Volver a Página Principal

El Ararteko, Sr. Xabier Markiegi Candina a Bidasoaldeko Emakumeak

 

AUTOR:

El Ararteko, Sr. Xabier Markiegi Candina.

24-4-1996

Referencia. 438/96/2l

ARARTEKO
24-4-l996
IRTEERA-SALIDA 1807

 

BIDASOALDEKO EMAKUMEAK

IRUN

 

Vitoria/Gasteiz, a 24 de abril de l996

Estimadas señoras:

Se ha recibido en esta institución su escrito de queja -de 22 de abril- por el que ese colectivo solicita nuestra intervención respecto a la modificación de la Ordenanza del Alarde de San Marcial con el fin de que las mujeres puedan participar activamente en el mismo, por considerar su actual redacción vulneradora del principio de igualdad.

Ante la expresa solicitud de una rápida intervención de este Ararteko, se ha procedido a examinar la precitada Ordenanza y, como resultado del estudio, esta institución formula las siguientes

CONSIDERACIONES

lº.- EL Alarde de San Marcial constituye la principal manifestación festiva de la ciudad de Irún, y es un acto que aúna la conmemoración de unos acontecimientos históricos concretos con la celebración y reconocimiento de uno de los aspectos de la idiosincrasia de ese -y otros- municipios de Gipuzkoa, como es la existencia histórica de una milicia local. El Alarde tiene, por tanto, un claro sentido lúdico y festivo y, al mismo tiempo, constituye una manifestación tradicional con un contenido histórico y cultural.

La actual regulación del Alarde impide que las mujeres participen en el desfile -excepto en el papel de "cantineras"- lo que, en principio, constituye un tratamiento diferenciado de las personas por razón de sexo que ha de ser contrastado con el principio de igualdad de trato, básico en toda sociedad democrática. Parece evidente que las ciudadanas irundarras tienen el mismo derecho que sus conciudadanos varones a participar -en igualdad de condiciones- en todas las manifestaciones culturales y festivas de su localidad, asumiendo, al mismo tiempo, los deberes y responsabilidades de colaborar en el buen desarrollo de la fiesta, Si se admite, como no puede ser de otro modo, el planteamiento igualitario como punto de partida, en el presente caso debe valorarse si concurren razones históricas, culturales o de otro tipo que puedan justificar lo que objetivamente supone un trato desigual.

Con carácter previo al análisis del tema desde la óptica del principio de igualdad, resulta oportuno revisar los argumentos históricos y basados en la tradición.

2º.- Uno de los argumentos que pueden oponerse a la participación de las mujeres en el desfile es de tipo histórico. En este sentido, podría alegarse que el Alarde pretende la conmemoración del hecho histórico de la victoria de la milicias populares de Irun en la batalla de San Marcial y, puesto que en dicha batalla sólo participaron varones, la fidelidad histórica requiere que también la representación, se lleve a cabo por ellos.

Sin embargo, existen razones de tipo histórico que demuestran el importante papel que las mujeres tuvieron en dicha batalla. En la voz "Irun" de la Enciclopedia Auñamendi (Tomo XX, paga. 359-360) se recoge la siguiente descripción:

"Era la noche entre el 29 de junio, día de San Pedro, y la mañana del 30, día de San Marcial. En esa ocasión surgió lo imprevisto.. Un clérigo de Rentería, Pedro de Irizar, acordándose de sus procesiones religiosas, propuso una treta para engañar al enemigo que amenazaba Irun. Hombres, mujeres y niños circularían por el camino real de Oyarzun, durante la noche con teas encendidas simulando una tropa en toda la regla que se dirigía hacia el enemigo, entre tanto las fuerzas concentradas en Irun se dirigían por Ventas, Errota-Zár y Saroya con la intención de atacarles sorpresivamente por la espalda".

