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Dime de qué alardeas

Xabier Kerexeta Erro

Historiador

 

 

Indice

  1. PRESENTACION

  2. EPISTOLARIO

  3. IRUN, CIUDAD FRONTERIZA

  4. FOLKLORE Y SOCIEDAD

  5. LA HISTORIA LOS JUZGARÁ... O AL REVÉS

  6. LA HISTORIA OFICIAL

  7. IZENA DUEN GUZTIA OMEN DA... BAI, BAINA ZER DA?

  8. CUANDO LA HISTORIA SE SUSTENTA EN PALABRAS, NO EN DATOS

  9. DE TOPONIMIA Y ALGO MÁS

  10. HISTORIA SAGRADA

  11. ¿Y DESDE LA PARTICIPACIÓN FEMENINA IGUALITARIA?

  12. BIBLIOGRAFIA

 

 

LA HISTORIA OFICIAL

Cuando estaba redactando esta obra, nuestro señor alcalde, D. Francisco Alberto Buen Lacambra, tuvo a bien corroborar mi teoría de que existe un discurso oficial que basa la legitimidad del Alarde en su valor histórico, un valor que no se mide en los parámetros que utilizaría un profesional del ramo, sino en la percepción popular del mismo. Reconoce la existencia de una fractura social y pretende que la modificación se amolde a las nuevas circunstancias, que según él son aunar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (a partir de ahora TSJPV) del 17/01/98 que obliga a promover un Alarde igualitario con la voluntad mayoritaria de un Alarde discriminatorio. Pues bien, todas sus propuestas de mezclar el agua y el aceite parten de la base de que el Ayuntamiento se desvincula de la organización del Alarde, pero exige que mantenga las características -todas las que cita son de carácter formal, no afectan ni al origen, ni al motivo ni a la función que cumple el Alarde- que le dan significado histórico. Es lo único que se le ocurre que se ha de mantener. El significado social, institucional, político, etc. o no importan  o no existen.

Transcribo la respuesta que le envié. Sigue punto por punto su texto, por lo que no considero necesario añadir éste. La dejo tal como la redacté, corrección de erratas aparte, para evitar malinterpretaciones. Podrán comprobar que no es una apreciación  puramente técnica de historiador, sino de ciudadano reivindicativo; pero confío en su capacidad de discernir el carácter político de lo que ahora me interesa, el débil fundamento de la legitimidad histórica que se atribuye al Alarde.

Sugerencias y aportaciones a la reflexión acerca de la futura Ordenanza del Alarde

El proyecto de modificación o supresión nace viciado desde el primer párrafo: ¿modificación o supresión? Aunque son dos términos antitéticos, (si se modifica se mantiene, no se suprime), en este caso el resultado que se pretende es el mismo: la desaparición del Alarde de San Marcial, un acto de carácter municipal desde su creación en 1881. Podrán quedar aspectos formales de éste (atuendos, músicas, etc.) que se manifiesten por iniciativa privada en las calles de Irun el día 30 de junio, pero no serán el Alarde de San Marcial.

Es falso el argumento de que la Ordenanza haya de cambiarse porque no se cumple por parte de nadie. Para empezar, esa Ordenanza afecta al Alarde, no a manifestaciones o actos paramunicipales disfrazados de manifestación cuyo único objetivo es que la mujer sea discriminada. Hablar de unos y otros y por parte de nadie es dar un protagonismo y una legitimidad de intervención en la forma de organizar el Alarde a una parte que en 1997 se autoexcluyó voluntariamente incumpliendo todos y cada uno de los artículos de la Ordenanza, eso sí, aprovechándose de toda la infraestructura que el Ayuntamiento le había otorgado, durante ese año y los siguientes. De todos modos, la Ordenanza de 1980 nunca se cumplía en su integridad, y nadie había propuesto su modificación o supresión por eso: participación de menores de edad, presencia de personas manifiestamente ebrias, mayor número de músicos en algunas compañías y menor de soldados en alguna otra... Y la falta de cumplimiento se fomentaba desde los propios Cabildos secular y eclesiástico, ya que el art. 4 indica: Los Cabildos eclesiástico y secular presidirán el Alarde cuyas fuerzas les rendirán los honores de ordenanza. El cabildo eclesiástico no participa como tal desde el año siguiente a la aprobación de dicha Ordenanza, y el municipal ha dejado de hacerlo desde 1997, aunque ya antes era normal que miembros varones de la corporación municipal desfilaran integrados en diferentes unidades del Alarde, no presidiéndolo. Por tanto, la adecuación de Ordenanza que se propone ahora se basa en presupuestos erróneos, como se evidencia en el siguiente párrafo.

