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El Ararteko, Sr. Xabier Markiegi Candina al Sr. Alcalde de Irun |
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AUTOR: El Ararteko, Sr. Xabier Markiegi Candina. 14-6-1996 |
Referencia. 438/96/21 ARARTEKO
Sr. Alcalde: El día 10 del corriente mes de junio ha tenido entrada en esta institución la documentación relativa al Alarde de San Marcial remitida por Vd., lo que nos ha permitido conocer el texto de la Ordenanza del Alarde aprobada en el Pleno Municipal celebrado el día 24 de abril. Agradecemos su interés y su disposición para colaborar con esta institución, sin embargo, no podemos dejar de constatar que, en nuestro escrito de 24 de abril, le solicitábamos que nos explicase los motivos por los que las mujeres que la desean no pueden participar en el Alarde y, a pesar de la amplitud de la documentación remitida, no se aborda dicho extremo, en concreto le habíamos pedido que, "en el plazo más breve posible, dé traslado a esta institución de las razones que puedan justificar el mantenimiento de una situación que, a primera vista, supone un tratamiento desigual de hombres y mujeres que vulnera la prohibición de trato discriminatorio contenida en la Constitución, a fin de que este Ararteko pueda adoptar las recomendaciones pertinentes tras conocer su punto de vista". A falta de una explicación expresa por su parte y en base a la documentación facilitada sobre los orígenes históricos del Alarde, entendemos que la ausencia de las mujeres en el desfile ha obedecido a una situación de hecho que, a partir de ahora, va a ser regulada por la nueva Ordenanza por lo que vamos a centrar en ésta nuestro análisis. a) A pesar de que ha sido modificado el texto del art. 25 y se ha eliminado del mismo los requisitos que constituían una discriminación más clara respecto a las mujeres, todavía persiste una diferencia no justificada en la edad mínima que se exige a las "Cantineras". Mientras que el art. 3 dispone como norma general que "la edad mínima para participar en el Alarde será de 18 años", la citada disposición establece en 20 años el límite mínimo para dichas mujeres. Puesto que no hay razones objetivas que puedan fundamenta la diferencia de trato, ha de pensarse que se trata de una reminiscencia de épocas pasadas en las que la ley fijaba el acceso de la mujer a la mayoría de edad con posterioridad a la del varón. No parece que hoy, plenamente vigente el principio de igualdad legal establecido por la Constitución, tenga sentido mantener condiciones diferentes para la participación en un acontecimiento festivo. b) Destaca, asimismo, la modificación experimentada por el art. 15 de las mencionadas Ordenanzas donde la expresión "500 hombres" ha sido sustituida por la de "500 soldados". En realidad, y como ya argumentamos en nuestro escrito anterior, consideramos que ninguno de ambos términos supone un obstáculo que impida la participación de las mujeres. Tanto uno como otro aluden al número de componentes de la compañía y son los sinónimos usualmente empleados en el lenguaje militar del término "persona". En cualquier caso, la actual redacción del citado art., 15 resulta preferible puesto que elimina un término ambivalente y que podía suscitar equívocos. Parece evidente que si hoy en las fuerzas armadas mujeres y varones pueden ser soldados, con más razón ambos pueden desfilar como tales en la rememoración de las Milicias Forales. En base a las anteriores consideraciones ha de concluirse que, salvo la diferencia en materia de edad recogida en el art. 25, la actual redacción de la Ordenanza del Alarde de San Marcial respeta el mandato constitucional sobre la igualdad de trato a todas las personas. En este sentido, y centrándonos en la cuestión debatida, no aparece en el texto de la citada norma ninguna disposición que impida la participación en el desfile de las mujeres que lo deseen. No puede ignorarse, sin embargo, que lo afirmado en el párrafo anterior se refiere exclusivamente al contenido de la Ordenanza y no a su interpretación y aplicación practica. En relación con este segundo aspecto, esta institución ha tenido conocimiento