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EUSKO JAURLARITZA
HERRIZAINGO SAILA
Ertzaintza

GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
Policía

Con fecha 22 de junio de 2000, se ha dictado Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Con fecha 18 de Junio de 1998 fue puesto en conocimiento del Departamento de Interior la intención de celebrar un acto conmemorativo del alarde de San Marcial el día 30 de Junio de 1998 en la ciudad de Irun, respetando las formas y signos de identidad tradicionales en Irun, con el fin de celebrar un acto conmemorativo de la batalla de San Marcial con ausencia de pancartas, lemas o eslóganes, según constaba en la documentación entregada con fecha de 18 de Junio de 1998 en la Comisaría de la Ertzaintza de Irun referente a dicha celebración por sus organizadores y promotores particulares entre los que figuraban D. Bernardo URTIZBEREA ZABALA y D. Javier IRIARTE UGARTE, en su nombre y en nombre y representación de otras 32 personas.

Con fecha 20 de Junio de 1998 se dictó Resolución motivada, del Director de Seguridad Ciudadana por la que se modificaba el horario y el itinerario comunicado, así como las medidas a adoptar.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de Junio de 1.999 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Interior escrito comunicando la intención de celebrar un acto conmemorativo del alarde de San Marcial el día 30 de Junio de 1999 en la ciudad de Irun, respetando las formas y signos de identidad tradicionales en Irun, con el fin de celebrar un acto conmemorativo de la batalla de San Marcial con ausencia de pancartas, lemas o eslóganes, según consta en la documentación entregada con fecha de 19 de Junio de 1999 en la Comisaría de la Ertzaintza de Irun referente a dicha celebración por sus organizadores y promotores particulares entre los que figuraban D. Bernardo URTIZBEREA ZABALA y D. Javier IRIARTE UGARTE, en su nombre y en nombre y representación de otras 32 personas.

Con fecha 25 de Junio de 1999 se dictó Resolución motivada, del Director de Seguridad Ciudadana por la que se modificaba el horario y el itinerario comunicado del denominado ”Alarde Tradicional”, así como las medidas a adoptar, una vez de haberse dado conformidad a la propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de Irun, en relación a la celebración del Alarde Oficial.

TERCERO- Se tiene conocimiento de la organización del Alarde Oficial del Ayuntamiento de Irun, Alarde de San Marcial, conforme a las ordenanzas municipales, y concretamente, con fecha 12 de Junio de 2.000, tiene entrada en el Registro del Departamento de Interior escrito de D. Iñaki ALTUBE MARTÍNEZ y D. Pablo SUSPERREGUI ARRUTI, en su nombre y en nombre y representación de otras 14 personas, en que comunican al Alcalde-Presidente de Irun, que la Junta del Alarde Municipal ha decidido aceptar la oferta del Ayuntamiento de Irun, solicitando que se comunique a la Consejería de Interior la predisposición de la Junta del Alarde Municipal para su organización, en colaboración con el Ayuntamiento, y de acuerdo con la Ordenanza vigente, en la que se concretan, además de otros aspectos, los horarios e itinerarios a recorrer .

CUARTO.- Con fecha 12 de Junio de 2.000 tiene entrada en el Registro del Departamento de Interior escrito comunicando la intención de celebrar un acto conmemorativo del alarde de San Marcial el día 30 de Junio de 2.000 en la ciudad de Irun, respetando las formas y signos de identidad tradicionales en Irun, con el fin de celebrar un acto conmemorativo de la batalla de San Marcial con ausencia de pancartas, lemas o eslóganes, según consta en la documentación entregada con fecha de 12 de Junio de 2.000 en la Comisaría de la Ertzaintza de Irun referente a dicha celebración por sus organizadores y promotores particulares entre los que figuraban D. Bernardo URTIZBEREA ZABALA y D. Javier IRIARTE UGARTE, en su nombre y en nombre y representación de otras 32 personas.

La celebración transcurriría de la siguiente forma:

Policía

*07:00 horas, Plaza de Urdanibia. Concentración.

* 08:15 horas, Recorrido.

 

Itinerario

C/ San Marcial, Plaza de San Juan Arria, C/ de la Iglesia, C/ de las Escuelas, C/ Fermín Calbetón, Iglesia de N’ Sra. del Juncal, C/ Fermín Calbetón y C/ de las Escuelas, Plaza de Genaro Echeandia, C/ de los Fueros, C/ Mayor, Plaza de San Juan Arria, C/ de San Marcial, Sargia, C/ Larretxipi, Plaza de Urdanibia, C/ Santa Elena y C/ Ermita, donde romperán filas.

*10:15 horas. Finalización prevista.

Tarde

*1 9:00 horas, Concentración.

Itinerario

Plaza de Urdanibia, C/ Contracalle, Travesía de Larretxipi, C/ Larretxipi, C/ Sargia, C/ San Marcial, C/ Mayor, C/ de los Fueros, Plaza de Genaro Echeandia, C/ Fermin Calbetón, C/ de las Escuelas, Plaza de la Iglesia de Santa María del Juncal, C/ de las Escuelas, C/ Fermín Calbetón, Plaza de Genaro Echeandia, Paseo de Colón, Avenida de Gipuzkoa, C/Artaleku, C/ Mayor, hasta la Plaza San Juan Arria, donde finaliza.

*21:30 horas. Finalización prevista.

Los organizadores indican al tiempo, las medidas de seguridad por ellos previstas, para garantizar el orden y seguridad internos de dicha celebración, así como el esquema organizativo y de orden por el que se rigen, regulado en una reglamentación interna dictada al efecto.