Pretender que el Ayuntamiento se desligue totalmente de la organización del Alarde y se limite a financiar sus gastos y asegurar la circulación vial, y sin embargo añadir que es necesario hacer hincapié en los aspectos históricos del compromiso municipal de acudir cada 30 de junio al monte San Marcial, es a todas luces anti-histórico. Precisamente ese compromiso cumplido desde el siglo XVI hasta nuestros días ha adquirido aspectos muy diferentes a lo largo de la historia, pero siempre ha sido organizado por y desde el Ayuntamiento, con presencia de voluntarios que han colaborado con él para mayor realce del acto, pero nunca de forma autónoma, y menos como integrantes de un colectivo particular. Un ejemplo, abundando en el carácter histórico, no circunstancial, del art. 4 antes citado, es el 2º párrafo del artículo 1º de las Ordenanza de 1944: los Cabildos eclesiástico y civil presidirán el Alarde, cuyas fuerzas les rendirán los honores de costumbre.[1] Que el fin último del Alarde no es otro que el de escoltar solemnemente a los cabildos ya lo recoge en 1903 Múgica en su célebre Monografía histórica de la villa de Irun, pág. 111, reeditada en facsímil por el Ayuntamiento en 1993. La primera monografía histórica, la de la universidad de Yrun Uranzu, escrita por Francisco de Gainza e impresa por primera vez en 1738, dice así en la pág. 117, párrafo nº 30 de la reedición facsímil que publicó el Ayuntamiento en 1987: Y el Pueblo de Yrun no se contentò con aver hecho el reverente Culto de la Hermita al Santo; sino que tambien hizo el voto de ir el dia de su Festividad, que es à treinta de Junio, los dos Cabildos Eclesiastico, y Secular en procession, que tambien le acompaña un Esquadron de Mosqueteros naturales suyos; y celebran una Missa solemne añalmente. Todo lo qual se observa, y executa infaliblemente dicho dia en accion de gracias, y para perpetua memoria. No hay que olvidar que en el momento del voto el patrono de la parroquia de Irun era el Ayuntamiento, y que actualmente en un Estado laico un Cabildo eclesiástico no puede erigirse en organizador de un acto social que afecta a toda la ciudadanía, no sólo a quienes profesan la fe católica; de hecho este Cabildo nunca ha pretendido solapar el protagonismo municipal del Alarde, al contrario, voluntariamente ha perdido protagonismo en una procesión que ya nada tiene de religiosa, reservando su papel al imprescindible de dar misa. Exigir ahora ciertos aspectos de carácter formal -y por lo que se lee luego, anecdóticos y muy recientes en una historia de siglos, e incluso recientes en la historia que comienza en 1881, cuando parece que se acuña o al menos se oficializa el término “Alarde de San Marcial”, auténtica revolución formal y conceptual de la escolta honorífica de los Cabildos que era el “Esquadron de Mosqueteros”-, y exigirlos en nombre de la historia, cuando el primero que rompe con una historia de siglos es quien debería ser el primer interesado en respetarla, mantenerla y fomentarla, es un insulto para cualquier persona que conozca mínimamente la historia del Alarde y su profunda significación social e institucional. Ninguna función histórica, folklórica y social cumpliría un Alarde que no fuera más que sombra de lo que fue, uno o varios actos organizados por una o varias entidades privadas que rompen el sentido histórico y social del Alarde, el de reforzarse anualmente en un acto de autoafirmación colectiva de una comunidad que ha de ser presidida por su única representación legítima, el Ayuntamiento de Irun, única institución que representa a todos y todas las irundarras y única que puede y debe garantizar los derechos fundamentales de las personas en esa celebración.