del "Comunicado de la Junta del Alarde de San Marcial aprobado en reunión de 11 de mayo de 1996", en el mismo, se aborda expresamente el tema de la participación de las mujeres en el Alarde y se manifiesta lo siguiente: "4. - Que esta Junta del Alarde mantiene que, siguiendo la tradición, el Alarde estará constituido por varones, adscritos a las diferentes Unidades y Compañías, junto con sus respectivas Cantineras, tal y como se viene haciendo desde l881". Puesto que, según el art. 41 de la Ordenanza, la Junta del Alarde ostenta la facultad de "solventar las dudas" que surjan en la interpretación y aplicación de la misma, se deduce que dicha Junta entiende, y así lo ha trasmitido a los mandos del Alarde, que las mujeres no pueden intervenir en el desfile y, por tanto, que han de tomar medidas para impedirlo, Pudiera pensarse que, en tanto que el Alarde es una manifestación festiva llevada a cabo por personas particulares que participan en ella de forma estrictamente voluntaria, el asunto planteado escapa a las competencias de este Ararteko. Sin embargo, no debe olvidarse la importante implicación del Ayuntamiento de Irun tanto en la organización como en la financiación de la fiesta. Esta implicación no sólo se refleja en el hecho de que las Ordenanzas se aprueban mediante acuerdo del Pleno sino, sobre todo, en la circunstancia de que el Alcalde de la Ciudad ocupa la Presidencia de la Junta del Alarde y que en la misma participa un vocal por cada partido político con representación municipal. Llama la atención asimismo que el propio Comunicado de la Junta se ha publicado en papel oficial del Ayuntamiento. Desde esta perspectiva, resulta evidente que el Ararteko debe ejercer la función que la ley le encomienda de velar por el respeto a la legalidad, en el funcionamiento de los diferentes órganos de la Administración Pública del País Vasco. Pero, en este caso, la intervención del Ararteko viene exigida también -y especialmente- por su papel de impulsor de la cultura democrática y de difusor de la sensibilidad respecto a los derechos humanos de todas las personas. En cumplimiento de dicha tarea, exponemos las siguientes consideraciones: 1) La decisión de que las mujeres no puedan integrarse -vestidas de soldados- En las Unidades y Compañías que integran el Alarde no encuentra fundamento suficiente en el loable objetivo que, según consta en el Comunicado, mueve a la Junta de "mantener viva la tradición y el legado de nuestros antepasados". Las tradiciones, precisamente para mantenerse vivas, cambian y se adaptan a la dinamicidad de las circunstancias sociales. De hecho, el Alarde se ha modificado, de modo más o menos perceptible, en muchos de sus aspectos; frente a lo que se insinúa en el Comunicado de la Junta, no es reproducción exacta de la Muestra de Armas y Revista de Gentes de las Milicias Forales, sino que se trata de una conmemoración de ese hecho que se ha convertido en una manifestación festiva. Solo ese carácter lúdico explica algunos aspectos del actual Alarde como el hecho de que no participen todos los varones de la localidad comprendidos entre 18 y 60 años y que, por el contrario, desfilen varones que no estén censados en Irun o que muchos de los intervinientes superen ampliamente la edad de 60 años. En cualquier caso, y como ya expusimos en nuestro anterior escrito, de ningún modo la tradición puede servir para amparar una vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Las ciudadanas de Irun que lo deseen tienen el mismo derecho que sus conciudadanos varones a intervenir en el Alarde y disfrutar activamente de la fiesta. Aunque pueda parecer una obviedad, es preciso recordar que la facultad para participar en todos y cada uno de los ámbitos de la vida social deriva del hecho de ser persona, con total independencia del género y de las demás circunstancias individuales. 