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El Ararteko, Xabier Markiegi Candina a Bidasoaldeko Emakumeak |
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AUTOR: EL ARARTEKO Xabier Markiegi Candina 30-04-1997 |
Referencia. 438/96/2l ARARTEKO
BIDASOALDEKO EMAKUMEAK Vitoria/Gasteiz, a 30 de abril de l997
Estimadas señoras; Se ha recibido en esta institución su escrito de 28 de abril mediante el que solicitan la intervención del Ararteko ante la próxima celebración de un Pleno del Ayuntamiento de Irun, que versara sobre la celebración del Alarde de San Marcial de l997. En primer lugar, he de comunicarles que no está al alcance de esta institución la actuación que demandan. A pesar de que una de as principales funciones que la Ley encomienda al Ararteko consiste en hacer de mediador entre los ciudadanos y la Administración. pública, no parece que dicha tarea pueda ejercerse acudiendo a un Pleno Municipal al que no ha sido llamado por la Corporación. En la sesión plenaria de un Ayuntamiento, las distintas posiciones y sensibilidades politicosociales se expresan a través de los representantes elegidos democráticamente por la ciudadanía. Ciertamente, las mociones que los grupos municipales presenten, o los contenidos de los diferentes discursos que allí se realicen pueden no ajustarse a la legalidad, e incluso ser contrarios a los principios constitucionales. Sin embargo, ese debate, que se cierra coa una votación, no constituye una actividad administrativa sino política y, en ese sentido. no es controlable por el Ararteko. Realizadas las anteriores advertencias, esta institución, formula a continuación una serie de consideraciones sobre la cuestión planteada. Consideraciones que realiza el Ararteko sobre la celebración. del Alarde de San Marcial de l997, en respuesta a la solicitud de intervención formulada por Bidasoaldeko Emakumeak; Esta institución, en. su labor de difusión de la cultura de los derechos humanos se ratifica en la postura que en todo momento ha mantenido en relación al tema del Alarde de San Marcial: el Ararteko considera que el derecho de todos los habitantes de Irun a participar activamente en el Alarde es innegable, y deriva directamente del derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo. Desde esta perspectiva, entendemos que el derecho de las mujeres integrarse como soldados en el Alarde no precisa de ningún reconocimiento judicial, sin que surge directamente del Título I de la Constitución. En efecto, las derechos humanos, proclamados por la Norma Fundamental como derechos fundamentales y libertades públicas, constituyen normas de aplicación directa que no precisan de desarrollo normativo para surtir efecto. El respeto de los derechos fundamentales obliga a todos los ciudadanos y, muy especialmente, a los poderes públicos que tienen, además, el deber de promover las condiciones para que la igualdad entre todas las personas sea efectiva, En este sentido, ya poníamos de relieve en el escrito que el pasado l4 de febrero remitirnos al Sr. Alcalde de Irun a .instancias de Bidasoaldeko Emakumeak, que nunca la existencia de un derecho fundamental de una minoría puede ser cuestionado por el hecho de que una mayoría no lo admita. Entonces advertíamos -y hoy lo reafirmamos- que, en relación con los derechos de las minorías o de los grupos más débiles, el mero planteamiento de una consulta popular puede ser ilícito porque extiende la sombra de la duda sobre la existencia misma del derecho. Imaginemos que en un Pleno municipal se plantea el debate sobre el derecho a la educación de los niños de una determinada etnia. El solo planteamiento de la cuestión resulta lesivo del derecho fundamental de todas las personas a no ser discriminadas por sus características personales. En síntesis, el Ararteko estima que el derecho de las mujeres a la participación igualitaria en las celebraciones culturales y festivas de su localidad resulta incuestionable, y no requiere de ningún reconocimiento ulterior, puesta que es inherente a su dignidad como personas, De hecho, y ello debe ser destacado, lo que se ha planteado ante los tribunales es la posible nulidad del Acuerdo de la Junta del Alarde de 11 de mayo de l996, puesto que se considera que el mismo vulnera el principio de igualdad al establecer que sólo los varones pueden participar como soldados en el Alarde. Dicho de otro modo, lo que se ha pedido a los tribunales es que se pronuncien sobre la posible existencia de una vulneración del derecho fundamental de las mujeres a no sufrir discriminaciones y, en ningún caso, sobre el reconocimiento de ese derecho, Por ello, parece lógico que, si ha de adoptarse alguna medida provisional hasta la resolución judicial. esa medida consista en la suspensión del acto que resulta sospechoso de ser lesivo de derechos. esto es, del citado Acuerdo de la Junta del Alarde, En modo alguno cabría suspender el ejercicio mismo del derecho. Ea este sentido, hemos de recordar que en la recomendación que este Ararteko formuló el pasado l4 de junio se manifestaba que, en virtud de lo dispuesto ea el art. 9,2 CE y art. 9 del Estatuto. "el Alcalde debe advertir a la Junta del Alarde que él preside de la ilegalidad del punto 4º del Comunicado de 11 de mayo pasado y, por tanto, de la inaplicabilidad de dicha disposición. Del mismo modo, esa Corporación debe velar para que todos los ciudadanos que lo deseen puedan participar en el Alarde, sin distinción alguna por razón de sexo". Entendemos que la recomendación entonces formulada sigue teniendo plena vigencia, lo mismo que la sugerencia de fomentar el diálogo entre las partes. permitiendo la búsqueda de soluciones integradoras y no excluyentes, de modo que el Alarde sea una fiesta de todos los iruneses, Para terminar, en ejercicio de una labor preventiva y tendente a evitar situaciones irreversibles, hemos de manifestar que, así como la participación de las mujeres que lo deseen no impide la intervención en el Alarde del resto de los soldados, la negativa a aquella participación supone la anulación de un derecho imposible de reparar a posteriori. En la confianza de que Las anteriores consideraciones supongan una aportación para avanzar en el camino de la igualdad efectiva de todas las personas, así como en el, objetivo común de que el Alarde de San Marcial de 1997 pueda celebrarse de una forma pacífica y cordial, les saludo cordialmente.
EL ARARTEKO Xabier Markiegi Candina |
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