Sí, es cierto que ese sentido de comunidad está hoy por hoy en crisis, pero de ningún modo se superará el conflicto, como dice desear el señor alcalde, con una Ordenanza que no tiene como objetivo superar el conflicto. ¿Cuál es entonces el objetivo de la Ordenanza? ¿Conjugar las distintas sensibilidades? Si en la primera reflexión ya se reconoce que los partidarios del Alarde Tradicional (¿tradicional sin participación del Ayuntamiento?; ¿qué tradición reproducen si el fundamento del Alarde, acompañar a los Cabildos que lo presiden, deja de existir?) no piensan dar su brazo a torcer en lo que concierne a libre participación femenina, difícilmente va a solucionarse el problema con una nueva Ordenanza sometida al cumplimiento de una sentencia de carácter igualitario, y que por tanto de ningún modo puede apoyar ni logística ni económicamente ninguna propuesta pública o privada discriminatoria. Esto nos lleva al siguiente punto.

Sugerencias y aportaciones a la propuesta de bases para una nueva Ordenanza del Alarde de San Marcial

Base 1.-

1.1.- Es una grave dejación de la responsabilidad municipal ceder a colectivos ajenos al Ayuntamiento, es decir, entidades privadas, la organización del Alarde, el principal acto de autoafirmación colectiva del municipio, y una de las responsabilidades municipales más antiguas, con una edad de cuatro siglos largos. ¿Y si ningún colectivo se decide a organizarlo? ¿Y si sólo se decide a organizarlo una asociación como IBAA, que nació para evitar la presencia de la mujer en el Alarde si no es de cantinera? Entonces el Alarde desaparecería oficial y realmente, ya que cualquier otro acto, se llame como se llame, no sería Alarde de San Marcial. Ése no es modo de responder a las expectativas de la ciudadanía. El propio Ayuntamiento imposibilita la resolución del conflicto al hacer dejación de sus obligaciones y responsabilizar a la ciudadanía de lo que ocurra.  No tiene derecho a exigir a nadie que realice con brillantez y marcialidad lo que él mismo no se atreve a asumir como suyo. De todos modos, la brillantez y marcialidad son aspectos secundarios, lo fundamental es que el Alarde se celebre. Además, hasta el día de hoy el Alarde ha sido organizado desde y por el Ayuntamiento, con la colaboración de personas a título individual, no como integrantes de ningún colectivo, con el resultado de “brillantez y marcialidad que lo caracterizan”, como bien reconoce este punto 1.1. Por tanto, el punto 1.1 no ayuda a resolver nada y puede acarrear graves consecuencias, algo así como una “hondarribización” del conflicto. En la ciudad vecina el Ayuntamiento asegura no organizar el Alarde, pero participa en él por medio de su corporación, bandera y asistencia a Guadalupe, además de infraestructura vial. Todo esto ha sido condenado en sentencia reciente, incluso la sentencia advierte de la obligación municipal de fomentar la igualdad de oportunidades de cualquier acto privado que se celebre en espacio público. 

1.2.- Ya se ha explicado lo absurdo de exigir un carácter histórico a un evento que, desde el momento en que queda desvinculado del Ayuntamiento, deja de tener el sentido que históricamente ha tenido para tener otro nuevo. Y ese otro nuevo sentido que se insinúa desde la alcaldía es socialmente muy peligroso, además de rozar la ilegalidad, como se aprecia en la siguiente...

Reflexión: El Ayuntamiento debe configurar su actividad en línea con la situación y necesidades de la comunidad en cada momento. En lo que respecta al Alarde, ¿en qué debe concretarse esa necesidad municipal? Obviamente en garantizar la libre presencia de la mujer en todos los componentes del Alarde, obligado como está el Ayuntamiento a cumplir y hacer cumplir la sentencia del TSJPV de 17/01/98. La principal obligación de un Ayuntamiento siempre ha de ser cumplir la legalidad, máxime cuando está en juego un derecho fundamental de la persona, el de no ser discriminada por razón de sexo, orientación sexual, ideología, creencia religiosa, raza, etc.