2) La consideración de que no resulta admisible mantener aquellos aspectos de las tradiciones culturales que vulneran los derechos básicos no se fundamenta únicamente en aplicación genérica de los principios constitucionales. Existen también pronunciamientos concretos de los órganos jurisdiccionales, que se han mostrado contundentes en casos muy similares al que se plantea en Irun. En este sentido, merece ser citada la sentencia 12 de noviembre de 1987 sobre las fiestas de Villena (Alicante) que, en un proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, determina "En nulidad parcial del art. 11 de los Estatutos de la Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena en lo referente a la palabra"varón", contenida en el párrafo 2º del citado artículo, por contradecir el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo amparado en el art. 14 de la Constitución" En el caso de Irún, y como ya se ha hecho constar, no se trataría de la ilegalidad del texto mismo de la Ordenanza sino de la interpretación que de dicha norma ha realizado la Junta del Alarde. Puesto que la lectura que se propone es contraria al principio básico de igualdad, debe entenderse que el 4º punto del Comunicado de la Junta adolece de nulidad y, por ello, resulta inaplicable. 3) De todos modos, no resulta conveniente adoptar en este debate posturas que conduzcan al enfrentamiento. Desde un punto de vista desapasionado, es posible constatar que el conflicto que hoy se vive en Irun ya ha tenido lugar con ocasión de otras manifestaciones histórico - culturales. En general, las mujeres han sido excluidas en el pasado de casi todas las fiestas y celebraciones públicas. Sin embargo, su incorporación -impuesta por las nuevas concepciones sociales y culturales- en absoluto ha desvirtuado el sentido de tales acontecimientos. No se puede, con un mínimo de objetividad, afirmar que la Tamborrada de Donostia es diferente desde que se han incorporado las mujeres o que los"encierros" de Pamplona son menos emocionantes desde que ellas toman parte. Con la participación de las mujeres que lo deseen, el Alarde de San Marcial no sólo no va a perder ninguna de sus características sino que ganará en vistosidad y popularidad y, sobre todo, en capacidad de reflejar las virtudes de tolerancia y adaptabilidad a los tiempos del pueblo de lrún. En este sentido, esta institución considera que Vd., como Alcalde y autoridad entre sus conciudadanos, debe impulsar el respeto a la legalidad y promover las condiciones para que la igualdad efectiva entre todas las personas sea efectiva. No obstante, esa función, lejos de suponer un agudizamiento del conflicto, debe llevarse a cabo mediante el diálogo, buscando siempre una conciliación de las distintas posiciones, cuyas diferencias son, en buena medida, más aparentes que reales. Paradójicamente, tanto las mujeres que quieren participar como quienes tratan de impedírselo actúan movidos por su amor a Irún y por el deseo de mantener y fortalecer sus tradiciones. Esta coincidencia debe aprovecharse como factor de unión y no de desunión. Por todo 1o expuesto, este Ararteko efectúa las siguientes Recomendaciones: 1) La Corporación Municipal, y el Alcalde como Presidente de la misma, se encuentran vinculados por el art. 92 de la Constitución que impone a las poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva. En aplicación de esta norma, el Alcalde debe advertir a la Junta del Alarde que él preside de la ilegalidad del punto 4º del Comunicado de 11 de mayo pasado y, por tanto, de la inaplicabilidad de dicha disposición. Del mismo modo, esa Corporación debe velar para que todos los ciudadanos que lo deseen puedan participar en el Alarde, sin distinción alguna por razón de sexo. 2) El Alcalde, como máxima autoridad municipal, debe procurar que la celebración del Alarde de San Marcial sea motivo de unión y concordia para toda la ciudadanía, por lo que sería deseable que ejerciese una labor de mediación entre las distintas posiciones y sensibilidades, fomentando el dialogo y las soluciones conciliadoras que faciliten la celebración cordial de la fiesta. En la plena seguridad de que estas recomendaciones serán acogidas con la misma disposición e interés que ha mostrado hasta ahora, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
Vitoria/Gasteiz, 14 de junio de 1996
EL ARARTEKO. Xabier Markiegi Candina |
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