarios del Alarde, y teniendo en cuenta que puedan los participantes en el mismo acudir a la Ermita de S. Marcial en cumplimiento del voto, se plantean los siguientes:

a.- El Alarde Oficial, llevará a cabo la arrancada con el tiempo necesario para recibir al General hacia las 10 de la mañana, aproximadamente.

b.- Por la tarde el Alarde Oficial realizará su salida a las 17 horas, aproximadamente, haciendo el recorrido pasando por Paseo de Colon, Av. de Gipuzkoa, Artaleku y calle Mayor para acabar en la Plaza de S. Juan, abandonando la Plaza de S. Juan, antes de las 19 horas.

c.- El Ayuntamiento hará públicos estos horarios antes de finales del mes de Abril, recogiéndolos en el programa de fiestas si se considera oportuno.

Respecto a la Diana de Villarrobledo, es perfectamente posible llevarla a cabo como los últimos años.

Todas estas cuestiones, me parecen importantes para tratar de fijar unas mínimas reglas de actuación entre el Ayuntamiento y los organizadores del Alarde.

Por supuesto, decir que la representación de la Corporación estará presente, de manera oficial, con la bandera de la Ciudad en la Misa de S. Marcial en cumplimiento del voto realizado por la Ciudad en 1522.

Como en años anteriores, teniendo en cuenta la fuerte división de la Ciudad en este tema, y que los tiempos aconsejan el hacer algo parecido a lo que hizo en su momento el Cabildo Eclesiástico, la Corporación no se incorporara al Alarde, y mantendrá la bandera de Irun acudiendo con ella a S. Marcial.

Esta es la reflexión que realizo con el ánimo de que sirva para avanzar en la normalización de la celebración del Alarde de San Marcial cada 30 de junio.

Irun, 24 de marzo de 2000

El ALCALDE

Fdo. Francisco Buen Lacambra

 

 

(Nueva ordenanza del Alarde de San Marcial.
Propuesta del alcalde de Irun Francisco Buen Lacambra. Marzo 2000)

SUMARIO

PREAMBULO

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Significación

Artículo 3.- Relevancia

Artículo 4.- Fecha

CAPITULO II.- CARACTERISTICAS

Artículo 5.- Usos y costumbres

Artículo 6.- Unidades y Compañías

Artículo 7.- Edad Mínima

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN Y CELEBRACION

Artículo 8.- Iniciativa social

CAPITULO IV.- COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 9.- Horarios y recorridos

Artículo 10.- Apoyo logístico y económico

Artículo 11.- Ermita de San Marcial

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.- Derogación

 

PREAMBULO

Desde la aprobación de la vigente ordenanza del Alarde de San Marcial en 1981, se han producido algunos acontecimientos de importancia. La publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de enero de 1998 obligó al Ayuntamiento a establecer la igualdad de condiciones para la participación de hombres y mujeres en el Alarde de San Marcial. A partir de esta sentencia se hace preciso articular las soluciones que permitan dar respuesta a la demanda de participación de la mujer y a la preferencia de la mayoría de la población por un Alarde con la sola participación de la mujer como cantinera.

Dado el pluralismo que esta nueva situación comporta, se considera más adecuado configurar la organización del Alarde de un modo diferente al previsto en la ordenanza de 1.981. A esta finalidad responde esta nueva ordenanza en la que el Ayuntamiento mantiene la tutela sobre el acto festivo, pero permite que sean los colectivos interesados los que asuman su organización.

Ello no supone que el Ayuntamiento se desvincule del Alarde de San Marcial, sino solo contemplarlo de otra manera. El Ayuntamiento de Irun, como cualquier otra Administración Pública, debe afrontar los asuntos de interés municipal mediante la técnica más adecuada, en función de la situación y necesidades de la comunidad en cada momento.

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la celebración del Alarde de San Marcial (en adelante, el Alarde), en el municipio de Irun.