Sin embargo, esta propuesta se basa justo en todo lo contrario, en dar protagonismo a una “importante iniciativa social”, y darle facilidades no sólo logísticas y económicas, sino incluso cediendo la iniciativa pública, que desaparece, a la privada. ¿Cuál es esa iniciativa? A nadie se le escapa que se trata de la promovida por IBAA, entidad que ha promocionado una falsa (lo aseguran las resoluciones judiciales) manifestación denominada “Alarde”, apropiándose del nombre y aspectos formales de un acto hasta entonces estrictamente municipal, con el único objetivo de impedir que la mujer forme parte libremente en el mismo. Esta iniciativa, pese a aprovecharse de material municipal desde 1997, no cumple con el objetivo del Alarde tradicional, el de recoger y acompañar a los cabildos secular y eclesiástico en su voto al santo, ni en las calles de Irun pese a que en 1998 y 99 se concentraron en las plazas de San Juan y del Juncal, ni en el monte San Marcial, donde en 1998 se segregaron voluntariamente de la misa y en el 99 ni acudieron a ella, inventándose un ofrenda floral sin ninguna base histórica. No contentos con esas claras muestras de desprecio a las autoridades, se han inventado una bandera y un pendón que son réplica exacta de las insignias municipal y parroquial, para ser utilizadas en sus desfiles absolutamente independientes de cualquier acto que históricamente se haya vinculado a la celebración del Alarde de San Marcial. ¿Qué queda, pues, en esa “importante iniciativa social” que lo una al Alarde, además de bautizarla con nombres tan impropios y hasta socialmente peligrosos por su absolutización y descalificación de quien en Irun no comparte su opinión, tales como “Alarde Tradicional”, “Alarde de siempre” o “Alarde del pueblo”? Sólo queda el uso de atuendos, música, coreografía, etc. en torno a los cuales no gira la polémica y que han convivido con el Alarde tradicional, es decir, el de organización municipal, por lo que no se puede considerar que esos desfiles del 30 de junio reúnan las características suficientes desde una perspectiva histórica como para ser llamados Alarde.

Es capcioso el ultimo párrafo de esta reflexión, ya que habla en plural de “los colectivos señalados”, cuando sólo se refiere a un colectivo, a no ser que la propia entidad municipal, hasta ahora única organizadora del Alarde desde 1881, se considere a sí misma un colectivo al mismo o menor nivel social que la asociación partidaria de un Alarde discriminatorio IBAA. 

Base 2.-

2.1. - Si esta nueva Ordenanza no deja bien claro que el límite al organizar el Alarde es el cumplimiento escrupuloso de la ley en lo que respecta a la igualdad de oportunidades en la participación de la mujer, algún grupo organizador puede pensar que es lícito organizar un Alarde discriminatorio, con lo que nos hallaríamos ante un delito de prevaricación por parte del Ayuntamiento, al ceder espacio, logística y fondos municipales a semejante grupo. De hecho está prevaricando desde el momento en que la sentencia antes citada determinó que era ilegítima cualquier cobertura municipal a la discriminación y sin embargo material del Ayuntamiento es utilizado en actos discriminatorios, pero la oficialización en una nueva Ordenanza resultaría aún más escandalosa. 

2.2.- Si se repasa la significación histórica del Alarde en sus aspectos formales, es difícil hablar de “la mayor fidelidad a los usos y costumbres” que lo han caracterizado. Por ejemplo, ¿habría que recuperar la tradición de interpretar la melodía que en la documentación se cita como marcha real (Múgica, 111) o Himno Nacional (Ordenanza de 1944, art. 21)[2] en la recogida y entrega de la bandera? La Ordenanza de 1944 recoge que la edad mínima de participación es de 17 años (art. 27); la de 1980, 18 años (art. 3). Etcétera, etcétera. Es muy peligroso que alguien se quiera erigir en árbitro de la “historicidad” de los elementos formales del Alarde de San Marcial, una fiesta que desde su nacimiento se caracteriza por los continuos cambios formales aun perdurando su fundamento histórico, la vinculación al voto de los cabildos y su organización municipal. Y un Ayuntamiento que propone modificar precisamente el fundamento histórico, es el menos apropiado para exigir fidelidad en lo que es evidentemente secundario. Se abunda en ello en el punto siguiente.

