Volver a Página Principal
 

Recomendaciones de la Ararteko en funciones al alcalde de Irun Alberto Buen Lacambra. Enero 2002

 

 

 

Ir a página inicial

ARARTEKO

Referencia: 746/2001/21

(Sello de salida del Ararteko)

ARARTEKO
2002·01·31
IRTERA/SALIDA 344

(Sello de entrada en el Ayuntamiento de Irun)

AYUNTAMIENTO DE IRUN/IRUNGO UDALA
REGISTRO GENERAL/LIBURU OROKORRA
FECHA 4 FEB. 2002 EGUNA
Nº/ZNB. 2598
ENTRADA/SARRERA

 

AYUNTAMIENTO DE IRUN
SR D. ALBERTO BUEN LACAMBRA
ALCALDE
Plaza San Juan Harria. 1
2O3O4 IRUN

Vitoria/Gasteiz, 29 de enero de 2002

Sr. Alcalde:

El pasado día 3 de julio de 2001 tuvo entrada en esta institución el escrito mediante el que nos da a conocer la resolución de 26 de junio de 2001 -que previamente nos había remitido por fax-, por la que se autoriza la celebración del espectáculo consistente en la representación de un acto conmemorativo de las milicias forales, denominado "Alarde Tradicional de San Marcial".

Por las mismas fechas, es decir, en tomo al 30 de junio, tuvimos noticia por los medios de comunicación de que las personas que defienden la celebración de un Alarde mixto, con participación de las mujeres, habían impugnado la resolución citada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Aunque nadie nos ha notificado oficialmente la interposición del recurso, consideramos que ello constituía un obstáculo para continuar con nuestra intervención relativa al Alarde del año 2001. Por ese motivo y por otras cuestiones que no podíamos posponer, se ha demorado nuestro acuse de recibo más tiempo del que hubiésemos deseado, lo que rogamos disculpe.

Del contenido de la mencionada resolución se deduce claramente que esa Alcaldía no aceptó las consideraciones que esta institución le trasladó, y en las que se sugería que no se autorizase la celebración de ningún espectáculo público en el que no quedase garantizada la participación igualitaria de hombres y mujeres. Puesto que, al parecer, dicha cuestión ha sido sometida a los tribunales, vamos a abstenemos de cualquier valoración sobre la decisión municipal.

No obstante y en cumplimiento de la función que la ley le atribuye, esta institución de defensa de los derechos fundamentales debe seguir insistiendo en algunas consideraciones generales que, a nuestro entender, constituyen el marco en el que se desenvuelve el conflicto social surgido en relación con el Alarde, conflicto que, lamentablemente, no parece que se ha resuelto y que, con mucha probabilidad, volverá a manifestarse en el futuro.

La obligación constitucional de promover la igualdad real y efectiva entre todas las personas, removiendo los obstáculos que la dificulten, afecta a todos los poderes públicos y, por tanto, a ese Ayuntamiento.

Como se ha reiterado en ocasiones anteriores, esta institución considera que la actual situación, en la que se impide a las mujeres participar en la principal manifestación festiva de Irun en igualdad de condiciones con sus convecinos varones, constituye una discriminación por razón de sexo. Entendemos, asimismo, que esa Corporación debe tratar de superar ese estado de cosas impulsando la celebración de un Alarde igualitario, al que puedan incorporarse como soldados cuantas personas lo deseen.

En consecuencia, resulta necesario imaginar, articular y apoyar iniciativas que se orienten hacia la extensión del consenso social en tomo a la celebración de un Alarde no excluyente, que sea sentido por toda la población de Irun como propio. Esta institución considera -y así lo hemos expuesto en otras ocasiones- que sólo una manifestación cultural y festiva respetuosa con los derechos fundamentales de todas las personas puede contar con el respaldo de los poderes públicos y, a su vez, todos los poderes públicos -y, en especial, por su proximidad, ese Ayuntamiento- deben comprometerse activamente con el único modo de realizar el Alarde que favorece la igualdad efectiva. Ello implica un deber de actuar -para impulsar el diálogo, el encuentro entre las diferentes posiciones, etc.-, pero también una obligación de abstenerse de apoyar -ya sea de modo directo, indirecto (por ejemplo, mediante entidades interpuestas) e, incluso, por omisión- la realización de actos públicos en los que se discrimine a las mujeres.

En este sentido, resulta reseñable la actitud mantenida por la Diputación Foral de Álava en relación con la Tamborrada de San Prudencio. Como probablemente usted conozca, ante la negativa de las sociedades gastronómicas de admitir la participación de las mujeres como tamborreras, la Diputación Foral les advirtió que, de persistir en esa actitud discriminatoria, les retiraría cualquier subvención económica. Aunque las circunstancias no son idénticas, estimamos que la postura clara y decidida de la Administración alavesa ha contribuido de modo decisivo a zanjar el problema y, por ello, debería ser imitada por otras administraciones públicas.

En la confianza de que esa Corporación Municipal que usted preside dedicará todo su esfuerzo e interés a resolver el actual conflicto social que vive la ciudad de Irun, promoviendo activamente la celebración de un Alarde igualitario, le comunico el cierre del expediente de queja arriba referenciado. Quedo a su disposición para todo aquello que considere oportuno plantear y le saludo atentamente.

LA ARARTEKO EN FUNCIONES

Mercedes Agúndez Basterra

 

Prado, 9 · 01005 VITORIA/GASTEIZ

Tel.: 945 13 51 18 ·Fax: 945 13 51 02

Posta-kutx./Apdo. de Correos 812

http://vww.ararteko.net

e-mail: defensorpv@ararteko-net

 


Volver a Página Principal