No corresponde a esta institución la tarea de investigación histórica. Sin embargo, la cita mencionada permite pensar que el origen y las circunstancias concretas del hecho histórico que se conmemora no son indubitados, incluso es posible que las mujeres hubieran tenido una participación en la batalla más destacada de lo que hasta ahora se reconocía. En cualquier caso, parece evidente que el Alarde es, esencialmente, una fiesta y no una fiel reproducción de un hecho histórico, por lo que no puede alegarse que la intervención de mujeres en el desfile afecte en modo alguno a su significado.

3º.- Otro de los motivos que, al parecer, fundamenta la negativa a la participación de la mujer es el de la tradición: El alarde siempre ha sido así -se afirma- y la participación femenina lo desvirtuaría, haciéndole perder su sentido tradicional. Frente a éste argumento han de formularse dos tipos de consideraciones:

Por un lado, no puede admitirse que las tradiciones no cambien. Por el contrario, todas las manifestaciones histórico-culturales se van adaptando a la distinta sensibilidad y las nuevas formas de la vida social. Aunque se mantenga el motivo de la celebración, se van modificando -de modo más o menos perceptible- los signos y las formas externas de la representación: modo de vestirse, instrumentos musicales, etc.

En esta misma línea de reflexión hay que constatar que el Alarde representa una milicia de paisanos armados, pero no lo es realmente. Si lo fuese habría muchos varones de los que hoy participan que no podrían hacerlo, bien por razones físicas, bien ideológicas. Es más, llevando el razonamiento al extremo, se cae en la paradoja de que si, en una evolución histórica diferente, las milicias locales se hubiesen mantenido, hoy participarían en las mismas las mujeres, como lo hacen en los cuerpos de policía e incluso en el ejército.

Por otro lado, ha de advertirse que la participación de las mujeres en el Alarde no supone la modificación de su contenido: seguiría siendo un desfile de milicianos (varones). Lo único que se pretende que ese papel pueda ser representado por cualquier persona con independencia de sus características de género que, además, quedarían ocultadas por la vestimenta común a todos los intervinientes. Así, ni la imagen externa del desfile, ni su significado resultarían afectados.

4º.- En los apartados anteriores ha tratado de demostrarse que la incorporación de las mujeres al Alarde no desvirtúa su sentido histórico y tradicional y, mucho menos, el festivo. Pero aunque así fuese, aunque realmente existiesen motivos de tipo histórico, de ningún modo podría admitirse que los mismos prevaleciesen sobre la norma fundamental que prohibe la discriminación por razón de sexo.

El debate que ahora se suscita en Irún también ha tenido lugar en otros lugares, tanto en el País Vasco (Alarde de Tolosa, Tamborradas de Donostia-San Sebastián o de Azpeitia, encierro de San Fermín, cuadrillas de "blusas" de Vitoria-Gasteiz, etc.) como en el resto del Estado (Fiestas de Moros y Cristianos en Alicante, penitentes de Semana Santa en Andalucía, Aragón, etc.). En esas y otras muchas manifestaciones folclóricas y culturales se excluía a las mujeres en base a la tradición. Sin embargo, en una sociedad democrática, no pueden mantenerse y ampararse las tradiciones que implican una exclusión de un determinado colectivo social en base a sus características personales. En el fondo, mantenerlas implica reproducir y profundizar una injusticia que, por el hecho de ser "tradicional", no resulta menos deplorable. De hecho, en los lugares mencionados, donde ha tenido lugar un debate social amplio, se ha reconocido el derecho a las mujeres a participar sin que por ello se haya reducido la vistosidad o el esplendor de la fiesta, ni su sentido histórico.

Y la misma conclusión se alcanza si se recurre a los argumentos jurídicos. En un tema similar (Fiesta de Moros y Cristianos de Denia), una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante ha fallado en contra de la prohibición de que las mujeres interviniesen en los desfiles,

En el mismo sentido, esta vez en relación con la transmisión hereditaria de títulos de nobleza, recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional avalan la tesis de que los principios contenidos en la Constitución impiden que motivos basados en la tradición puedan justificar una práctica discriminatoria.