2.3.-

a.- La pretensión de hacer coincidir el número mínimo de compañías con el de los barrios históricos está claramente enfrentada con la reflexión de que la actuación municipal se orienta única y exclusivamente a garantizar el significado histórico de la celebración del Alarde. ¿Cuándo se ha establecido una relación estricta entre barrios y compañías? Es cierto que algunas de las compañías más antiguas corresponden a antiguos barrios de Irun, pero no es menos cierto que existen desde muy antiguo compañías como Buenos Amigos, que no corresponden a ningún barrio. Más llamativo es el caso de la compañía Real Unión, que durante unos años se llamó de Mendibil en referencia al barrio que se extiende en torno a la histórica casa del mismo nombre, y que posteriormente volvió a llamarse Real Unión. El nombre no siempre es orientativo. Por ejemplo, la compañía de la RENFE era también conocida como la del barrio de la estación. Y esto nos lleva a otro apartado. ¿Es la estación y alrededores un barrio histórico? Nadie duda del valor histórico de la ermita de Santa Elena, pero ¿es Ama Xantalen una compañía de Alarde que corresponde a un barrio histórico? ¿Es histórica la compañía de la calle Uranzu, pese a que la histórica casa de Uranzu estaba en el terreno del “barrio no histórico” de San Miguel, con compañía propia? La publicación, patrocinada por el Ayuntamiento en 1998, del aficionado a la historia Antonio Aramburu habla de siete barrios históricos. Sin embargo, en su obra hay abundantes citas a documentos municipales, es decir, documentos oficiales, en los que se citan muchos barrios que hoy no existen como tales. Otras veces el problema es de límites, ya que es frecuente que los mismos términos aparezcan citados indistintamente en un barrio o en otro, o todo un barrio incluido en otro, o barrios que aparecen y desaparecen en la documentación, etc. Volviendo al caso del Alarde, la Ordenanza de 1944 habla en su art. 24 de siete compañías antiguas, en las que incluye una llamada Pueblo, mientras que considera Anaka posterior. Reconoce la posibilidad de formar nuevas compañías a entidades, no especifica que necesariamente sean barrios o barriadas. Otro ejemplo, patente en la actualidad: el caserío Larreaundi forma históricamente parte del barrio Lapitze, como claramente indica un cartel municipal junto a la parada de autobús bajo ese caserío. Sin embargo, más de una cantinera de la compañía del barrio Olaberria es originaria de ese caserío o de las casas que se han alzado en sus terrenos. Y esto, por no hablar de las compañías hondarribiarras que desfilaban en Irun según descripción de Serapio Múgica del Alarde de 1903 (pág. 114). Luego el criterio de barrio histórico y compañía no se sostiene desde una perspectiva orientada a garantizar única y exclusivamente el significado histórico. Alcaldía peca de ignorancia al plantear de este modo la configuración futura del Alarde. De hecho propone un mínimo basado en barrios históricos, pero no descarta la presencia de compañías formadas según otros criterios. No tiene sentido exigir un criterio histórico que, además de falso como ya se ha demostrado, quedaría diluido por otros criterios no especificados en esta propuesta. Este último razonamiento vale para los siguientes apartados.

b.- Según la Ordenanza de 1944, art. 28, el número de pífanos y tambores nunca excedería de 4. Incluso mejor ninguno (las compañías procurarán llevar... no existe obligación) que más de 4. El número máximo de pífanos será de veinticinco, el de redoblantes de diez y el de tambores de quince, según el art. 14 de la Ordenanza de 1980. En el vídeo coeditado por el Ayuntamiento en 1995, Irun (1912), varias compañías desfilan sin músicos. En la actual propuesta se limita el número a 100. No puede existir, por tanto, un criterio única y exclusivamente histórico que justifique ese número ni ningún otro.

c.- Múgica habla (pág. 108) de 24 a 30 soldados por compañía. El art. 23 de la Ordenanza de 1944 habla de un mínimo de 30 y un máximo de 50 soldados por compañía; y el art. 14 de la de 1980 exige cien soldados armados como mínimo. Ahora se habla orientativamente de 100. No puede existir, por tanto, un criterio única y exclusivamente histórico que justifique ese número ni ningún otro.

