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DENUNCIA |
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AUTOR: IRUNGO BETIKO ALARDEAREN ALDEKOAK 12-6-1996
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1) La VIOLACION de la Ordenanza Municipal del Alarde por la autodenominada junta Municipal del Alarde con el respaldo del ALCALDE Y EL SECRETARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO JUAN DE DIOS SANZ. ART. 8 .~ "El nombramiento del general será ratificado por el Ayuntamiento en sesión plenaria". A día de hoy no ha habido ratificación luego. EL DESFILE MUNICIPAL NO TIENE GENERAL A partir de aquí, por el efecto dominó deja de valer todo lo que han hecho hasta ahora ART. 9.~ "E! comandante será elegido por el general y ratificado por la comisión de gobierno." EN EL DESFILE MUNICIPAL NO HAY COMANDANTE LEGAL ART. 11.~ "Los capitanes, elegidos por el general y llevar mínimo 5 años desfilando en la misma compañía." EL DESFILE MUNICIPAL NO TIENE CAPITAN@S SEGUN LA LEY ART. 15. ~ "Las compañías de infantería se compondrán de un mínimo de 100 soldados armados." ARTÍCULO VIOLADO EN 1998 Y PROXIMAMENTE VIOLADO EN 1999 ART. 20.~ ESCUADRA DE HACHEROS. "Mínimo 40 números." ARTÍCULO VIOLADO EN 19987 Y PROXIMAMENTE VIOLADO EN 1999 ART. 25.~ Cantineras. 20 años cumplidos en el año, residir 15 años mínimo en Irun, podrán formar parte del alarde una sola vez( ... ) ~~~~ TANTAS VIOLACIONES EN ESTE CAPITULO ~~~~ ESAS NO SON CANTINERAS 2) La Ordenanza fue SUSPENDIDA por el Pleno del Ayuntamiento, y obligada a ser puesta en vigor mediante Recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de justicia del País Vasco por Izquierda Unida. IU está obligado a hacer cumplir la Ordenanza igual que el Alcalde y Juan de Dios Sanz. La SENTENCIA 16/98 de 17 enero de 1998, ratifica la validez de la ORDENANZA DEL ALARDE (LEY MUNICIPAL). Por lo cual OBLIGA AL ALCALDE, AL SECRETARIO ACCIDENTAL JUAN DE DIOS SANZ Y A LA JUNTA MUNICIPAL DEL ALARDE A SU INTEGRO CUMPLIMIENTO.
No olvidemos que es la misma Sentencia por la cual se otorgó prioridad en el horario y recorrido al llamado Alarde Oficial frente al Alarde de San Marcial. EXIGIMOS a Juan de Dios Sanz, Secretario accidental del Ayuntamiento de Irun, QUE INFORME, como es su deber, al Alcalde, de las GRAVES CONSECUENCIAS (incluso penales), que podría acarrearles el intencionado incumplimiento de las Ordenanzas Municipales. (1) El Secretario accidental, Juan de Dios Sanz, fue el que en contra de la opinión del Abogado del Ayuntamiento, Mikel Badiola, (favorable a recurrir la Sentencia 16/98), redactó un informe contrario al recurso, por el cual el Alcalde no recurrió la citada Sentencia del TSJPV. Posteriormente y por vez primera en su vida, Juan de Dios Sanz desfiló en el "Alarde" (Municipal) el año 1998. (Vídeo Txingudi Telebista bajada de la iglesia). EXIGIMOS AL SECRETARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO JUAN DE DIOS OBJETIVIDAD, HONESTIDAD Y RESPETO A LAS LEYES.
3) Denunciamos las participaciones de 500 pts vendidas por las partidari@s del ACTO MUNICIPAL, en nombre del Ayuntamiento para cubrir la DEUDA MUNICIPAL contraída por particulares el año 1998, ante LA PASIVIDAD del Alcalde (conocedor de su existencia) y el Secretario. Denunciamos el mal uso del Ayuntamiento, sus instalaciones y signos de identidad, que hacen personas que en democracia no representan ni al Ayuntamiento ni a la ciudadanía, con el beneplácito del Alcalde y el Secretario Accidental. COMO CIUDADANOS, CONTRIBUYENTES, EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL RESPETO A LA LEGALIDAD EMANADA DEL PROPIO AYUNTAMIENTO, ASI COMO LA NO MALVERSACION DE LOS FONDOS PUBLICOS. RESPONSABLE = ALCALDE COMPLICE = JUAN DE DIOS SANZ SECRIRARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENT0 DE IRUN EXIGENCIA POPULAR QUE SE CUMPLA LA ORDENANZA O SE SUSPENDA EL CARNAVAL |
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