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En IRUN, 20 Mayo 1999. Vistos por JULIAN MANTECA PEREZ, JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de IRUN-GUIPUZCOA, autos de JUICIO INCIDENTAL 232/98. Juicio por demanda de varias mujeres de Irun, contra los organizadores y organizadoras del llamado Alarde Tradicional, celebrado en Irun el 30 de Junio de 1998 al amparo del derecho de manifestación. Resumen de la sentencia 1.- Asume plenamente las tesis de las demandantes en el sentido de que el Alarde, tanto si lo organiza el Ayuntamiento, como si lo organiza un grupo de particulares, es siempre un ACTO PUBLICO, POPULAR Y PARTICIPATIVO. 2.- Asume plenamente las tesis de las demandantes de que no se discute el derecho de dos grupos distintos a reunirse sino EL DERECHO DE LAS DEMANDANTES, y por ello de todas las mujeres, A NO SER DISCRIMINADAS EN NINGUN ACTO PUBLICO Y PARTICIPATIVO. 3.- Asume plenamente las tesis de las demandantes de que EL ALARDE NO SE TRATA DE EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNION y, además, SI FUERA DERECHO DE REUNION NO SE PODRIA LIMITAR EL DERECHO DE CUALQUIERA A LA LIBRE ADHESION. 4.- Asume plenamente las tesis de las demandantes de que EL ALARDE ORGANIZADO POR LOS DEMANDADOS NO ES UN ACTO ESTRICTAMENTE PRIVADO. 5.- Califica el Alarde bajo la consideración de ESPECTACULO PUBLICO Y ACTIVIDAD RECREATIVA y como tal sujeto a la ley 4/95 del Parlamento Vasco. Es decir, su celebración está sujeta a AUTORIZACION ADMINISTRATIVA y no a SIMPLE COMUNICACIÓN como hasta ahora. 6.- Asume plenamente las tesis de las demandantes de que LA CELEBRACION DEL ALARDE ORGANIZADO POR LOS DEMANDADOS ESTA SUJETO AL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y, en concreto, recuerda que sobre el derecho a no discriminación en el Alarde ya se manifestó el TSJPV en sentido favorable a la libre participación de las mujeres. 7.- Desestima todos los motivos de oposición formales que han opuesto los demandados. 8.- No entra a calificar si, específicamente, el Alarde organizado por los demandados debe calificarse de discriminatorio, por considerar que tal calificación debe realizarse en vía administrativa y ser revisada, en su caso, en vía contencioso-administrativa.
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