d.- ¿Cuál es el criterio única y exclusivamente histórico que justifica que las compañías vayan de 4 ó 5 en fondo? Las ordenanzas anteriormente citadas, tan amigas del detalle formal, ni siquiera citan este aspecto. Basta repasar los álbumes de fotografías antiguas para saber que el criterio ha variado según el número de componentes. Por ejemplo, El vídeo Irun (1912) muestra que una misma compañía podía formar las primeras filas de 4 en fondo y las últimas de 2. ¿Iban de 5 en fondo las compañías que reanudaron el Alarde en 1939, alguna de las cuales constaba de 12 soldados? ¿Formaron todas las compañías previas a la guerra? Según los criterios que ahora se quieren aplicar, la inmensa mayoría de los Alardes que se han celebrado a lo largo de los años no serían históricos.

2.4.- ¿Presupone esta Ordenanza que todos los colectivos organizadores del Alarde han de cumplir el voto o sólo quiere garantizar su libre asistencia? Como se cita ya en el siglo XVIII, el rigor histórico exigiría la presencia en el voto de todos los colectivos organizadores. ¿Considerará las ofrendas florales o cualquier otra manifestación anterior o posterior a la misa en la ermita como cumplimiento del voto? ¿O en este aspecto no se exige el mismo rigor histórico que en los apartados anteriores, pese a ser mucho más antiguo e íntimamente ligado al origen y fundamento de lo que se celebra? Este aspecto no queda suficientemente claro en la propuesta; sin embargo, es vital para conseguir lo que ya se pretende en la Diana, la unificación de todos los criterios en torno al Alarde, y en un espacio y acto mucho más significativo históricamente, más incluso que el propio desfile de compañías y unidades. Es fundamental que esta propuesta incida en este sentido, si de verdad el objetivo final de Alcaldía es la superación del conflicto, no su prolongación. 

2.5.- El Ayuntamiento no puede garantizar mediante la concesión previa de autorización o licencia municipal el cumplimiento de estos requisitos, ya que éstos no se pueden cumplir hasta el propio día de San Marcial. Por ejemplo: ¿cómo va a garantizar que un hipotético colectivo formado por personas que han fomentado la discriminación en el Alarde no realicen un Alarde discriminatorio el día 30 de junio, si no lo especifica en la Ordenanza?

Base 3.-

3.1.- ¿Cómo va a presupuestar los gastos del Alarde si antes no sabe cuántos colectivos se van a presentar como organizadores? ¿O está hablando de varios colectivos que se reúnan y configuren un solo Alarde? Lo primero causaría confusión en la ciudadanía y rompería el sentido de reafirmación colectiva, que es uno de los grandes valores funcionales de este tipo de ritos. Lo segundo supondría una unificación de los distintos conceptos de Alarde y posterior superación del conflicto, que es lo que desea el alcalde en su reflexión previa; pero entonces no tiene sentido que el Ayuntamiento se desligue de él, sino todo lo contrario.

 

3.2.- Ya que en la base 2 no se especifica, se presupone que el Ayuntamiento exige el escrupuloso cumplimiento de la ley, y en un rango muy inferior el de normas de funcionamiento interno del Alarde. En caso de que la sanción consistiera en negarse a financiar totalmente o en parte los gastos del colectivo que incumple, ¿es para el Ayuntamiento de Irun igual de grave la discriminación de personas en el Alarde por razón de su sexo, orientación sexual, ideología, creencia religiosa, raza o algún otro incumplimiento de los derechos humanos, que cierto demérito en la “brillantez y marcialidad” que pretendidamente busca esta nueva Ordenanza, por cierto con criterios de supuesta significación histórica que en nada se corresponden a la historia del Alarde? La aclaración de este punto es fundamental para que nadie se lleve a error. Al fin y al cabo, esta propuesta se supone que nace para suplir las carencias de la anterior Ordenanza, y si no es capaz de hacerlo no tiene sentido plantearla.