QUINTO.- Se da traslado al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Irun, del escrito de comunicación de D. Bernardo URTIZBEREA ZABALA y D. Javier IRIARTE UGARTE, en su nombre y en nombre y representación de otras 32 personas; para que hagan llegar a esta Dirección, las alegaciones que crean oportunas, sobre las cuestiones que la celebración del acto comunicado puedan afectar o estén relacionadas con la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Con fecha 21 de junio de 2.000, se recibe escrito de contestación al anterior por parte de la Alcaldía de Irun, en el que se da por recibido al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior del Gobierno Vasco es competente para adoptar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía, la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco y el artículo 15.e) del Decreto 358/1999, de 19 de octubre por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Interior.

SEGUNDO.- El Alarde Oficial, garantiza la participación de la mujer en los términos o principios puestos de manifiesto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 16/98 de 17 de enero, en su Fundamento Jurídico Quinto, en el que se enjuicia el fondo del asunto’o del ”Alarde de Irun”, estableciéndose el principio de igualdad del artículo 14 de la C.E; así como otra Sentencia de la misma Sala 94/2000 de 11 de febrero, sobre un supuesto semejante, al tratar la citada Sentencia sobre el Alarde de Hondarribia.

Así mismo, la Ponencia sobre el Alarde en el Parlamento Vasco, concluye que se debe de cumplir y respetar la Ordenanza Municipal y entre las 5 conclusiones de la Ponencia sobre el Alarde, expresa en su primera conclusión:

”Reiteramos el compromiso expresado en los acuerdos adoptados por el Parlamento Vasco de 6 de Junio de 1997 y el 29 de junio de 1999 a favor de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y por lo tanto el apoyo inequívoco a la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en los alardes de ambas localidades, Irun y Hondarribia”.

Por otro lado, el alarde organizado por D. Bernardo URTIZBEREA ZABALA y D. Javier IRIARTE UGARTE, en su nombre y en nombre y representación de otras 32 personas, tiene las características de un acto privado, que pretende coincidir plenamente en tiempo y espacio con otro acto público previamente planificado, y que no garantiza la presencia de la mujer al modo igualitario como exige la jurisprudencia, sino al modo tradicional.

TERCERO.- Al tratarse de actos en la vía pública plenamente coincidentes y de participación masiva, se hace necesario, desde la perspectiva general de la protección de los derechos y libertades, una ponderación de su incidencia en el normal desenvolvimiento de la seguridad ciudadana, así como de los posibles riesgos concurrentes para las mismas y para concretas personas y bienes.

La concurrencia de dos celebraciones distintas y en horario parcialmente coincidente y recorrido idéntico, haría superponerse una con la otra en su discurrir y vistas las polémicas suscitadas entre sí y entre sus distintos partidarios, el antagonismo que rodea dicha polémica, los antecedentes de los incidentes ocurridos los años anteriores, así como el carácter masivo de la participación en los mismos, hace preciso disponer lo necesario para garantizar que la celebración de ambos resulte compatible con las exigencias de la convivencia democrática y el orden pacífico ciudadano.

Atendiendo a las medidas de seguridad dispuestas por los promotores, así como a la estructura organizativa prevista, reglada por una precisa normativa interna, parece que la organización prevista, podría resultar genéricamente adecuada para garantizar la seguridad interna del evento.

CUARTO.- Teniendo en cuenta que los horarios e itinerarios del festejo oficial del Alarde de San Marcial y del acto comunicado coinciden, y considerando por otra parte, que deben de preservarse en todo caso las condiciones de seguridad adecuada, debo disponer lo siguiente:

1’- El horario de la Arrancada del Alarde Oficial se deberá realizar a las 08,00 ( 25 minutos antes de la hora de la Ordenanza Municipal que es la de las 08,25 horas). El horario de la Arrancada del denominado ”Alarde Tradicional” tendrá lugar a las 09,15 horas, puntualizando que en todo caso, el citado Alarde no arrancará hasta que no se haya introducido el último soldado del Alarde Oficial en la C/ Sargia.

2’- La duración del Alarde Oficial deberá ser de 1 hora y 15 minutos como máximo y finalizará cuando la cabecera del mismo llegue a la conjunción de la C/ Larretxipi con la Plaza Urdanibia, efectuándose la evacuación de los participantes, una vez realizado el ”rompan filas” a través de la C/ Jesús hacia la C/ Prudencia Arbide.

3.- Por la tarde se realizarán los Alardes igual que el año 1.999. El Alarde Oficial saldrá a las 17,00 horas (la hora marcada por la Ordenanza Municipal es la de las 18,00 horas) y el denominado ”Alarde Tradicional” a las 19,00 horas.

4.- En cualquier caso, ambos alardes, tendrán en cuenta en todo momento las indicaciones que en el lugar y dependiendo de las circunstancias pudiera realizar la Ertzaintza.

Quinto.- Por otra parte, debe advertirse la incidencia en dicha celebración de las previsiones contenidas en el Reglamento de Armas vigente, siendo responsabilidad de los organizadores cumplimentar sus requerimientos legales ante la administración competente, siendo así que, tal control administrativo no queda dentro de las atribuciones actuales del Departamento de Interior.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, y en el 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O:

PRIMERO.- Modificar el horario e itinerario de celebración de ambos alardes, que habrán de ajustarse a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Recordar a los organizadores de ambos alarde, la obligación de adoptar las medidas internas más adecuadas y aquellas que les sean transmitidas en el lugar por los Agentes de Autoridad a los efectos de horario, recorrido y ritmo de ambos alardes.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados, así como dar traslado de la misma a los efectos oportunos, al Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Irun.

CUARTO.- Adoptar en el ámbito de competencias de este Departamento las medidas oportunas para el mantenimiento del Orden Público y la Protección de la Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Fdo: Jon URIARTE UNZALU. DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA.”

RECURSOS

Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso de Alzada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 22 de junio de 2000.