En definitiva, las tradiciones son plenamente respetables porque constituyen manifestaciones concretas de la idiosincrasia de un pueblo, pero deben acoplarse a la evolución cultural respecto al contenido de los derechos humanos. Cuando alguno de sus aspectos supone una vulneración de tales derechos se convierte en un anacronismo intolerable.

En el reflejo que esta evolución cultural ha tenido en el ordenamiento jurídico, debe mencionarse, por un lado, la Ley 4/l995 de la Comunidad Autónoma, de espectáculos públicos y actividades recreativas que, en su articulo 18 prohibe la celebración de espectáculos "que conculque los derechos fundamentales de las personas". Es evidente que entre los mencionados derechos fundamentales se encuentra el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 de la Constitución).

Por otro lado, el Ayuntamiento de Irun, como poder público que es, no sólo no puede aprobar el mantenimiento de una situación discriminatoria, sino que se ve directamente obligado a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad ... sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (art. 9.2 CE). Se requiere, por tanto, una actuación decidida para superar la actual situación e innovar la fiesta, haciendo compatibles tradición e igualdad de las personas. En este sentido debe citarse, asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, l979), que en su art. 5 establece: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".

5º.- Para terminar ha de destacarse que en el supuesto del Alarde no sólo se detecta una discriminación fáctica -puesto que, de hecho las mujeres no pueden desfilar- sino que la propia Ordenanza del Alarde contiene en su texto diferencias de trato entre hombres y mujeres que no resultan admisibles en la actualidad. Así, mientras no se exige ningún requisito especial a los varones que desfilan, las mujeres -reducida su participación al papel de "cantineras"- no sólo deben ser "elegidas" sino que se les exige "reconocida belleza, hermosura y simpatía", además de "ser soltera" y tener al menos 20 años, cuando los varones pueden participar a partir de los 18, La imagen de la mujer como persona inmadura y sólo valorada por sus cualidades externas no requiere mayor comentario.

Por otra parte, el articulo 2º, establece que la participación en el Alarde constituye para todo irundarra "un título de honor y un acto de servicio voluntario". Si esta disposición se pone en relación con el hecho de que las mujeres no pueden intervenir en el Alarde de modo general y a iniciativa propia, se comprueba que se les está considerando como "ciudadanas de segunda" que, ni pueden acceder a un reconocimiento honorario, ni pueden prestar sus servicios a su pueblo.

Por último, hay que llamar la atención sobre la circunstancia de que el texto literal de la Ordenanza no excluye expresamente la participación de las mujeres sino que este hecho deriva de una determinada interpretación del mismo. En efecto, aunque los artículos que hablan de la composición de las compañías hablan de "hombres" (ej.. "500 hombres" en el art. l5), es evidente que hablan de unidades o número de integrantes de la Compañía, utilizando para ello un lenguaje o terminología militar. Además de que el término "hombre" en muchos contextos es sinónimo de persona, en la actualidad el sentido restringido de esa expresión ha desaparecido incluso en el ámbito castrense, puesto que las mujeres forman parte de las tropas.

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, se ha dado traslado de las mismas al Ayuntamiento de Irún para que, en el plazo más breve posible, dé traslado a esta institución de las razones que puedan justificar el mantenimiento de una situación que, a primera vista, supone un tratamiento desigual de hombres y mujeres vulnerador de la prohibición de trato discriminatorio contenida en la Constitución, a fin de que este Ararteko pueda adoptar la recomendación pertinente, tras conocer todos los puntos de vista.

Tan pronto corno dicha recomendación sea realizada, será puesta en su conocimiento.

Agradeciendo la confíanza depositada en esta institución, les saluda atentamente,

 

EL ARARTEKO.

Xabier Markiegi Candina

 

Volver a Página Principal