3.3.- ¿Se incluye entre los gastos los banderines de cada compañía y las herramientas de los hacheros? ¿Va a dejar alguien de ser hachero porque el Ayuntamiento no le paga los gastos si éste está dispuesto a que nadie quede impedido de participar por falta de medios? Si los banderines no son municipales, ¿va a dejar de escenificarse su recogida el día de San Pedro y su entrega el de San Marcial en el propio Ayuntamiento, cuando el criterio de la reflexión previa, recogido también en la base 1 y la base 2, es la fidelidad histórica? ¿Por qué este acto de responsabilidad municipal sería menos histórico que otros? La experiencia de los últimos años ha evidenciado poca voluntad del Ayuntamiento de pagar gastos a los que se había comprometido, dejándolos bajo responsabilidad de los voluntarios colaboradores del Alarde, mientras se permite que un colectivo privado se beneficie de material municipal. Por tanto es imprescindible que el Ayuntamiento aclare de forma detallada qué será responsabilidad económica suya y qué no.

Base 4.-

4.2.- ¿Habrá componentes femeninos en la Banda Ciudad de Irun a la hora de tocar la Diana? Hasta ahora el comportamiento de esta banda ha sido contrario a la igualdad de las mujeres en lo que respecta al Alarde, y el año 1997 protagonizó una escandalosa e insultante insubordinación a la corporación municipal cuando se negó a cumplir su compromiso de acompañarla con música tras la salida de la iglesia del Juncal el día de San Pedro. Del mismo modo que el Ayuntamiento exige a los colectivos organizadores del Alarde el cumplimiento de unas normas, ha de exigirle lo mismo a esta banda o a cualquier otra. El Ayuntamiento no tiene por qué demostrar ninguna deferencia con una banda que no respeta la institución municipal. De todos modos, es de agradecer que por fin se reconozca la necesidad de que el Alarde sea unitario, si bien en un acto que estrictamente no es parte del Alarde. Si el Ayuntamiento fomenta este acto, que hasta ahora ha sido una parte más del conflicto y la división, lo que evidencia que el problema no es de interpretación histórica, ha de hacer lo mismo con el Alarde en sí.

4.3.- ¿Dónde queda la significación histórica si la bandera de la Ciudad no es portada por la compañía Bidasoa? Una vez más, el Ayuntamiento exige a los particulares lo que no se exige a sí mismo, lo que legitima la sospecha de que esta propuesta responde a motivos no manifiestos, y de ningún modo históricos.

Base 5.-

Esta propuesta comete un gravísimo error, voluntario o involuntario, si pretende conjugar la voluntad de toda la ciudadanía excluyendo a parte de ella del Alarde. Con la sentencia antes citada en la mano, es absolutamente falso que la mujer o cualquier otra persona pueda ser discriminada de alguna o algunas de las unidades que conforman el Alarde. O el texto está mal redactado, o se insinúa que ninguna persona tiene derecho a considerarse excluida por no participar en algunas unidades. Por supuesto que no se puede considerar excluida, porque absolutamente ninguna de las unidades puede ser excluyente, y cualquier propuesta que se dirija por ese camino y reciba el vistobueno del Ayuntamiento será de nuevo condenada judicialmente y volverá a provocar conflictos sociales, con lo que el fin último de aunar a la ciudadanía no se cumplirá. Los derechos fundamentales no se negocian, y mientras haya parte de la ciudadanía que no lo entienda así, existirá conflicto, pero el Ayuntamiento no puede ni dudar por un segundo que la superación de éste pasa por el reconocimiento indiscutible de los derechos de la persona. Lo demás es secundario, y si esta nueva Ordenanza no tiene por misión resolver ese problema fundamental, o no sirve para nada o empeora la situación.

 

Nueva propuesta de Ordenanza

La nueva propuesta de Ordenanza tras las aportaciones y sugerencias de la ciudadanía, presentada de nuevo para ser sometida a análisis, no insistía tanto en el aspecto histórico, pero incidía en el significado del Alarde como rememoración de la milicia foral, que antes ni citaba. Luego trataré ese tema. Ahora me limito a comentar un aspecto recogido en esta nueva propuesta. A mi entender, ilustra que, al igual que el propio Alarde, su percepción histórica ha variado con el tiempo.

Si el día 30 se celebra el Alarde entendido éste como anual revista de armas de carácter foral, el 29 no se puede celebrar, como pretende el art. 4º de esta nueva propuesta de Ordenanza, esa misma revista de armas, puesto que sería hacer dos alardes seguidos, un absurdo. Si lo del día 29 es la revista de armas, lo cual podría tener sentido porque históricamente solía ser así, el día 30 lo que se celebra es la procesión votiva, llamada Alarde por lo menos desde el XVIII.

