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Recomendaciones del Ararteko al alcalde de Hondarribia. 2004 |
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"Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta
segurtasunerako eskubidea."
Referencia: 971/2004/21 AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA Vitoria-Gasteiz, 12 de agosto de 2004
Se ha recibido en esta institución un escrito de queja remitido por el colectivo Joana Mugarrietakoa y la Compañía Jaizkibel. Además de pedir nuestra intervención en defensa de sus derechos de participación en el Alarde de Hondarribia del próximo día 8 de septiembre, las asociaciones reclamantes aportan una copia del escrito que han presentado ante ese Ayuntamiento para solicitar la celebración de un Alarde público y no discriminatorio. Desde 1996, esta institución se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el derecho que tienen las mujeres de Hondarribia a participar en la principal manifestación festiva de esa localidad, en igualdad de condiciones que sus convecinos varones. Asimismo, y en consecuencia, hemos reiterado la obligación de ese Ayuntamiento de impulsar la celebración de un Alarde igualitario y respetuoso con los derechos fundamentales de todas las personas. En ese sentido, esta institución le dirigió hace un año la Recomendación 22/2003, de 13 de agosto, mediante la que se instaba a ese Ayuntamiento a promover la celebración de un Alarde municipal abierto a toda la ciudadanía, en el que expresamente se reconociese el derecho de las mujeres a participar en la celebración festiva en condiciones de igualdad respecto a sus convecinos varones. Lamentablemente, dicha recomendación no fue aceptada por esa Corporación, y las mujeres volvieron a verse excluidas del acto central de las fiestas populares de esa localidad. Por todo ello, en cumplimiento de la función de defensa de los derechos fundamentales que corresponde a esta institución, el Ararteko se ve en la obligación de volver a someter a su consideración ciertas reflexiones en torno al papel de los poderes públicos ante un conflicto social como el suscitado en Hondarribia. 1ª. En el escrito que los colectivos reclamantes han dirigido a ese Ayuntamiento le solicitan la organización de un Alarde como lo han conocido desde la infancia, es decir, un Alarde organizado por el propio Ayuntamiento. Por ello, piden una fiesta pública popular como siempre ha sido, lo que supondría una celebración respetuosa con la tradición. Curiosamente, también quienes entienden -infundadamente, según nuestro criterio- que la tradición excluye la participación de las mujeres como escopeteras, afirman defender aquélla. Llama la atención, sin embargo, que para oponerse a una modificación superficial, que no supone variación alguna en el desarrollo de la celebración, hayan optado voluntariamente por cambiar la esencia más íntima del Alarde, esto es, su naturaleza de manifestación pública, popular, espontánea, participativa, destinada a toda la población y, al mismo tiempo, protagonizada por ella. En la actualidad, con la única finalidad de eludir el cumplimiento de las sentencias que habían establecido el carácter discriminatorio de la reducción de la participación femenina al papel de cantineras, la principal fiesta de Hondarribia se ha convertido en un espectáculo gestionado por un grupo de personas particulares, del que se excluye a una parte importante de la población. El Alarde ya no es una fiesta pública popular; ahora es una celebración privada en la que unos pocos se reservan el derecho de admisión. Entendemos que esa privatización, en sí misma considerada, supone una notable dejación de funciones por parte del Ayuntamiento. Y no cabría alegar en contra de tal apreciación la inexistencia de una explícita obligación municipal de organizar las actividades festivas, ya que el silencio legal sólo demuestra que nuestra sociedad no concibe la fiesta como un "deber" o una "prestación" que han de garantizar los poderes públicos, sino como una expresión popular, una manifestación histórica y cultural que las autoridades municipales únicamente facilitan y lideran. Desde esta perspectiva, la actitud inhibitoria que ese Ayuntamiento muestra al negarse a convocar un Alarde público, así como la apuesta que ello implica por una pluralidad de celebraciones privadas, está dando lugar a la devaluación y desnaturalización de lo que hasta ahora ha sido la principal celebración festiva de esa localidad. Al proceder de ese modo, esa Corporación incumple el deber que la normativa de régimen local le impone de preservar el patrimonio cultural. 2ª. La negativa a organizar un Alarde público supone, no sólo un incumplimiento de las obligaciones de esa Administración de preservar las tradiciones culturales, sino también la pérdida de una oportunidad para revitalizar éstas, adaptándolas a la realidad actual y a los valores que rigen la vida social. Pero lo que desde un punto de vista garantista resulta especialmente inadmisible es que, mediante la privatización de la fiesta, ese Ayuntamiento está posibilitando la exclusión de una gran parte de la población. En efecto, el modo de organización adoptado supone otorgar a un colectivo de personas privadas la facultad de vedar la celebración a cuantas personas o grupos sociales no resulten de su agrado. Hoy en Hondarribia e Irun se margina a las mujeres, pero mañana puede excluirse a otros por su origen, por su ideología, etc. Abrir esa puerta significa un ataque directo a los valores básicos de la convivencia democrática. Es cierto que la mayor parte de la población prefiere que las compañías del Alarde estén integradas exclusivamente por varones, pero no debe olvidarse que las mayorías carecen de cualquier legitimidad para privar a las minorías de sus derechos fundamentales. En un sistema realmente democrático, la regla de la mayoría sólo entra en juego a partir de una base: el respeto a los derechos humanos y, más en concreto, al principio de igualdad y a la dignidad esencial de todas las personas. Una de las dimensiones básicas de esa dignidad humana radica en el derecho a no ser