Artículo 2.- Significación

El Alarde de San Marcial es la rememoración de la muestra de armas y revista de gentes de las milicias forales.

Artículo 3.- Relevancia

La participación en el Alarde constituye pata todo irundarra, por el carácter popular, votivo y eminentemente tradicional del mismo, un título de honor y un acto de servicio voluntario, encaminado a dar cumplimiento a la promesa de nuestros antepasados , no debiendo, por tanto, invocar como mérito adquirido el desempeño de mandos, la conducta ejemplar y otra circunstancia personal especial que tenga relación con el hecho conmemorativo que se celebra. Consecuentes con esta premisa, el Ayuntamiento de Irun no organizará acto alguno de homenaje ni concederá distinción de ningún género por motivos semejantes.

Artículo 4.- Fecha

La celebración del Alarde tendrá lugar el 30 de junio de cada año, día de San Marcial, sin perjuicio de la posible realización de la revista de armas el anterior día de San Pedro.

 

CAPITULO II.- CARACTERISTICAS.-

Artículo 5.- Usos y costumbres

La celebración de los actos del Alarde se realizará con la mayor fidelidad a los usos y costumbres que han caracterizado la fiesta en su significación histórica y, en especial, a los de la uniformidad, los mandos, los recorridos, y la música que se interpreta en el mismo.

Artículo 6.- Unidades y compañías

El número de unidades y la composición de las compañías que integran el Alarde se atendrán a los siguientes criterios:

a.- El número de compañías tenderá a ser el número de barrios históricos, y en todo caso no será inferior a cinco.

b.- El número máximo de componentes de sus bandas de música será de cien (cincuenta pífanos, veinte redoblantes y treinta tambores, aproximadamente).

c.- El número de soldados de cada compañía se establece de manera orientativa en cien, no obstante, en ningún caso, el número de soldados con escopeta será menor que la banda de su compañía.

d.- Las compañías desfilarán en formación de cuatro o cinco en fondo

Artículo 7.- Edad mínima

La edad mínima para participar en el Alarde será de 18 años.

 

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN Y CELEBRACION

Artículo 8.- Iniciativa social

1.- La organización del Alarde corresponderá a aquellos colectivos que, por su especial identificación con la fiesta, permitan dotar al evento de la brillantez y marcialidad que lo caracterizan.

2.- El Ayuntamiento tutelará la organización del evento y facilitará los medios materiales y económicos necesarios para su celebración.

 

CAPITULO IV.- COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 9.- Horarios y recorridos

1.- Los horarios y recorridos de celebración de los actos del Alarde serán los establecidos para cada año por el Ayuntamiento de Irun, a cuyo efecto contará con el informe de otras administraciones competentes si ello resultare legalmente necesario.

2.- El establecimiento de dichos horarios se realizará teniendo en cuenta el tiempo necesario para la concentración de las tropas y para posibilitar la presencia de las mismas en la ermita de San Marcial en cumplimento del voto.

Artículo 10.- Apoyo económico y logístico

1.- El Ayuntamiento de Irun sufragará los gastos necesarios para la celebración del Alarde:

  • Uniformes del General, Comandante, Escolta de Caballería y Artillería.
  • Trajes y botas de cantinera.
  • Caballos, con sus correspondientes arreos y monturas, para la revista del día de San Pedro y para el Alarde de San Marcial.
  • Mulos para el arrastre de los cañones por parte de la artillería.
  • Cartuchos y pólvora para las descargas.

Artículo 11.- Ermita de San Marcial

El Ayuntamiento de Irun dispondrá de lo necesario para que el día 30 de junio de cada año la corporación, con la bandera de la ciudad y acompañada por los maceros, acuda a la ermita de San Marcial a la misa que ese día a la mañana se celebra en acción de gracias y en cumplimento del voto realizado en 1522.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza del Alarde de San Marcial de 1981, así como todas aquellas ordenanzas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o vayan en contradicción con lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

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