Es más, si el día 30 lo que se celebra es la procesión consecuencia de la batalla, la revista de armas de la víspera no tendría por qué rememorar la anual revista de armas según disposiciones forales, sino el último repaso a las tropas y toma de decisiones previa al ataque que se produjo en la madrugada del 30. De hecho, históricamente está documentado en las crónicas de Garibay (Libro XXX del Compendio Historial de España, cap. IX, pág. 532) que la decisión final de atacar se tomó definitivamente en Irun, tras muchas dudas y comprobar repetidas veces el cómputo y el buen ánimo de los combatientes.

Así interpreta Múgica la revista del día de San Pedro. Tras contarnos que a la mañana se recogen en el Ayuntamiento las municiones y los banderines de las compañías, a la tarde las compañías se reúnen en tres puntos y son revistadas por el General, acompañado de los jefes, escolta y cornetín. Las compañías realizan ciertas evoluciones y descargas y reciben el banderín de manos del General. A continuación escribe:

Estos preparativos recuerdan otros idénticos que el mismo día y á las mismas horas del año 1522, harían los bravos iruneses que se aprestaban a la lucha. (pág. 108)

Y este origen, el de comprobar el estado de las tropas antes de la batalla, es el que he yo conocido, si se me permite la expresión, "desde siempre", como explicación a los actos del día de San Pedro, hasta que comenzó a extenderse la versión foralista. Durante dos décadas han convivido sin problemas, lo cual da buena cuenta del desinterés que provocaba el origen y evolución histórica del Alarde, ya que su significación es ante todo social. Tras la polémica en torno a la participación femenina igualitaria, ha habido por parte de ciertos sectores voluntad de ocultar tras un discurso oficial "histórico" su concepción excluyente del Alarde. Es por ello que me extiendo en detalles históricos que de otro modo no pasarían de ser anecdóticos en unas aportaciones y sugerencias a un artículo que puede determinar la significación oficial que en el futuro se dé a nuestro principal rito de autoafirmación colectiva.

Para este viaje no hacían falta tantas alforjas

Un año después de iniciado este proceso de “revisión histórica” de la Ordenanza, el cambio se ha limitado a suprimir el horario del Alarde, que se dictaminará en abril de cada año, es decir, que ha cedido a la presión “betiko”. Porque el problema que se pretendía histórico se resumía en cómo repartir el mismo tiempo y espacio a dos opciones antagónicas. Históricamente, el horario y el recorrido han sufrido muchas modificaciones; pero son básicamente los mismos desde hace décadas, que es a lo que el “pueblo” se refiere cuando dice “siempre”.



[1] Nota posterior: De hecho, la introducción de esta Ordenanza, de título “Origen del Alarde”, además de explicar el voto de los cabildos por la victoria alcanzada por las armas españolas sobre las francesas, asegura: A este voto responde el tradicional Alarde de San Marcial, cuya organización corresponde al Ayuntamiento de la Ciudad (OASM, 220).

[2] Nota posterior: por si alguien le cabe la menor duda de a qué foral melodía se refieren tales nombres en la Restauración Monárquica y el franquismo, sépase que en 1931 el recién estrenado ayuntamiento encabezado por la conjunción republicano-socialista decidió que en el Alarde se interpretara el Himno de Riego (Navas, Cinco años... pág. 31; ver bibliografía). Este himno, que recibe el nombre del militar que en 1820 provocó una monarquía constitucional manu militari, fue el himno oficial de las dos repúblicas españolas. Aquella monarquía constitucional y estas dos repúblicas no destacaron precisamente por su amor a los Fueros. De todos modos, para entonces los alardes forales de organización municipal ya habían caducado. ¿Recuperación de su supuesta reliquia viva en el Bajo Bidasoa, con el himno de Riego? Y que no me venga nadie con la historia de que no se podía citar el carácter foral del Alarde de San Marcial a partir de 1876; en la misma página donde se recoge el acuerdo municipal a favor del himno de Riego hallamos un epígrafe titulado: Estatuto Vasco y Fueros.

 
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