discriminado por las características personales. Es precisamente ese derecho el que se está vulnerando en Hondarribia cuando se impide a las mujeres, por el hecho de serlo, participar en la principal manifestación festiva de su localidad. Y ello sucede con la connivencia de ese Ayuntamiento, que no se esfuerza en evitar dicha discriminación por razón de sexo. 3ª. En este sentido, es necesario insistir en que esa Corporación no puede permanecer pasiva frente a una situación de exclusión y marginación de las mujeres que se repite año tras año. Lejos de ser una postura de neutralidad, la actitud omisiva frente a un resultado fáctico de discriminación supone contribuir al mantenimiento de esa discriminación. Partiendo de esa constatación, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía (art. 9.2) no se conforman con proclamar el principio de igualdad, sino que imponen a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que dicha igualdad entre todas las personas sea real y efectiva. Ese mandato legal, abstracto y genérico, ha de concretarse para ser aplicado en un contexto histórico determinado. Desde el punto de vista de esta institución, la exigencia de que la Administración local favorezca la participación igualitaria de mujeres y hombres en los acontecimientos socioculturales se concreta hoy en Hondarribia en la celebración de un Alarde mixto, que evite la discriminación que, de hecho, sufren las mujeres. Dicho de otra forma, en la situación actual, una postura omisiva de ese Ayuntamiento implicaría un incumplimiento flagrante del mandato constitucional, así como una interpretación formalista y vacía del derecho a la igualdad. Cabe recordar, al respecto, la advertencia contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2002 (FJ 5º), dirigida a esa Corporación: "...corresponde a dicha Administración, como Poder Público, promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad, remover los obstáculos que la impidan o dificulten, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, a tenor de los arts. 1.1 y 9.2 de la Constitución, de modo que, sea cual sea la naturaleza del evento, ostenta éste, sin duda, una dimensión popular que se desarrolla en el municipio, sin que las instituciones públicas de éste puedan inhibirse como si de algo absolutamente ajeno se tratara o como si se desarrollara poco menos que en la estratosfera, lo que bien puede quedar reforzado cuando derechos fundamentales y principios o valores superiores andan en juego,...". Dicho de otro modo, frente al resultado de exclusión de las mujeres de la principal manifestación festiva de su localidad, ese Ayuntamiento no puede permanecer indiferente. Está obligado a poner en marcha una política de acción positiva dirigida a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres en la participación en la vida pública. En esta misma línea se pronunciaban las Juntas Generales de Gipuzkoa (proposiciones no de norma de 17-10 2003 y 05-05-2004), quienes, tras reafirmar el "innegable derecho que asiste a las mujeres a participar en pie de igualdad con sus conciudadanos varones" en el Alarde, recordaban a los regidores locales de Irun y Hondarribia su obligación de "promover las condiciones necesarias y remover los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva, también en el ámbito privado", suscribiendo las declaraciones realizadas, con idéntica orientación, por el Parlamento Vasco, Emakunde y el Ararteko. El reconocimiento de la situación de desigualdad que viven las mujeres en las citadas localidades constituye el primer paso para superarla. No cabe restar importancia a ese tratamiento desfavorable alegando que "se trata sólo de una fiesta". En el fondo, junto al enorme significado simbólico del conflicto suscitado, subyace un cuestionamiento del derecho fundamental a no sufrir discriminación. En este sentido, sería conveniente recordar que el terrible fenómeno de la violencia de género -considerado hoy como uno de los más dramáticos problemas sociales- se despreciaba hasta hace pocos años entendiendo que las agresiones eran "cosas de pareja" o "conflictos domésticos", frente a los cuales no cabía ninguna intervención de las instituciones. En la actualidad, una vez puesto de manifiesto el origen estructural de esa lacra social, los poderes públicos se han visto compelidos a asumir su responsabilidad en la lucha por su erradicación. Pues bien, sin pretender en modo alguno equiparar en sus consecuencias la violencia contra las mujeres y la exclusión de éstas del Alarde, es preciso reconocer que ambos fenómenos tienen una causa común: constituyen diferentes manifestaciones de la posición subordinada a la que nuestra cultura patriarcal somete a las mujeres. Hoy nos parece intolerable que, ante la violencia de género o ante otras discriminaciones que tienen lugar en el ámbito privado -por ejemplo, en las relaciones laborales-, las instituciones públicas adopten una postura pasiva o de inhibición. Probablemente, dentro de pocos años nadie podrá entender que las autoridades municipales de Hondarribia permitiesen la exclusión de las mujeres del Alarde, sin tomar ninguna iniciativa para remediar esa injusta situación. Por ese motivo, considerando que ese Ayuntamiento tiene la oportunidad de contribuir al avance de la igualdad mediante la promoción de un Alarde público y abierto a toda la población, esta institución de defensa de los derechos de la ciudadanía debe insistir en que se atienda a la demanda de los colectivos reclamantes. Por todo ello, en aplicación del art. 23 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, que establece el deber de todas las administraciones vascas "de aportar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos, documentos, informes o aclaraciones" solicite el Ararteko, le ruego que -en el plazo de 20 días- nos traslade sus consideraciones sobre las cuestiones expuestas y, en particular, sobre su disponibilidad para acceder a promover la celebración de un Alarde municipal. Agradeciendo desde ahora su interés y colaboración, le saluda atentamente. EL ARARTEKO
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